Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Octubre de 2022, expediente FPA 007826/2017/TO01/5/CFC003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPA 7826/2017/TO1/5/CFC3

SILVA, F.N. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1393/22

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal por los doctores C.A.M., Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L., reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FPA 7826/2017/TO1/5/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “SILVA, F.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay,

    Provincia de Entre Ríos, el 13 de junio de 2022, en lo que aquí interesa, resolvió “

    1. NO HACER LUGAR a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del C.P., de conformidad a lo expuesto precedentemente.

    2. RECHAZAR el pedido de Libertad Condicional formulado por el interno FELIX

    NAZARENO SILVA…”.

    Contra dicha decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y mantenido ante esta instancia.

  2. ) Cabe señalar que la defensa de S. presentó un pedido tendiente a obtener la incorporación de su asistido al período de libertad condicional y solicitó que se declare inconstitucional el art. 14, primera oración, del Código Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Penal, en cuanto excluye de tal posibilidad a las personas declaradas reincidentes.

    La magistrada de ejecución, previo a resolver, recordó que “…el causante fue condenado, mediante Sentencia N° 13/2018, a la pena de SIETE (7) años de prisión, accesorias legales y multa de PESOS 112.500, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes,

    previsto y penado por el art. 5, inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del C.P. (arts. 12 Y 21 del C.P), declarándolo REINCIDENTE (art. 50 CP), atento la condena de cuatro años de prisión que le impuso el 5/2/2014 el Tribunal Oral Federal de San Martín por considerarlo autor penalmente responsable del Delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, oportunidad en la que dicho Tribunal también lo declaró reincidente toda vez que había sido condenado por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal N°5 de San Martín en fecha 30 de mayo de 2005”. Puntualizó que, en el caso del condenado en autos, la reincidencia declarada por el Tribunal al momento del dictado de la sentencia es la segunda declaración dispuesta a su respecto.

    Recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad y última ratio del orden jurídico, al que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera e indicó que, en el caso, la postura alegada por la defensa no era idónea para evidenciar una incompatibilidad manifiesta e insalvable de la norma legal...

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