Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Marzo de 2023, expediente CPE 000071/2021/5/CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE

  1. M. R. EN LOS AUTOS Nº CPE 71/2021 CARATULADOS:

    N.N. S/INFRACCIÓN ART. 303 DEL C.P.

    . J.N.P.E. Nº 2, SEC. Nº 4. EXPEDIENTE Nº CPE

    71/2021/5/CA2. ORDEN Nº 31.055. SALA “B”.

    Buenos Aires, de marzo de 2023.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de

  2. M. R.

    con fecha 7/9/2022, contra los puntos dispositivos II, III y VII de la resolución de fecha 17/8/2022 por los cuales se decretó la inhibición general de bienes de la nombrada “…en los términos de los artículos 23 y 305 del Código Penal…”

    (punto II), se ordenó el cumplimiento de la anotación de aquélla medida mediante el libramiento de los respectivos oficios (punto III) y se decretó la prohibición de salida del país de la nombrada (punto VII).

    El memorial presentado por la defensa de

  3. M. R. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, los autos principales correspondientes al presente incidente se iniciaron por el mail remitido por la Comisaria Principal de la Consejería de Interior del Reino de España en Argentina a la División Investigación de Lavado de Activos de la Policía Federal Argentina por la cual se transmitió que “…el Centro Nacional para la Integridad en el Deporte y las Apuestas (CENPIDA-2) de la Policía Nacional de España, está realizando una investigación de una organización criminal liderada por ciudadanos rusos,

      siendo los delitos cometidos e investigados los de FRAUDE FISCAL,

      BLANQUEO DE CAPITALES, CORRUPCION ENTRE PARTICULARES y ORGANIZACIÓN CRIMINAL. Dicha organización ha empezado a operar en el mercado de apuestas español para introducir o derivar dinero de procedencia ilícita aprovechando la internacionalización de sus empresas de juego y la opacidad de los países en las que instalan las mismas”. En aquella oportunidad se transmitió que “…empresarios rusos con nacionalidad chipriota, se asocian con dos personas argentinas, una de ellas vinculada en diversas ocasiones con el Blanqueo de C. en España y en Argentina, y Fecha de firma: 27/03/2023

      Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación les prestan casi 2 millones de Euros para poder comprar en España una empresa de juego…” y se aportaron los siguientes datos respecto de los ciudadanos argentinos en cuestión: “…J. M. , con pasaporte argentino AAF34481, nacido en Buenos Aires (ARGENTINA), el día 30/05/1974… con teléfono de contacto +549113232971. Con número de NIE Y-6073150-Z. Se hizo con el 40% de las acciones de la Plataforma de Apuestas el 04/09/2018 y fue víctima de un secuestro en España el día 18/06/2019 como consecuencia de la deuda contraída por la compra de la Plataforma…” y “…G. S. P. , ha facilitado los pasaportes argentinos número AAF502695 y 23628445N, nacido el día 05/10/1973 en Argentina. Socio de J. M. Aparece relacionado en diversas noticias de prensa con diferentes operaciones policiales relacionadas con el Blanqueo de Capitales tanto en España como Argentina. La residencia habitual de G. es Argentina, aunque al igual que su socio J. realizan viajes habituales participa como traductor para otro de los investigados y comprador de acciones de la plataforma, S.K..

      Por el mail remitido por la Comisaria Principal de la Consejería de Interior del Reino de España en Argentina aludido se solicitó “…la colaboración de su unidad para la investigación de estas personas, en cuanto a sus posibles vinculaciones con el Juego, antecedentes, relaciones con terceras personas vinculadas con actividades ilícitas, movimientos económicos nacionales e internacionales y cualquier otra información de interés”. En virtud de aquella requisitoria, consultado por personal policial, con fecha 2/2/2021, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el inicio de actuaciones por “…infracción al artículo 303 del Código Penal de la Nación.

    2. ) Que, por la resolución recurrida, de fecha 17/8/2022, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el registro de catorce domicilios vinculados a J. M. , G. P. ,

  4. R., J. J. M., A. G., L. J. T. y G. R. R. quienes estimó “…se encontrarían relacionados con la hipótesis delictiva investigada en autos, vinculada a una posible asociación...

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