Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 11 de Julio de 2023, expediente FMP 004647/2023/5/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 4647

del Plata, 11 de julio de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 4647/2023/5/CA1 caratulado “Legajo de apelación en autos B., M.. A.por inf. Ley 23.737, del registro de esta Secretaria Penal ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

CONSIDERANDO:

  1. Los autos llegan a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Sra.

    Defensora Oficial, Dra. Victoria S.S., en representación de M. A.B. y I.D. L., contra la resolución de fecha 3.. de m….del corriente año.

    En la misma, se resolvió en el punto I) PROCESAR CON PRISIÓN PREVENTIVA a M. A. B.

    (...) por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art.

    5 inc. c) de la ley 23.737 (Transporte Ilegítimo de Estupefacientes) en concurso real con Cohecho (arts. 55 y 258 del CP); conforme lo normado por los arts. 306/308 y ccdtes. del CPPN; III)

    PROCESAR CON PRISIÓN PREVENTIVA a

  2. D. L. (...) por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (Transporte Ilegítimo de Estupefacientes) conforme lo normado por los arts. 306/308 y ccdtes. del CPPN.

    Cumplidos los trámites de rigor, los autos quedan a resolver.

  3. Luego de analizar los elementos de cargo, los puntos de agravio y los fundamentos de la resolución apelada, razonamos que tiene que ser confirmada parcialmente por los argumentos que se pasan a exponer.

    El apelante indica que no existen los elementos de cargo necesarios para proceder a dictar el auto de mérito del art. 306 del CPPN. También señala que el procedimiento policial que diera origen a estos autos resulta nulo, por cuanto fue arbitrario e injustificado. En cuanto a la calificación legal asignada, remarca que no es correcta y que corresponde subsumir los hechos investigados bajo la figura de tenencia simple –art. 14 primer párrafo de la ley 23.737-. Sobre el procesamiento por Cohecho –art. 258 del CP-, remarca que no existen elementos de cargo para atribuir dicha imputación.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente cuestiona la prisión preventiva y el monto del embargo dispuesto en la resolución apelada.

    En cuanto a la descripción de los hechos, por una cuestión de economía y para no ser reiterativos, nos remitimos a la enunciación realizada en la resolución apelada. Sin perjuicio de ello,

    para ser claros se hará una descripción de los mismos de manera breve y pertinente según los argumentos que se expondrán.

    Que la causa tuvo su origen en el operativo de interceptación y control vehicular llevado a cabo por personal del Destacamento de Seguridad Vial Lamadrid, el día 8 de m.. de 2…, en la Ruta provincial nro. 86 y Ruta provincial nro. 51 con intervención de la Ayudantía Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 19 de O., perteneciente al Ministerio Público Fiscal Bonaerense. En esa oportunidad, se detuvo la marcha de un vehículo marca Jeep, modelo R…, con patente colocada A…., el cual se dirigía desde J.C.P. hacia las ciudad de las Grutas, provincia de R.. N… (según los dichos de los sindicados). Al momento de solicitar la documentación pertinente,

    los agentes de la prevención percibieron un fuerte olor nauseabundo.

    En razón a ello, se solicitó a los ocupantes el descenso del vehículo y se requirió la presencia de dos testigos hábiles a fin de realizar el registro del rodado y la requisa personal.

    Así, secuestraron en el interior del baúl una mochila de color negro, que contenía 9 (n…)

    envoltorios rectangulares con cinta de embalar, los cuales poseían un número escrito en lapicera de 3 o 4 cifras (todos poseían diferentes números). Al inspeccionar el interior del rodado, se habría hallado 1 (u….) envoltorio debajo del asiento del acompañante, como así también una bolsa de nylon de color blanco conteniendo 8 (o….) envoltorios similares, situados debajo del asiento del conductor (v. acta de procedimiento).

    Al realizarse el test de orientación en relación a las sustancias mencionadas, el mismo arrojó

    resultado positivo para cannabis sativa, y un pesaje total de 1….kilos con 4… gramos.

    Tampoco puede dejar de mencionarse que la Fuerza de seguridad expresó que durante el transcurso del procedimiento y luego de advertida la presencia de la sustancia prohibida, el Sr. B…

    ofreció al Oficial de Policía, Sr. I.. G.. A…D….que se quede con los estupefacientes y/o dinero a cambio de hacer caso omiso al hallazgo y dejarlo seguir.

    Expuestos a grandes rasgos los hechos ilícitos investigados, tiene que decirse que sobre el planteo de nulidad incoado se ha omitido dar el trámite incidental, tal como lo prescribe el art. 170 “in Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 4647

    fine” del C.P.P.N, ya que toda instancia de nulidad debe tramitar por aquella vía, por ende razonamos que debe mandarse a la instancia de grado a que forme el correspondiente incidente a los fines de garantizar la doble instancia.

