Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Enero de 2023, expediente FPO 001890/2022/5/CA001

Fecha de Resolución13 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1890/2022/5/CA1

sadas, a los 13 días del mes de enero de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1890/2022/5/CA1 Legajo de Apelación en autos: “Da Silva, Paulo

Roberto por Falsificación Documento Destin.a Acreditar Ident.

Infracción art. 189 bis apartado (2) 1º Párrafo”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por la asistencia técnica de Paulo Roberto Da

Silva a fs. 224 contra la decisión recaída a fs. 201/220 a tenor de la

cual el Magistrado de la anterior instancia dispuso su procesamiento

por estimarlo partícipe necesario en el delito de falsificación de

documento destinado a acreditar la identidad de una persona (arts. 45

y 292 segundo párrafo del C.P.) y autor del delito de portación de

arma de fuego sin la debida autorización legal (art. 189 bis (2), cuarto

párrafo del C.P.) en concurso material (art. 55 del C.P.).

2) A los fines indicados, el recurrente cuestiona los

fundamentos de la decisión recaída y la valoración efectuada por el

Magistrado de las declaraciones testimoniales practicadas en la causa.

En ese sentido, la defensa señala haber propuesto

declaraciones testimoniales que pueden esclarecer el hecho del

domicilio y el motivo del viaje de Da Silva a W. y que éstas

fueron rechazadas por el Juez.

Por su parte, apela el procesamiento y la prisión

preventiva dado que no existe falsificación de documento ni su

exhibición por parte de su asistido, como tampoco existe portación de

arma.

En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el

interesado amplió los fundamentos de su recurso, en cuyo marco

Fecha de firma: 13/01/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

transcribe las declaraciones de R.W. y de Juan Daniel

Piecck que a su criterio acreditan que el documento en cuestión fue

hallado dentro de una mochila y nunca fue exhibido ni entregado al

funcionario de prevención. En función de los argumentos expuestos

en este aspecto, el recurrente sostiene que el accionar de Da Silva no

encuadra en conducta típica alguna.

Por su parte, y respecto de la segunda imputación, la

defensa considera que el hecho de que el hallazgo del arma se

produzca dentro de su vehículo y en su cintura que, a su entender “…

es como estar dentro de su casa con su arma en la cintura”, no

configura portación, sino tenencia.

En ese marco, el interesado desarrolla argumentos

vinculados a las facultades que poseen las fuerzas de seguridad para

requisar a personas sin la debida autorización, señalando que: “…aquí

se tuvo una orden de allanamiento de palabras y no se autoriza la

requisa personal, siendo así, el mismo está violando las garantías

Constitucionales y C. Internacionales que se incorporan

en nuestra Ley Magna. En ningún momento exhibe su arma, estaba

teniendo adherido a su cuerpo”.

En el desarrollo de sus fundamentos, la defensa recrea las

circunstancias del viaje expresadas por Da Silva en oportunidad de su

indagatoria, en función de las cuales considera que no se cometió

ningún delito, “ni la Falsificación ni la Portación de arma como se lo

imputa en el procesamiento, dado que este último se le hizo una

requisa personal en su domicilio como es su automóvil sin la debida

autorización, por la que deviene procedente una falta de mérito en

ambas causas”.

Finalmente, el recurrente cuestiona el rechazo de las

declaraciones testimoniales solicitadas pues, a su entender, éstas

permitirían acreditar el domicilio y estadía de su asistido en nuestro

país, como aquellas circunstancias vinculadas al viaje de Da Silva.

Fecha de firma: 13/01/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

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FPO 1890/2022/5/CA1

3) Según surge del Sumario de Prevención Nº 02/2022

agregado a fs. 10/51 de los autos principales, el 12/3/2022 siendo

aproximadamente las 18:00, en circunstancias en que funcionarios de

Gendarmería Nacional realizaban un operativo público de prevención

sobre la Ruta Nacional Nº 101 e intersección de la Ruta Provincial Nº

25, proceden a controlar dos automóviles que circulaban en sentido

NorteSur por la Ruta Nacional Nº 101.

El primero de ellos, un VW Bora 1.8T conducido por

B.I.O.D.S., quien exhibió su documentación.

Entretanto, el segundo automóvil, conducido por Rubén Da

Silva que se trasladaba en compañía de G.E., se trataba

de un VW Bora 2.0. Conforme surge del acta de procedimiento,

R.D.S. exhibió un DNI Nº 34.500.321 a primera vista

falsificado por carecer de las medidas de seguridad correspondientes.

En ese marco, y tal como se desprende el punto 3º del acta de

procedimiento, los funcionarios de prevención solicitaron la

documentación de estos automóviles y sus ocupantes expresaron que

se encuentran intercambiadas en los vehículos, por lo que comenzaron

a buscarlas entre sí.

