Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Marzo de 2023, expediente FMZ 042403/2022/5/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 42403/2022/5/CA1
Mendoza, marzo de 2023.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 42.403/2022/5/CA1 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN DE ALZOGARAY, FACUNDO Y OTROS
S/ COHECHO ACTIVO
, venidos a esta Sala “B” provenientes del Juzgado
Federal de Mendoza Nro. 3 S.. Penal “E”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de los encartados Facundo Mariano
Alzogaray, O.N.B. y F.N.C.; contra el
decisorio de fecha 1º de febrero del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
-
Introducción.
I.1. Llega a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir
de la actividad recursiva impetrada contra el auto de mérito mediante el cual,
en lo que aquí importa, se resolvió lo siguiente:
RESUELVO:
I) NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento y/o falta de
mérito instado por la defensa de los imputados F.A. y
O.B. a fs. 20 y 21 de estos obrados.
II) DEJAR SIN EFECTO la FALTA DE MÉRITO dictada en el
Resolutivo de fecha 20 de abril de 2022, y en consecuencia DICTAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Facundo Mariano
ALZOGARAY, de demás circunstancias personales consignadas en Autos,
por considerarlo “prima facie” penalmente responsable del delito Cohecho
Activo Agravado, en calidad de coautor, por UN hecho en relación al Caso
número TRECE (en relación a la situación de Carlos Federico BARÓN
KNOLL); (artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación, y
artículos 45, y 258 segunda disposición del Código Penal Argentino);
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
37477736#362159042#20230327092035088
debiendo el nombrado continuar en la misma situación en la que se encuentra
y sujeto a las resultas del proceso.
III) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero
de F.M.A., por el monto de cinco millones
cuarenta mil pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, labrarse el
correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo
(artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV) DEJAR SIN EFECTO la FALTA DE MÉRITO dictada en el
Resolutivo de fecha 20 de abril de 2022, y en consecuencia DICTAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Octavio Nicolás
BILLI, de demás circunstancias personales consignadas en Autos, por
considerarlo “prima facie” penalmente responsable del delito Cohecho
Activo Agravado, en calidad de coautor, por UN hecho en relación al Caso
número TRECE (en relación a la situación de Carlos Federico BARÓN
KNOLL); (artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación, y
artículos 45, y 258 segunda disposición del Código Penal Argentino);
debiendo el nombrado continuar en la misma situación en la que se encuentra
y sujeto a las resultas del proceso.
V) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero
de O.N.B., por el monto de cinco millones cuarenta mil
pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente
mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533
del Código Procesal Penal de la Nación).
VI) DEJAR SIN EFECTO la FALTA DE MÉRITO dictada en el
Resolutivo de fecha 20 de abril de 2022, y en consecuencia DICTAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Francisco Nicolás
CASTRO, de demás circunstancias personales consignadas en Autos, por
considerarlo “prima facie” penalmente responsable del delito Cohecho
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
37477736#362159042#20230327092035088
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 42403/2022/5/CA1
Activo Agravado, en calidad de coautor, por UN hecho en relación al Caso
número TRECE (en relación a la situación de Carlos Federico BARÓN
KNOLL); (artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación, y
artículos 45, y 258 segunda disposición del Código Penal Argentino);
debiendo el nombrado continuar en la misma situación en la que se encuentra
y sujeto a las resultas del proceso.
VII) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero
de F.N.C., por el monto de cinco millones cuarenta mil
pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente
mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533
(ver resolutorio de fecha 1º de
febrero del corriente año).
I.2. De lo transcripto anteriormente, y de la lectura de la resolución
puesta en crisis, podemos precisar que nos encontramos frente a un cambio de
postura por parte del juez a quo, en lo referente a la situación procesal de los
encartados F.A., O.B. y F.C..
No es ocioso recordar que, con relación a estos últimos y de forma
previa, el magistrado interviniente había declarado la falta de mérito,
conforme las previsiones del artículo 309 del Código Procesal Penal de la
Nación –decisorio que fuera confirmado por esta Alzada, en el marco de los
autos FMZ 13.854/2020/114.
