Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Marzo de 2023, expediente FCR 013712/2016/TO01/6/5/CFC025

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCR

13712/2016/TO1/6/5/CFC25

C.A., M.I. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 192/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la jueza A.E.L.,

como P., y los doctores A.W.S. y J.C., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FCR 13712/2016/TO1/6/5/CFC25 del registro de esta Sala, caratulada “C.A., M.I. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor M.A.V., y ejerce la defensa de M.I.C.A., la Defensora Pública Oficial,

doctora M.F.H..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

los doctores S. y C., respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de casación deducido por el Defensor Público Oficial de M.C.A. contra la resolución de Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia,

    mediante la cual en fecha 19 de octubre de 2022, se resolvió,

    en lo pertinente: “1. NO HACER LUGAR a la solicitud de incorporación al Régimen de Salidas Transitorias de M.I.C.A.…” (ver pág. 5 de la resolución recurrida).

    El remedio impetrado fue concedido en fecha 4 de noviembre de 2022 y mantenido ante esta Sala el día 1 de diciembre de 2022.

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    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Celebrada la audiencia prevista por el art. 465 del CPPN el 1 de marzo de 2023, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  2. Por la vía que autoriza el art. 456 inc. 2º del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

    Luego de analizar las cuestiones de admisibilidad,

    señaló que “…el señor J. comparte la postura del Ministerio Publico Fiscal, en cuanto no corresponde conceder el beneficio de salidas transitorias al causante, por ser inadecuado el domicilio (del cual no existe informe negativo)” (pág. 4 del recurso interpuesto).

    Refirió que “el a quo omite ponderar que a fs. 464/5

    el Instituto Penitenciario Provincial donde C.A. se encuentra detenido informa que: a) posee Conducta y Concepto ‘bueno’, b) ingresó al establecimiento el 8 de julio de 2021

    desde el Centro de Detención de Trelew, c) asiste con regularidad a la escuela secundaria, d) recibe asistencia psicológica mediante llamado quincenal, por intermedio del área salud mental del Hospital de Trelew, e) no registra sanciones, es respetuoso y se adapta a las normas de convivencia y reglamentos disciplinarios” (pág. 5).

    Asimismo, criticó “el modo insistente que refiere el a quo a un tratamiento para agresores sexuales, se contrapone a la situación procesal del señor CHAVEZ, que aún no tiene sentencia firme, así que mal se puede reprochar a mi asistido el incumplimiento de una condición que ésta por definirse, en tanto la sentencia condenatoria no pasado ni siquiera el filtro convencional del ‘doble conforme’, por lo que aún preserva su situación de ‘inocente’ del delito que se le reprocha” (pág. 7).

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

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    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FCR

    13712/2016/TO1/6/5/CFC25

    C.A., M.I. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal III. En la oportunidad prevista por los arts. 465 –

    cuarto párrafo- y 466 del CPPN, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal que solicitó el rechazo del recurso interpuesto. En este sentido, entendió que “…el razonamiento efectuado en la resolución no contiene defectos lógicos y revela ausencia de toda arbitrariedad. Es así que los agravios solo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N., Fallos: 302:284;

    304:415, entre otros); tal decisorio cuenta con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (C.S.J.N., Fallos:

    293: 294; 299:226; 300:92; entre otros)” –pág. 4 del escrito presentado-.

    Por otra parte, refirió que “…resulta completamente contraintuitivo suponer que las cuatro menores que convivirían con el condenado, en caso de casar la sentencia en crisis, se encontrarían plenamente a salvo, siempre que, tal como en esa pieza procesal se detalla, la casa en la que pasaría a vivir CHÁVEZ no contaría con un espacio físico generoso y allí

    vivirían cuatro niñas de 3, 4, 14 y 16 años…” (ibídem).

    La defensa, por su parte, presentó escrito en el que manifestó que “…en el presente caso se ha obviado realizar un prudente control jurisdiccional de los actos administrativos,

    afectando claramente las garantías de defensa en juicio y debido proceso que deben regir en la etapa de ejecución penal”

    (pág. 4 del escrito).

    Asimismo, remarcó que “…si el tribunal se hubiera hecho cargo de realizar un control prudente de las calificaciones realizadas por el personal del Instituto Penitenciario Provincial Nº 1 de Chubut, mi asistido debería 3

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    contar con la calificación de conducta máxima dado que no cuenta con sanciones disciplinarias en los últimos dos años y respeta las normas reglamentarias con estricta disciplina. Y,

    en virtud de estas circunstancias estaría en condiciones de poder acceder a las salidas transitorias” (pág. 6).

  3. Que, como primera cuestión, corresponde memorar que en los autos principales de la causa FCR 13712/2016/TO1,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia condenó a C.A. como autor responsable del delito de corrupción de menores de 18 años, agravada por haber mediado violencia y engaño, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, a la pena de once años de prisión.

    Asimismo, dicha decisión fue impugnada por la defensa del nombrado y esta Sala –con integración parcialmente distinta- resolvió, en lo que aquí interesa, condenar –por mayoría- a M.I.C.A. como coautor del delito de corrupción de menores de 18 años, agravado por haber mediado violencia, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, a la pena de diez años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso (cfr. reg. Nº

    1543/22 del 24/11/22). Cabe señalar que esta resolución no se encuentra firme.

  4. Que, en el marco del presente incidente, la defensa de C.A. solicitó que se le conceda el instituto de las salidas transitorias, en tanto entendió que se encontraban reunidos los requisitos legales.

    De dicha solicitud, el magistrado de ejecución dio traslado al representante del Ministerio Público Fiscal, que entendió que “…la gravedad del delito cometido, y la naturaleza del hecho reprochado a C.A. […] y el tiempo transcurrido; sumado a la presencia de menores convivientes en el domicilio ofrecido por el peticionante, y las condiciones edilicias y sanitarias verificadas en el informe de fs.

    468/469, obstan a la viabilidad de las externaciones 4

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FCR

    13712/2016/TO1/6/5/CFC25

    C.A., M.I. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal solicitadas a tal destino residencial en esta instancia, por lo que deberá procurarse un nuevo domicilio para el beneficio pretendido…” (ver escrito del acusador público).

    Del escrito del Fiscal General, se corrió traslado a la asistencia técnica de C.A. que requirió que se resuelva la presente incidencia en sentido favorable a su defendido y no propuso otro domicilio.

    Por otra parte, el juez dio vista al Defensor Oficial de las Víctimas que manifestó que no se encontraban reunidos los requisitos dispuestos por la Defensoría General de la Nación. Asimismo, señaló el desinterés de las mismas en participar del proceso.

    Finalmente, el magistrado rechazó la solicitud de incorporación requerida.

    En este sentido, consideró que “…con fecha 28 de noviembre de 2012, se sancionó la Ley 26.813 que en su artículo 2°, modificó el artículo 17 de la ley 24.660 y agregó

    un quinto requisito, a saber: ‘…V) En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del C.P., antes de adoptar una decisión, se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El interno podrá proponer peritos a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe…’. Recordemos que los hechos por los que resultó condenado M.I.C.A. fueron cometidos durante el transcurso del año 2016, cuando estaba vigente la ley 26.813” (pág. 3 de la resolución recurrida).

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    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

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