Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Mayo de 2023, expediente FMP 002198/2017/5/CA004

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 2198/2017/5/CA4

del Plata, 30 de mayo de 2023.

VISTOS:

Los autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: B., M. R. Y

OTROS POR INFRACCIÓN ART. 310 INCORPORADO POR LEY 26.733)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de esta ciudad, Secretaría Penal 2, registrados con el Nro.

FMP 2198/2017/5/CA4, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.A.M., en representación de M. B.contra el auto de fecha 1.. de e.. de 2… mediante el cual se resolvió no hacer lugar a la solicitud de levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente decretada.

Señala la defensa particular que pese a la revocación por parte de esta Alzada del procesamiento dispuesto en relación a su defendido, el aquo consideró que la inhibición general de bienes que también se había ordenado en el auto revocado debe mantenerse, ello debido a que el pronunciamiento de la Cámara Federal no se encuentra firme.

A su entender, el criterio impugnado carece de motivación normativa y lógica, “pues sus argumentos son contrarios al ordenamiento legal vigente…”

Cumplidos los trámites del recurso y reemplazada la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN, obrando el memorial presentado por la defensa, al cual para su integra lectura me remito, quedan a fojas anterior estos autos en condiciones de resolver.

II) Que frente al planteo expuesto por la defensa, a entender del suscripto se debe confirmar la decisión del aquo en orden a los fundamentos expuestos en el auto atacado y conforme los dictámenes de los Sres. Representantes de la Vindicta Pública.

En ese sentido, debo señalar que tal como se observa de las constancias del Lex100 la resolución dictada por esta Cámara Federal a la que alude la defensa no se Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

encuentra firme en atención al Recurso de Queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, el que se encuentra en pleno trámite (ver FMP 2198/2017/3/1/1/1/RH1).

Por ello, y tal como lo sostuvo el Sr. Fiscal de 1era Instancia, no debe perderse de vista los efectos de los recursos interpuestos señalados en el ordenamiento procesal. Así, en seguimiento de lo dispuesto en el art. 442 del CPPN la interposición del recurso suspende la ejecución de los resuelto (Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial. G.R.N. – R.R.D.. 5ta Ed., Buenos Aires, H., 2013, vol. 3, pag. 343)

Que en virtud a ello y no obstante el temperamento adoptado por esta Alzada el 14/12/2021 al revocar parcialmente el auto de procesamiento dictado, considero que en virtud a los dispuesto por el art. 442 del CPPN, se debe mantener por el momento la inhibición general de bienes oportunamente decretada, lo que así se deja propuesto al Acuerdo de esta Cámara.

Tal es mi voto.-

EL DR. E.P.J. DIJO:

Expuestas en el voto que encabeza el Acuerdo las consideraciones de hecho y de derecho que dieron sustento a su decisión, he de adherir a la...

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