Además, en tales actuados, este Tribunal revocó parcialmente el
temperamento adoptado respecto del justiciable B.K.; quien, conforme
la investigación trazada, fue sindicado como un beneficiario de la actividad
ilícita desarrollada por la presunta empresa criminal (concesión de beneficios
procesales por el pago de sumas de dinero).
En dicha oportunidad, se resolvió: “…III. Ordenar el
procesamiento sin prisión preventiva de C.F.B.K., en
orden al delito de cohecho activo agravado (cfr. art. 258 –inciso 2ºdel
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Código Penal); con las medidas asegurativas precisadas en el apartado III
punto 4 del presente decisorio, y mandar a trabar embargo sobre los bienes y
dinero de B.K., por el monto de cinco millones de pesos
($5.000.000); debiendo a tal efecto, por la anterior instancia, labrarse el
correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo
(artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (ver
decisorio de fecha 30 de agosto del año 2022).
Sumado a ello, debemos ponderar que dicho auto de mérito adquirió
firmeza procesal, a partir de que la Excma. Cámara Federal de Casación Penal
–Sala III declaró mal concedido el recurso de casación articulado a su
respecto (ver decisorio de fecha 12 de octubre del año 2022).
Es decir, de lo relatado precedentemente, podemos resaltar que,
sobre los hechos aquí bajo estudio, esta Alzada ya tuvo la oportunidad de
expedirse al momento de revisar la responsabilidad preliminarmente atribuida
a B.K., concluyendo que existió prima facie un escenario de cohecho
entre el nombrado y miembros de la asociación ilícita pesquisada.
Ello, dado que se determinó la concurrencia de elementos
probatorios suficientes –con el estándar exigido en esta instancia para
disponer el procesamiento de B.K. en orden al delito de cohecho
activo, ante el entendimiento que se efectivizó el pago de un monto dinerario
determinado para la obtención ilegitima de una morigeración de su situación
de detención.
Ante este marco, y teniendo en consideración el objeto procesal de
este sumario, resta establecer si los coimputados F.A., Octavio
Billi y F.C. –quienes serían íntimos amigos y, luego, abogados de
confianza de B.K., intervinieron en la maniobra criminal antes
precisada.
I.3. Ahora bien, habiéndose efectuada esta breve reseña de lo
decidido por el juez de grado, esta Sala considera necesario realizar una
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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exposición previa respecto a la estructura del presente, con el objeto de
facilitar su lectura y entendimiento.
En virtud de ello, inicialmente se ofrecerá una síntesis del objeto
procesal de la pesquisa en trato, en donde se indicará precisamente la hipótesis
criminal sostenida tanto por el magistrado interviniente, como por el Sr. Fiscal
Federal.
A continuación, nos dispondremos a estudiar la situación procesal
de los encartados (Alzogaray, B. y C., junto con los agravios
introducidos por la apelante –tanto en el recurso de apelación, como en los
informes elevados por ante esta instancia judicial, de forma integrada con la
prueba recolectada en los autos principales.
-
Reseña del objeto procesal investigado en los autos FMZ
13.854/2020 –expediente de cuyos testimonios se dio origen a estos
actuados.
Al igual que en las anteriores intervenciones vinculadas a los autos
FMZ 13.854/2020 –expediente originario del presente legajo, esta Sala
considera vital recordar el núcleo de la investigación desplegada.
Por ello, en el presente apartado rememoraremos una vez más los
sucesos que dieran origen al mismo, a los efectos de ofrecer un primer
panorama sobre el modo de operar que tendría la organización criminal.
Así, y antes de iniciar con tal recuento, entendemos importante
señalar lo detallado y preciso que ha sido el juez a quo al momento de
identificar cada uno de los avances de la investigación, como también la
prueba recabada, en el marco del auto de mérito bajo estudio.
Por lo cual, con el objeto de no efectuar reiteraciones
sobreabundantes, y dado que las partes ya han sido debidamente notificadas
del temperamento en cuestión y podido ejercer los correspondientes remedios
procesales, nos limitaremos a efectuar una síntesis de lo aquí investigado.
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
En esta línea argumental, y como ya fuera resaltado por esta Alzada
en fecha 31 de agosto del corriente año al momento de intervenir en el Legajo
de Apelación FMZ 13.854/2020/47...
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