    Despejado ese extremo, entendemos que los elementos probatorios recolectados alcanzan el umbral exigido para proceder a dictar el auto de procesamiento del sindicado (art. 306 del C.P.P.N., conf. C.F.A.M.D.P autos: Nº 3541 caratulado “Incidente de apelación en causa C.,

    E. y otros s/ inf. art. 255, 256 y 99”, Reg. 5023, T.X., F. 28; “Q., V.J. s/ Inf.

    art. 292 en función del art. 296 C.P en Gral. M., Reg. N° 6430, T XXX, F. 233, entre muchos otros).

    Por eso, rechazamos el agravio orientado a cuestionar el volumen probatorio, pues como bien apunta el A.F., Dr. C.M., la decisión del Juez Federal se encuentra fundada en los elementos reunidos en la pesquisa, resultando por ende ajustada a derecho.

    De ahí que concluimos, que la valoración realizada por el a quo sobre los elementos de cargo reunidos, las circunstancias fácticas, el análisis conglobado de los hechos y lo que se infiere de todo ello, razonamos que nos encontramos frente a una resolución que no presenta fisuras en su lógica y que está suficientemente motivada en los hechos materiales que surgen de autos.

    Acreditada la materialidad del ilícito enrostrado, de acuerdo a la provisoriedad de la etapa,

    corresponde adentrarse en la calificación legal escogida por la instancia de grado, la que resulta eje de crítica en el recurso de apelación, en donde se postula la tenencia simple (art. 14 primera parte de la ley 23.737).

    A los fines de replicar dicho agravio, corresponde decir que la mencionada ley establece una serie de conductas en su artículo 5, que suelen ser rotuladas como “el ciclo económico de los estupefacientes” o como integrantes de la denominada “cadena de tráfico”. Así, se acuñan comportamientos que van desde la siembra y el cultivo (art. 5 inc. “a”) hasta llegar a la entrega a título oneroso o gratuito (art. 5 inc. “e”), y cuya finalidad radica en penalizar todos los eslabones de aquella cadena. En el caso que nos convoca, nos detendremos en el inciso “c” que regula el comercio, la distribución, el almacenamiento, el transporte y la tenencia con fines de comercialización.

    También se destaca que la figura prevista en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, además del tipo objetivo y subjetivo (conocimiento y voluntad), exige la denominada ultraintencionalidad. Por esta Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    última, se ha entendido que son las intenciones que exceden del puro querer de la realización del tipo objetivo, o particulares ánimos puestos de manifiesto en el modo de obtención de la realización (Z., E.R., Alagia, A., S., A., “Derecho Penal Parte General”, seg.

    Edición, ed. Ediar, Buenos Aires, año 2003, p. 542).

    Tampoco desconocemos que las acciones previstas en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 de tráfico de estupefacientes, resultan distintos aspectos de un mismo ilícito, es decir que se tratan de infracciones progresivas de un iter criminis que es reglado por una cadena de tráfico que protegen un mismo bien jurídico, son alternativas y se desplazan entre sí según el tramo de la conducta que se trate.

    De manera, que no puede verse al transporte de estupefacientes como el mero traslado de la droga de un lugar a otro, sino como una etapa en la cual el que transporta constituye un eslabón en la cadena de tráfico que une la producción y la distribución.

    Así, se ha sostenido que “…El transporte es una etapa dentro de la cadena de la comercialización que se materializa entre la producción y la distribución. Quien lo ejecuta es un intermediario entre distintos niveles en que se divide todo el proceso del comercio de drogas y por lo tanto, si bien ejerce un poder de hecho sobre la sustancia que transporta, es de carácter precario y limitado al tiempo que demanda el acarreo…” (Cámara Federal de La Plata. Sala 1. Causa FLP

    21956/2020/CA2. Resolución firmada el 05/07/2021).

    Entonces, puede afirmarse que “…las pautas para determinar o precisar el delito de transporte son la existencia de un comisionista o cargador y un destinatario, es decir, alguien que envíe la droga y un receptor de ella, entre quienes operará el transportador …”, además del conocimiento que este último debe tener acerca del destino que tendrá la sustancia (Cámara Federal de La Plata. Sala 1. Causa FLP 26084/2020/CA1. Resolución firmada el 21/05/2021. Cf. cita de B., D.–.Z.E.R., Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T.14 A, 1ra. edición, Bs. As., editorial H., 2014, pág. 365 y sstes.).

    Distinto...

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