Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Marzo de 2023, expediente FMZ 042403/2022/5/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 42403/2022/5/CA1

Mendoza, marzo de 2023.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 42.403/2022/5/CA1 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN DE ALZOGARAY, FACUNDO Y OTROS

S/ COHECHO ACTIVO

, venidos a esta Sala “B” provenientes del Juzgado

Federal de Mendoza Nro. 3 S.. Penal “E”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la defensa de los encartados Facundo Mariano

Alzogaray, O.N.B. y F.N.C.; contra el

decisorio de fecha 1º de febrero del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

  1. Introducción.

    I.1. Llega a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir

    de la actividad recursiva impetrada contra el auto de mérito mediante el cual,

    en lo que aquí importa, se resolvió lo siguiente:

    RESUELVO:

    I) NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento y/o falta de

    mérito instado por la defensa de los imputados F.A. y

    O.B. a fs. 20 y 21 de estos obrados.

    II) DEJAR SIN EFECTO la FALTA DE MÉRITO dictada en el

    Resolutivo de fecha 20 de abril de 2022, y en consecuencia DICTAR EL

    PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Facundo Mariano

    ALZOGARAY, de demás circunstancias personales consignadas en Autos,

    por considerarlo “prima facie” penalmente responsable del delito Cohecho

    Activo Agravado, en calidad de coautor, por UN hecho en relación al Caso

    número TRECE (en relación a la situación de Carlos Federico BARÓN

    KNOLL); (artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación, y

    artículos 45, y 258 segunda disposición del Código Penal Argentino);

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    37477736#362159042#20230327092035088

    debiendo el nombrado continuar en la misma situación en la que se encuentra

    y sujeto a las resultas del proceso.

    III) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero

    de F.M.A., por el monto de cinco millones

    cuarenta mil pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, labrarse el

    correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo

    (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

    IV) DEJAR SIN EFECTO la FALTA DE MÉRITO dictada en el

    Resolutivo de fecha 20 de abril de 2022, y en consecuencia DICTAR EL

    PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Octavio Nicolás

    BILLI, de demás circunstancias personales consignadas en Autos, por

    considerarlo “prima facie” penalmente responsable del delito Cohecho

    Activo Agravado, en calidad de coautor, por UN hecho en relación al Caso

    número TRECE (en relación a la situación de Carlos Federico BARÓN

    KNOLL); (artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación, y

    artículos 45, y 258 segunda disposición del Código Penal Argentino);

    debiendo el nombrado continuar en la misma situación en la que se encuentra

    y sujeto a las resultas del proceso.

    V) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero

    de O.N.B., por el monto de cinco millones cuarenta mil

    pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente

    mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533

    del Código Procesal Penal de la Nación).

    VI) DEJAR SIN EFECTO la FALTA DE MÉRITO dictada en el

    Resolutivo de fecha 20 de abril de 2022, y en consecuencia DICTAR EL

    PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Francisco Nicolás

    CASTRO, de demás circunstancias personales consignadas en Autos, por

    considerarlo “prima facie” penalmente responsable del delito Cohecho

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    37477736#362159042#20230327092035088

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 42403/2022/5/CA1

    Activo Agravado, en calidad de coautor, por UN hecho en relación al Caso

    número TRECE (en relación a la situación de Carlos Federico BARÓN

    KNOLL); (artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación, y

    artículos 45, y 258 segunda disposición del Código Penal Argentino);

    debiendo el nombrado continuar en la misma situación en la que se encuentra

    y sujeto a las resultas del proceso.

    VII) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero

    de F.N.C., por el monto de cinco millones cuarenta mil

    pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente

    mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533

    del Código Procesal Penal de la Nación)…

    (ver resolutorio de fecha 1º de

    febrero del corriente año).

    I.2. De lo transcripto anteriormente, y de la lectura de la resolución

    puesta en crisis, podemos precisar que nos encontramos frente a un cambio de

    postura por parte del juez a quo, en lo referente a la situación procesal de los

    encartados F.A., O.B. y F.C..

    No es ocioso recordar que, con relación a estos últimos y de forma

    previa, el magistrado interviniente había declarado la falta de mérito,

    conforme las previsiones del artículo 309 del Código Procesal Penal de la

    Nación –decisorio que fuera confirmado por esta Alzada, en el marco de los

    autos FMZ 13.854/2020/114.

