Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Marzo de 2023, expediente FCR 013712/2016/TO01/7/5/CFC026

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCR

13712/2016/TO1/7/5/CFC26

Ñancul, D.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 193/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la jueza A.E.L.,

como P., y los doctores A.W.S. y J.C., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FCR 13712/2016/TO1/7/5/CFC26 del registro de esta Sala, caratulada “Ñancul, D.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General,

doctor M.A.V., y ejerce la defensa de D.A.Ñ., la Defensora Pública Oficial, doctora María F.

Hegglin.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

los doctores S. y C., respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de casación deducido por el Defensor Público Oficial de D.Ñ. contra la resolución de Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia,

    mediante la cual en fecha 24 de octubre de 2022, se resolvió,

    en lo pertinente: “1. NO HACER LUGAR a la solicitud de incorporación al Régimen de Salidas Transitorias de D.A.Ñ.” (ver pág. 6 de la resolución recurrida).

    El remedio impetrado fue concedido en fecha 9 de noviembre de 2022 y mantenido ante esta Sala el día 1 de diciembre de 2022.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Celebrada la audiencia prevista por el art. 465 del CPPN el 1 de marzo de 2023, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  2. Por la vía que autoriza el art. 456 inc. 2º del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

    En primer término, el recurrente señaló que “el a quo omite ponderar que a fs. 464/5 el Instituto Penitenciario Provincial donde ÑANCUL se encuentra detenido informa que: a)

    posee Conducta y Concepto ‘bueno’ en el presente periodo, b)

    ingresó al establecimiento el 8 de julio de 2021 desde el Centro de Detención de Trelew, c) no registra sanciones ni informes negativos del personal a cargo de la custodia” (pág.

    5 del recurso interpuesto).

    Por otra parte, remarcó que “…el juez no ha hecho valoración alguna ni de los informes ni de la situación concreta de Ñancul, se limitó a la situación que no cumplió

    con el ‘Programa de Agresores sexuales’ que el lugar de detención no provee” (pág. 5)).

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por los arts. 465 –

    cuarto párrafo- y 466 del CPPN, se presentó el Fiscal General ante esta Cámara, que solicitó el rechazo del remedio impetrado.

    En este sentido, el acusador público sostuvo que “…

    la resolución que se intenta conmover ha sido sustentada en forma por demás razonable, surgiendo nítidamente que, bajo la invocación de arbitrariedad en la argumentación y valoración de los elementos de entidad, únicamente se exteriorizan divergencias de criterio con el razonamiento efectuado por el a quo, de cuya compulsa no surge en modo alguno un apartamiento de las constancias de la causa, sino que se Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FCR

    13712/2016/TO1/7/5/CFC26

    Ñancul, D.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal ajustan de manera acertada a estas…” (págs. 3/4 del escrito presentado).

    Por su parte, la Defensa Oficial refirió que “…la conformidad de la fiscalía a los fines de que mi defendido pueda acceder a los institutos aquí tratados privaba al tribunal a resolver del modo en que lo hizo, en tanto ello importó una invasión de las facultades y prerrogativas que son propias de otro órgano del estado encargado. Ello es así,

    porque la abstención del Ministerio Público Fiscal importa la inexistencia de actividad requirente -condición sine qua non-

    para cualquier decisión jurisdiccional puesto que en caso contrario el juez actuaría de oficio vulnerando la garantía de imparcialidad” (pág. 6 del escrito).

    De esta manera, requirió que se hiciera lugar a la impugnación deducida.

  4. En ocasión de celebrarse la audiencia a tenor de lo dispuesto por el art. 465 del CPPN, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara presentó escrito de breves notas en el que solicitó que se rechace el recurso interpuesto.

    Señaló, luego de remitirse a lo expuesto en el término de oficina, que “contrariamente a lo que sostiene la defensa, […] en el caso no ha habido una anuencia del Ministerio Público Fiscal para la concesión de las salidas transitorias requeridas por el condenado. En efecto, el fiscal de juicio se limitó a ‘no presentar objeciones’, pero no acompañó el pedido de la defensa. N., al respecto, que,

    pese a que tiene facultad para ello (art. 433 del C.P.P.N.),

    al notificarse del rechazo no recurrió la decisión del tribunal en favor del imputado. Además, esta Fiscalía General,

    superior jerárquico del fiscal en cuestión, se ha pronunciado Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    negativa y fundadamente en el término de oficina contra la pretensión de la defensa…” (pág. 3 del escrito).

    Por otra parte, estimó que la reinserción social “…

    debe realizarse cumpliendo con todas las exigencias legales y reglamentarias, pues el beneficio en cuestión implica ceder parte de la seguridad jurídica de la sociedad y, en particular, de las víctimas, en la medida en que la pena no está cumplida íntegramente. En efecto, esta facultad implica responsabilidad de los jueces, no necesariamente por las consecuencias ulteriores si son negativas, sino por no haber tomado los recaudos necesarios antes de resolver” (pág. 5).

  5. Que, como primera cuestión, corresponde memorar que en los autos principales de la causa FCR 13712/2016/TO1,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia condenó a D.Ñ. como autor responsable del delito de corrupción de menores de 18 años, agravada por haber mediado violencia y engaño, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, a la pena de diez años y seis meses de prisión.

    Asimismo, dicha decisión fue impugnada por la asistencia técnica del nombrado y esta Sala –con integración parcialmente distinta- resolvió, en lo que aquí interesa,

    condenar –por mayoría- a D.A.Ñ. como coautor del delito de corrupción de menores de 18 años, agravado por haber mediado violencia, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, a la pena de diez años y tres meses de prisión (cfr. reg. Nº 1543/22 del 24/11/22). Cabe señalar que esta resolución no se encuentra firme.

  6. Que, en el marco del presente incidente, la defensa de Ñ. solicitó que se le conceda el instituto de las salidas transitorias, en tanto entendió que se encontraban reunidos los requisitos legales.

    De dicho requerimiento, el magistrado de ejecución dio traslado al representante del Ministerio Público Fiscal,

    que opinó que dado que se encontraban, a su entender, reunidos Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FCR

    13712/2016/TO1/7/5/CFC26

    Ñancul, D.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal las exigencias normativas, no formulaba objeción a la concesión de las salidas transitorias (ver escrito del acusador público).

    Por otra parte, el juez dio vista al Defensor Oficial de las Víctimas que manifestó que no se encontraban reunidos los requisitos dispuestos por la Defensoría General de la Nación. Asimismo, señaló el desinterés de las mismas en participar del proceso.

    El magistrado rechazó la solicitud de incorporación requerida.

    En efecto, estableció que “…con fecha 28 de noviembre de 2012, se sancionó la Ley 26.813 que en su artículo 2°, modificó el artículo 17 de la ley 24.660 y agregó

    un quinto requisito, a saber: ‘…V) En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del C.P., antes de adoptar una decisión, se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El interno podrá proponer peritos a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe…’. Recordemos que los hechos por los que resultó condenado M.I.C.A. fueron cometidos durante el transcurso del año 2016, cuando estaba vigente la ley 26.813” (pág. 3 de la resolución recurrida).

    Por otra parte, sostuvo que “…ÑANCUL sería un interno que cumpliría con todas las pautas formales de conducta dentro del Penal; pero […] en la mayoría de los casos como el bajo estudio, el buen comportamiento y cumplimiento de pautas por parte de las personas que han cometido delitos contra la integridad sexual resulta una constante” (pág. 5).

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE...

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