En este contexto, los funcionarios observaron en la parte trasera

del automóvil que conducía Da Silva una funda de chaleco balístico

sin las placas de protección, con la inscripción “Policía de Misiones”,

Talle XL, Lote Nº 200 A, Modelo 800, Serie Nº 58803 e indumentaria

de esa fuerza policial, por lo que preguntaron sobre el origen de éstas

y recibieron como respuesta que pertenecían a un pariente. En función

de ello, se solicitó la presencia de testigos a efectos de proceder

conforme lo establece el art. 230 bis del C.P.P.N. en cuyo marco

observaron que Da Silva llevaba adosado a la cintura, entre sus

prendas, una pistola Calibre 9mm, marca Bersa, Modelo Thunder 9,

con aparato láser incorporado, con diecisiete municiones en el

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Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

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cargador, sin munición en recámara, por lo que se le preguntó por la

documentación que avale su tenencia y el mismo manifestó no poseer.

En esas condiciones, los funcionarios proceden a registrar el

vehículo en el que, además de la vestimenta de la Policía de la

provincia de Misiones, hallaron dos cuchillos y tres chapas patentes

de dominio brasilero.

Por su parte, el registro del automóvil conducido por Oliveira

Da Silva arrojó el hallazgo de una pistola Calibre 22 mm, Marca

Bersa, Modelo 223, con dos municiones en el cargador, sin munición

en recámara, por lo que se le preguntó sobre la documentación que

avale su tenencia y éste respondió no poseer.

Seguidamente, y conforme surge del punto 6º del acta de

procedimiento, los funcionarios de Gendarmería comunicaron lo

actuado a la Fiscalía y Juzgado Federal de Eldorado desde donde se

impartió el temperamento a seguir, lo que fue documentado en el

Sumario de Prevención Nº 02/2022 ya indicado.

En ese contexto, las medidas iniciales dispuestas por el

Magistrado lucen a fs. 2/9 y fs. 57/60 (E.. P..) en función de las

cuales se ordenó la detención de quien dice ser R.D.S., el

secuestro de elementos, peritajes, informes, entre otras.

Conforme se desprende de fs. 62/63, al ser recibido en los

términos del art. 294 del C.P.P.N., el imputado ejerció su derecho y se

abstuvo de declarar.

De seguido, y conforme se desprende de fs. 64, se

incorporó la Nota NO202224336012APNESGUAZU#GNA

remitida por el Escuadrón 13 Iguazú a tenor de la cual se informó al

Magistrado: “Que se solicitó mediante nota al Comando Tripartito de

la Triple Frontera antecedentes del ciudadano mencionado

precedentemente; respondiendo a la misma que el ciudadano en

mención no sería R.D.S., sino P.R.D.S., CPF

032.413.7996 pose una ORDEN DE CAPTURA VIGENTE Nro.

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00185790.2016.8.24.0062.01.000319 con fecha de emisión

13/10/2021”.

En función de los antecedentes remitidos, el Juez amplió

las medidas inicialmente ordenadas sobre identificación humana y

requirió por intermedio del Comando Tripartito de la Triple Frontera

lo ya solicitado al Departamento Interpol Buenos Aires de la Policía

Federal Argentina: informe con carácter muy urgente, si las huellas

dactiloscópicas y tomas fotográficas que se remitirán, corresponden e

identifican a quien sería el ciudadano brasileño Paulo Roberto Da

Silva, presunto titular de la CPF 03241379906, quien se identificó con

el documento nacional de identidad 34.500.321, a nombre de Rubén

Da Silva, comunicando finalmente los antecedentes que registrare

tanto en el plano nacional como internacional (fs. 68).

De seguido, se practicaron las declaraciones de los

funcionarios de Gendarmería y testigos civiles que intervinieron en el

procedimiento inicial (fs. 88/92, fs. 93/96, fs. 97/100, fs. 101/104).

Entretanto, y a tenor de las constancias de fs. 114/117, el

imputado Da Silva fue recibido en ampliación de indagatoria, en cuya

oportunidad fue informado de los nuevos elementos incorporados a la

causa. En esa ocasión, D.S. manifestó que manejaba el automóvil

cuando se encontró con el puesto de Gendarmería en la ruta y lo

hicieron detenerse en la banquina; así también dijo que al serle

solicitada la documentación del vehículo y autorización para conducir

el mismo expresó a los funcionarios que no poseía, pero que su

acompañante sí. En ese marco, refirió que el chaleco de la Policía de

Misiones estaba dentro de una bolsa atada y que tanto el arma como

las placas patentes brasileras estaban en el baúl del automóvil.

Asimismo, D.S. manifestó que el DNI fue hallado

dentro de una mochila que los gendarmes revisaron; que esa mochila

no era suya, que el documento era de su persona y que sabía que

estaba en esa mochila. A la par de ello, refirió otras circunstancias

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