    Además, en tales actuados, este Tribunal revocó parcialmente el

    temperamento adoptado respecto del justiciable B.K.; quien, conforme

    la investigación trazada, fue sindicado como un beneficiario de la actividad

    ilícita desarrollada por la presunta empresa criminal (concesión de beneficios

    procesales por el pago de sumas de dinero).

    En dicha oportunidad, se resolvió: “…III. Ordenar el

    procesamiento sin prisión preventiva de C.F.B.K., en

    orden al delito de cohecho activo agravado (cfr. art. 258 –inciso 2ºdel

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Código Penal); con las medidas asegurativas precisadas en el apartado III

    punto 4 del presente decisorio, y mandar a trabar embargo sobre los bienes y

    dinero de B.K., por el monto de cinco millones de pesos

    ($5.000.000); debiendo a tal efecto, por la anterior instancia, labrarse el

    correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo

    (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (ver

    decisorio de fecha 30 de agosto del año 2022).

    Sumado a ello, debemos ponderar que dicho auto de mérito adquirió

    firmeza procesal, a partir de que la Excma. Cámara Federal de Casación Penal

    –Sala III declaró mal concedido el recurso de casación articulado a su

    respecto (ver decisorio de fecha 12 de octubre del año 2022).

    Es decir, de lo relatado precedentemente, podemos resaltar que,

    sobre los hechos aquí bajo estudio, esta Alzada ya tuvo la oportunidad de

    expedirse al momento de revisar la responsabilidad preliminarmente atribuida

    a B.K., concluyendo que existió prima facie un escenario de cohecho

    entre el nombrado y miembros de la asociación ilícita pesquisada.

    Ello, dado que se determinó la concurrencia de elementos

    probatorios suficientes –con el estándar exigido en esta instancia para

    disponer el procesamiento de B.K. en orden al delito de cohecho

    activo, ante el entendimiento que se efectivizó el pago de un monto dinerario

    determinado para la obtención ilegitima de una morigeración de su situación

    de detención.

    Ante este marco, y teniendo en consideración el objeto procesal de

    este sumario, resta establecer si los coimputados F.A., Octavio

    Billi y F.C. –quienes serían íntimos amigos y, luego, abogados de

    confianza de B.K., intervinieron en la maniobra criminal antes

    precisada.

    I.3. Ahora bien, habiéndose efectuada esta breve reseña de lo

    decidido por el juez de grado, esta Sala considera necesario realizar una

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 42403/2022/5/CA1

    exposición previa respecto a la estructura del presente, con el objeto de

    facilitar su lectura y entendimiento.

    En virtud de ello, inicialmente se ofrecerá una síntesis del objeto

    procesal de la pesquisa en trato, en donde se indicará precisamente la hipótesis

    criminal sostenida tanto por el magistrado interviniente, como por el Sr. Fiscal

    Federal.

    A continuación, nos dispondremos a estudiar la situación procesal

    de los encartados (Alzogaray, B. y C., junto con los agravios

    introducidos por la apelante –tanto en el recurso de apelación, como en los

    informes elevados por ante esta instancia judicial, de forma integrada con la

    prueba recolectada en los autos principales.

  2. Reseña del objeto procesal investigado en los autos FMZ

    13.854/2020 –expediente de cuyos testimonios se dio origen a estos

    actuados.

    Al igual que en las anteriores intervenciones vinculadas a los autos

    FMZ 13.854/2020 –expediente originario del presente legajo, esta Sala

    considera vital recordar el núcleo de la investigación desplegada.

    Por ello, en el presente apartado rememoraremos una vez más los

    sucesos que dieran origen al mismo, a los efectos de ofrecer un primer

    panorama sobre el modo de operar que tendría la organización criminal.

    Así, y antes de iniciar con tal recuento, entendemos importante

    señalar lo detallado y preciso que ha sido el juez a quo al momento de

    identificar cada uno de los avances de la investigación, como también la

    prueba recabada, en el marco del auto de mérito bajo estudio.

    Por lo cual, con el objeto de no efectuar reiteraciones

    sobreabundantes, y dado que las partes ya han sido debidamente notificadas

    del temperamento en cuestión y podido ejercer los correspondientes remedios

    procesales, nos limitaremos a efectuar una síntesis de lo aquí investigado.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    En esta línea argumental, y como ya fuera resaltado por esta Alzada

    en fecha 31 de agosto del corriente año al momento de intervenir en el Legajo

    de Apelación FMZ 13.854/2020/47...

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