Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2023, expediente FPA 005619/2017/5/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5619/2017/5/CA1

Paraná, 11 de abril de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Vicepresidente -Tribunal constituido en virtud del art. 109 R.J.N.-, el Expte. Nº FPA

5619/2017/5/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

M.D.S., CARLOS EDUARDO EN AUTOS MARQUES DA

SILVA, C.E. POR COHECHO”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que los presentes autos son traídos a despacho a fin de resolver la excusación interesada por la Sra. Jueza de Cámara, Dra. B.E.A., en razón de haber intervenido en los autos principales en el caracter de Juez Federal del Juzgado Federal Nº 1 Concepción del Uruguay –art. 55 del CPPN-

(fs. 19).

Y CONSIDERANDO:

Que encontrándose las presentes en estado de resolver y analizadas las constancias que obran en la causa principal “M.D.S., CARLOS EDUARDO S/

COHECHO” -cfr. Sistema Lex 100- y en el presente incidente, se advierte que en el caso la intervención como Juez Federal de la Dra. B.E.A.,

no encuadra estrictamente en ninguna de las causales que prescribe el art. 55 del CPPN, no habiendo intervenido en ningún acto trascendental del proceso que conlleve actividad jurisdiccional sino, antes Fecha de firma: 11/04/2023

Alta en sistema: 12/04/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

bien, sólo ha emitido decretos y un oficio de mero trámite.

En consecuencia, al no verificarse ninguna de las causales previstas en el art. 55 del C.P.P.N.

que habilitan la excusación y no encontrándose en riesgo la garantía de imparcialidad, corresponde no hacer lugar al pedido de excusación instado por la Sra. Jueza de Cámara, Dra. B.E.A..

El Dr. M.J.B., dijo: Que,

adhiere al voto precedente.

En mérito al resultado del Acuerdo que antecede, SE

RESUELVE:

No hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A.,

por los fundamentos expuestos.

Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y continúen los autos según su estado.

C.G.G.M.J.B.

ANTE MÍ

ANDRES PUSKOVIC OLANO

SECRETARIO

Fecha de firma: 11/04/2023

Alta en sistema: 12/04/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR