Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Marzo de 2023, expediente CFP 6331/2018/5

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6331/2018/5/CA2

CCCF- Sala I

CFP 6331/2018/5/CA2

S., A.

s/procesamiento y embargo

Juzgado 2 – Secretaría 4

Causa n° 61.729 (DB)

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.

    F.G.P., en representación de A. S., interpuso recurso de apelación contra los puntos I y II del auto del 15 de marzo del año en curso, en cuanto decreta su procesamiento sin prisión preventiva tras considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento falso, en concurso ideal con defraudación a la administración pública (arts. 296 en función del 292, 174 inciso 5° en función del 172 y 54 del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de pesos doscientos mil ($200.000)(art. 518

    CPPN).

  2. La causa, iniciada en abril de 2018 por la denuncia de P. A. B. (responsable operativo del Banco Nación,

    Sucursal “Azcuénaga” de esta ciudad), gira en torno al cobro indebido de tres cheques pertenecientes a distintas sucursales de esa entidad.

    Antes de continuar, es preciso aclarar que en la presente solo será examinada la responsabilidad de quien fuera vinculado a uno de los cheques (A. S.), pues la situación procesal de los relacionados a los otros dos ya fue oportunamente examinada por esta Sala, ocasión en la que sus procesamientos fueron homologados (CFP 6331/2018/3/CA1 “T.A. y otros s/procesamientos, embargo y rebeldía”, rta. el 27/11/2020).

    En esa oportunidad no se analizó la situación de S.

    pues, aunque fue convocado a prestar indagatoria al mismo tiempo Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    que sus consortes de causa, no había podido ser hallado.

    Una vez concretada esa circunstancia, prestó declaración en los términos del artículo 294 del CPPN, ocasión en la que se le reprochó

    haber falsificado el cheque n° 00973791 del Banco de la Nación Argentina y cobrarlo el 11/12/17 en la sucursal “Azcuénaga” de esta ciudad, por la suma de $ 6510. En su descargo dijo dedicarse a la mensajería en moto y que el cheque lo habría recibido de una persona llamada E. M., a la que conoció por “un local que vendía semiejes”.

    Negó haberlo falsificado y tampoco saber que presentaba esas características, reconoció como propia la firma obrante en el cheque y destacó que la dirección allí declarada era la de su domicilio, aunque no recordaba su altura. Finalmente se negó a contestar preguntas (cfr.

    indagatoria incorporada al Sistema Lex100 con fecha 27/10/22).

  3. Los agravios de su defensa giran en torno a la ausencia del elemento subjetivo en la conducta que se le reprocha y al excesivo monto de embargo trabado sobre sus bienes.

    Sin embargo, tras examinar el caso, entendemos que los argumentos vertidos por la Dra. Plazas se contraponen con los elementos que exhibe el legajo.

    En primer lugar, ha quedado acreditado que en el Banco de la Nación Argentina se pagó de manera indebida un cheque adulterado por la suma de $ 6510.-, presentado por S..

    Su falsedad fue confirmada a través de los resultados aportados por el Gabinete Pericial de la Gerencia de Asuntos Legales del Banco de la Nación Argentina, que arrojaron su adulteración en la fecha de pago y en su ángulo superior izquierdo, pues originalmente había sido librado como “cruzado” (cfr. informe de fs. 17/19 de los autos ppales.).

    La modificación en la fecha de pago le permitió

    concretar el cobro de un cheque que, según la sucursal San Fernando del Valle de Catamarca de esa entidad, había sido robado; y el borrado de las dos líneas en el margen superior izquierdo, obtener el valor por ventanilla (pues al encontrarse “cruzado”, solo podía ser depositado).

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

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