Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Noviembre de 2022, expediente FRE 011638/2019/5/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Y VISTO:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación de BENITEZ, E.A. por/ Infracción Ley 22.415”, expte.

FRE 11638/2019/5/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa del que;

RESULTA:

  1. a. La presente causa tuvo su origen en el procedimiento llevado a cabo en la localidad de Gran Guardia, Provincia de Formosa, oportunidad en la que personal perteneciente a la Policía de Seguridad Aeroportuaria procedió a dar cumplimiento a la orden de allanamiento dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de Rosario Nº 3, Secretaria B, en el marco de la causa caratulada: “NN:

    S.. –Imp. C. y D. s/ inf. Ley 23.737”, expte. Nº

    94595/2018” quien dispuso el registro de un camión marca V.,

    dominio LQR897 y el allanamiento de la vivienda ubicada sobre la calle B. –ruta provincial Nº 16 entre la Avda. S.M. y la calle 25 de Mayo de la localidad mencionada, a los efectos de secuestrar objetos relacionados con los delitos reprimidos por la Ley Nº 23.737. De la diligencia practicada en la vivienda se incautó

    dinero, documentación, un GPS y un teléfono celular, y del registro del rodado se detectó un doble fondo en la parte posterior de la batea, encontrándose en su interior 115 cajas de cartón conteniendo cada una cincuenta gruesas de cigarrillos marca Rodeo y 245

    gruesas sueltas en el doble fondo, totalizando 5.995 gruesas de origen extranjero sin el correspondiente aval aduanero, cuyo aforo fue estimado en pesos $7.704.244,65.

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Ante dichos sucesos se formalizó acta de procedimiento y se notificó de todo lo actuado en esa oportunidad al encartado, quien fue detenido, informándole acerca de los derechos y garantías que le asisten, procediéndose luego a incautar la mercadería hallada.

    Luego, el MPF requirió la instrucción por el delito de encubrimiento de contrabando.

    1. Seguido el trámite de ley, el Instructor tuvo por acreditados los hechos mediante el acta de allanamiento de fs. 10/15,

    croquis del lugar allanado de fs. 16, acta de detención de fs. 17/19,

    informe pericial médico de fs. 20, acta de procedimiento de fs.

    21/31, inventario de vehículo de fs. 32/33, tomas fotográficas de fs.

    34/39, informe técnico de fs. 97/99 de autos y dictó el procesamiento sin prisión preventiva del encartado encuadrando típicamente su conducta en la figura de encubrimiento de contrabando, previsto en el art. 874, inc. 1º, ap. D) del Código Aduanero, toda vez que la mercadería secuestrada, de origen extranjero, fue hallada en el camión marca V., dominio LQR897, que se encontraba estacionado en el domicilio allanado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas precedentemente.

    Para así decidir, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, aludió a la verificación de elementos de prueba suficientes que lo llevaron a estimar la existencia de un hecho delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal de B. quien reconoció haber aceptado –de un tercero- la propuesta de cargar dichos cigarrillos en el camión mientras se encontraba circunstancialmente en la ciudad de Clorinda (Formosa),

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    siendo que dichos cigarrillos, serían transportados hasta la ciudad de Rosario (Sta.Fe), recibiendo una suma de dinero por ello II.- Disiente la Defensa Técnica con lo decidido y deduce recurso de apelación.

    Manifiesta que su pupilo no sólo es ajeno al hecho que se le imputa sino también que la resolución que se dictó no se encuentra suficientemente motivada, razón por la cual, pide se la revea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR