Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 28 de Febrero de 2023, expediente FLP 049351/2022/5/CA003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 49351/2022/5/CA3

La Plata, 28 de febrero de 2023.

VISTO: el legajo registrado bajo el N° FLP

49351/2022/5, caratulado: "S, J I s/ Legajo de Apelación”, proveniente del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J I S, contra los puntos dispositivos III y IV de la resolución del 29 de noviembre de 2022, por la cual el juez de grado decretó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, por considerarlo coautor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).

  1. La presente investigación tiene su origen en el procedimiento realizado por personal de la Dirección de Investigaciones en función judicial de Lomas de Z., el 8 de noviembre de 2022,

    aproximadamente a las 18:30 horas, cuando realizaban recorridas en el ámbito jurisdiccional de E.E., en un automóvil Chevrolet Corsa,

    circulando por Camino de Cintura, cuando al llegar a la intersección de la calle S de V, observaron un automóvil marca Renault 11 de color blanco, sin dominio original colocado, que portaba en la parte trasera un cartón en el que se leían las letras y números “XXXX”, y un papel blanco con letras y números rojos ubicado en la luneta en el que se leían las letras y números “XXX”.

    En el acta labrada por el personal policial interviniente, se señala que al observar las irregularidades que evidenciaba la identificación del dominio del automóvil, procedieron a colocarse a la par de dicho rodado, en cuyo interior se encontraban dos personas, una de las cuales, al divisar al personal policial, refirió “uu la gorra” (sic).

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Seguidamente, luego de descender del vehículo e impartir la voz de “policía”, los ocupantes del rodado fueron reducidos e identificados como J I S

    (DNI: XXXX), con domicilio en calle E H Nº XXX, de la localidad de R.C., quien refirió que el automóvil era de su propiedad pero que la titular era su ex esposa; y C R M (DNI: XXXX), con domicilio en la calle M Nº XXX entre las calles B y P B de la localidad de Temperley.

    En el acta de procedimiento se consigna que se procedió a solicitar la presencia de dos testigos,

    ante los cuales se procedió a realizar un “cacheo”

    sobre las prendas de las personas retenidas a fin de verificar la posible existencia de elementos que pudieran poner en peligro la integridad del personal policial, el que arrojó resultado negativo.

    A continuación, se procedió a realizar una requisa del vehículo en el que se halló un envoltorio compacto de color verde que contenía en su interior una sustancia de color blanca pulverulenta que, a su vez, se encontraba en una bolsa de nylon color blanca con rojo, dentro de una bolsa de friselina multicolor que rezaba “good vibes only”, ubicada en el interior de una mochila de color gris oscuro, situada en el piso delantero del lado del acompañante del automotor.

    Asimismo, en el acta de procedimiento se consigna que se incautaron dos teléfonos celulares situados en el interior de la guantera, uno marca M., con SIM card perteneciente a la empresa Personal con número 89543431221281488860,

    perteneciente a C R M, y otro marca Huawei, con SIM

    card perteneciente a la empresa Personal con número 89543431221273906754, de propiedad del señor S.

    Realizado el test de pesaje y orientativo del material estupefaciente contenido en el trozo compacto envuelto con cinta de embalaje color verde, arrojó

    como resultado 526 gramos de clorhidrato de cocaína.

    En el acta se deja constancia de que luego de anoticiar de los resultados del procedimiento al Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 49351/2022/5/CA3

    secretario del juzgado interviniente, se dispuso la detención e incomunicación de las personas aprehendidas.

  2. Citado a prestar declaración indagatoria, tal como surge del acta de la audiencia agregada a fs. 80, J I S manifestó que: “…se encontraba en su domicilio el día de los hechos,

    cuando su amigo C M le dijo de hacer un viaje en remis, ya que debía ir a buscar una mochila a O.,

    a lo que le contestó que sí, indicándole que el costo del viaje era de tres mil pesos. Explica que una vez que regresaron del lugar, los interceptó la policía.

    Por otra parte, refiere que el viaje arrancó en su domicilio, que M se acercó hasta su casa porque vive a dos o tres cuadras. De allí emprendieron marcha hacia Olimpo, aclara que estacionó sobre C.N. y que M descendió y regresó en dos minutos pero que no sabía adónde había ido.

    En cuanto a su relación con M. indicó que lo conocía desde que eran chicos, dado que habían ido juntos al colegio y que eran son amigos.

    Preguntado para que diga a qué se dedica M,

    respondió que trabajaba en una fábrica de aberturas situada en la calle S M y XXX, y explicó que “nunca lo había visto en nada raro”.

    Particularmente sobre el momento de la detención, señaló que M nunca dijo “Uu la gorra”, que el auto iba en marcha y de repente se pusieron dos autos particulares delante del automóvil y los interceptaron, que de los autos bajó personal policial con chalecos identificatorios de la DDI de Lomas de Z..

    Preguntado por la defensa, por intermedio del tribunal, para que diga cuánto hacía que se dedicaba al oficio de remisero, respondió que hacía 3

    años, que no tenía días fijos de trabajo, pero que, en general, lo hacía todos los días, que trabajaba por pedidos, que los pasajeros se dirigen a su casa ya que son todos vecinos del barrio.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Preguntado por la defensa, por intermedio del Tribunal, para que diga el nombre de sus pasajeros y sus domicilios: en la calle H, mitad de cuadra del lado de enfrente, puede mencionar a su sobrina Estela y S.. También agrega al chico de la panadería en la calle J y H, de nombre G F. Otro muchacho sobre Hs,

    entre B y la calle J.W., su hermano le dicen el enano y el padre no recuerda su nombre, y su vecina de nombre Ca. Indica que su pareja tiene en su celular los datos de los pasajeros mencionados para aportar en la presente investigación.

    Preguntado por la defensa, por intermedio del Tribunal, para que diga cuántos viajes efectúa por día, responde que 6 aproximadamente.

    Preguntado por la defensa, por intermedio del Tribunal, para que diga si revisa las pertenencias de los pasajeros que suben al vehículo, responde que no.

    Preguntado por la defensa, por intermedio del Tribunal, para que diga de quién es el vehículo,

    respondió que le pertenecía a su mujer y que tenía tarjeta azul. Señaló que las patentes pegadas en el vidrio de adelante y de atrás se las entregó el Registro de Propiedad Automotor.

    Preguntado por el Tribunal para que diga si los pasajeros viajan en la parte delantera, responde que con aquéllos que tiene confianza sí, les ofrece ir adelante por una cuestión de comodidad…”.

    Culminada la audiencia de indagatoria, la defensa de S propuso se llame a prestar declaración testimonial a cuatro personas que serían clientes de su defendido, a fin de evacuar sus citas y constatar sus dichos.

    En efecto, los testimonios brindados por V A

    R, O M G, G M G y J J P fueron coincidentes en cuanto a que conocían a J I S y que utilizaban el servicio de remisería que prestaba el nombrado.

    Por su parte, citado a prestar declaración indagatoria, tal como surge del acta de la audiencia Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 49351/2022/5/CA3

    que obra glosada a fs. 79, C R M hizo uso de su derecho a negarse a declarar.

  3. Con tales antecedentes, el juez dispuso la realización de una pericia de la sustancia secuestrada en el Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina.

    Así, en el estudio cualitativo realizado, se confirma la presencia de clorhidrato de cocaína,

    mientras que respecto del estudio cuantitativo de la sustancia, en la pericia se señala que no pudo realizarse debido a un inconveniente del “cromatógrafo gaseoso” necesario para realizar dicho análisis, y que sus conclusiones serían remitidas en cuanto fuera culminado (fs. 120/126).

    Seguidamente, pudo corroborarse en autos que S residiría en el domicilio que informó durante el procedimiento del 8 de noviembre de 2022, y que en el caso de M, si bien había indicado que vivía en el domicilio de la calle M Nº XXX, lo cierto es que se constató que allí residía su progenitora, quien,

    consultada por el mentado M, indicó que su hijo se domiciliaba en avenida S M Nº XXX, entre E Z y E C, de la localidad de San Francisco Solano, circunstancia que pudo corroborarse con la constatación realizada por personal preventor (ver declaración testimonial de W.M..

    Sobre la base de dicha información, el juez de grado ordenó los allanamientos de los domicilios de los imputados, autorizando el secuestro de sustancia estupefaciente y material vinculado con la actividad (balanza, elementos de corte, fraccionamiento o embalaje), documentación que haga a la maniobra analizada, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos, dinero en efectivo, armas de fuego y...

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