Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 30 de Mayo de 2023, expediente FPA 005619/2017/5/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5619/2017/5/CA1

Paraná, 30 de mayo de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, en el Expte. Nº FPA

5619/2017/5/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

M.D.S., CARLOS EDUARDO EN AUTOS MARQUES DA

SILVA, C.E. POR COHECHO”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado C.E.M.D.S., contra la resolución obrante a fs.

1/5vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, en orden al delito de cohecho previsto y reprimido por los arts. 258 en relación a lo normado por los arts. 256 y 256 bis, primer párrafo, todos del CPN; y dispone el embargo de sus bienes en la suma de Pesos diez mil ($10.000). El recurso fue concedido a fs. 12.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 24, agregándose los memoriales de los Dres. F.P.P. y L.A.M., en defensa del imputado C.E.M.D.S., y Fecha de firma: 30/05/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.Á. (cfr.

Sistema de Gestión Judicial Lex 100), quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, los letrados defensores mantienen el recurso interpuesto.

    Expresan como agravio la prosecución de las actuaciones. Cuestionan el tiempo transcurrido desde la supuesta ocurrencia del hecho y el reciente procesamiento por cohecho.

    Refieren que su asistido lleva más de 6 años esperando que se resuelva su situación procesal, por lo que consideran que se ha visto vulnerada la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable.

    Argumentan que los elementos valorados obran desde el año 2017. C. doctrina y jurisprudencia.

    Destacan que su defendido siempre estuvo a derecho y nunca obstaculizó el avance de la investigación.

    Efectúan un breve relato de los hechos,

    puntualizan que las actuaciones se iniciaron en el año 2017 donde se le imputó a su asistido irregularidades respecto a la matrícula de la aeronave que conducía,

    cuestión que fue declarada prescripta; y luego, atento a una declaración que se encontraba en el expediente,

    también desde el 2017, se lo llamó a prestar declaración indagatoria y se lo procesó por el delito de cohecho, por lo que concluyen que ha existido vulneración a los arts. 8.1 C.A.D.H. y art. 14 inc. 3

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

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    apartado C) P.I.D.C.Y.P..

    Atento lo expuesto, solicitan se deje sin efecto la acción penal, por existir una violación constitucional al debido proceso atento el tiempo transcurrido, lo que impide la obtención de una sentencia en plazo razonable.

    Por otro lado, cuestionan el accionar del agente policial Iglesias. Señalan que detuvo a su defendido sin orden de juez competente y sin indicio de culpabilidad de delito alguno, por lo que argumentan que el procedimiento es nulo y, en consecuencia, todo lo actuado.

    Manifiestan que su asistido fue conducido por la fuerza -no se podía bajar del vehículo- por un funcionario policial, sin que se encuentren reunidos los presupuestos del art. 284 inc. 3 del CPPN.

    Por último, argumentan que el agente Iglesias no estaba realizando actividad funcional, por lo que no habría delito y, en todo caso, la duda favorece a su asistido.

    Solicitan se revoque el auto de procesamiento y se dicte su sobreseimiento o, en su defecto, la falta de mérito.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General, refiere a los agravios expuestos por la defensa y adelanta que propiciará la convalidación del auto recurrido.

    Destaca que los argumentos del juez se encuentran dotados de suficiencia argumental para tener Fecha de firma: 30/05/2023

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    demostrado, con la provisoriedad de la instancia, la conducta desplegada por el imputado, por lo que se encontraría acreditado el hecho tanto en su faz objetiva como subjetiva.

    Manifiesta que debe rechazarse el agravio respecto a la supuesta detención ilegal. Señala que en los presentes actuados se dispuso orden de registro de la aeronave y de requisa del piloto o cualquier persona que se encontrase en el lugar, por lo que la detención del imputado no ha sido ilegal.

    Destaca que la Policía de Entre Ríos se encontraba al tanto de lo acaecido y de la búsqueda del piloto, por lo que el oficial siguió los lineamientos operativos básicos.

    Refiere al hecho que se le atribuye a M.D.S. y expresa que si bien el funcionario policial y el imputado se encontraban solos en un vehículo y el rodado carecía de identificación policial -porque le pertenece al agente-, el preventor I. se encontraba uniformado, razón por la cual el imputado no podría ignorar quién lo estaba conduciendo y hacia donde, por lo que no puede considerarse que haya sido engañado y secuestrado.

    Por todo lo expuesto, solicita se rechace el agravio respecto de la ilegalidad en la detención del imputado y la nulidad planteada.

    En cuanto a la insubsistencia de la acción penal, advierte que no se han visto conculcadas garantías constitucionales. Efectúa un correlato de las Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

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    fechas con los distintos actos procesales celebrados e indica que es clara la vigencia de la acción procesal penal en los presentes actuados.

    Finalmente solicita se confirme el auto recurrido.

    II- Que, las presentes actuaciones se iniciaron el día 28/04/2017 por medio de una denuncia ante Gendarmería Nacional, dando cuenta que una avioneta -conducida por un ciudadano de origen brasilero-, aterrizó forzosamente en un camino existente en el interior del campo “La Pilincha” al margen de la Ruta Provincial N°22.

    Que, anoticiada la autoridad judicial del hecho acaecido, se decretó la competencia del Juzgado y se dispuso que, ante la presunción de encontrarse frente a un hecho delictuoso, se libre la correspondiente orden de registro de la aeronave,

    requisa personal del piloto o de cualquier persona que se encontrase en el lugar y la detención de quienes resulten presuntamente responsables –cfr. fs. 6/7 de los autos principales-.

    Que, el 29/04/2017 C.E.M.D.S. fue encontrado por personal perteneciente a la policía de la provincia de Entre Ríos, a una distancia de 12 kilómetros aproximadamente del lugar en el cual aterrizara la aeronave, y, conforme lo ordenado, se procedió a su detención; y el día 02/05/2017 se le recibió declaración indagatoria donde se le imputó la Fecha de firma: 30/05/2023

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    comisión de los delitos previstos y reprimidos en el art. 219 inc. 1 y 4 del Código Aeronáutico, ello por haber conducido una aeronave sin contar con el certificado de habilitación correspondiente, en concurso real con el haber eliminado o adulterado las marcas de nacionalidad y de matriculación de una aeronave.

    Ante ello el 15/05/2017 se dictó su procesamiento y prisión preventiva por los delitos antes imputados, y el 01/06/2017 obtuvo su libertad.

    Que, el día 14/06/2019 la Sra. Fiscal Federal ad hoc solicitó se cite a ampliar declaración indagatoria a M.D.S. a los fines de imputarle el delito de cohecho activo, atento que conforme los dichos del agente Iglesias el encausado le habría ofrecido una suma de dinero en moneda extranjera si lo dejaba continuar su marcha, suma ésta que no fue aceptada; motivo por el cual el 26/11/2019 fue citado para prestar declaración indagatoria, donde sus defensores solicitaron la suspensión de la audiencia.

    Que, atento el pedido de la defensa, el 07/10/2020 se resolvió decretar la extinción por prescripción de la acción penal, y sobreseer definitivamente a C.E.M.d.S. por el delito que le fue atribuido en primer término –

    decisión que se encuentra firme y consentida-.

    Que, en fecha 06/10/2020 se lo citó

    nuevamente a prestar declaración indagatoria para el 15/12/2020, atento a la no presentación y posterior Fecha de firma: 30/05/2023

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    renuncia de sus defensores, se lo convocó por edictos a estar a derecho, donde finalmente, se dictó el auto de rebeldía el 05/05/2022 y en fecha 16/05/2022 compareció

    a estar a derecho.

    Que, en fecha 15/06/2022 se le recibió

    declaración indagatoria ampliatoria –cfr. fs. 436 y vta. de los autos principales- donde se le imputó “…

    haber ofrecido dinero en efectivo en dólares al Agente H.A.I. de la Policía de Entre Ríos a cambio de que este lo deje ir y lo traslade hasta una ruta donde él pudiera retomar su viaje. El hecho habría ocurrido el día 28 de abril de 2017, alrededor de las 20:00 horas, mientras el compareciente era conducido en un vehículo particular por el Agente uniformado Iglesias… En el transcurso del traslado, el compareciente le efectuó el ofrecimiento mencionado al Agente Iglesias, extrayendo y exhibiéndole dinero en...

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