Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Octubre de 2022, expediente FCT 000174/2021/5/CA003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 174/2021/5/CA3

Corrientes, veintiuno de octubre de dos mil veintidos.

Vistos: los autos caratulados “Legajo de Apelación de M.A. p/

Averiguación de Delito” FCT 174/2021/5/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes

del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por la defensa del imputado A.M. contra la resolución de fecha 30 de

    mayo de 2022, en virtud de la cual el a quo resolvió quo resolvió decretar auto de

    procesamiento, sin prisión preventiva como presunto autor penalmente responsable del

    delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización art. 5° inc. “c” de la Ley

    23.737 en calidad de autor penalmente responsable. Asimismo, ordenó trabar embargo (art.

    518 del CPPN) sobre bienes suficientes del imputado hasta cubrir la suma de pesos

    cincuenta mil ($50.000,00).

    Para así decidir, puso de manifiesto que a A.M. se le imputa el hecho

    tener estupefaciente con fines de comercialización en su domicilio sito en Perugorría N°

    116, entre calle B. y C.G., de la ciudad de Santo Tomé (Corrientes),

    domicilio donde además se producía la venta de estupefacientes conforme a las pruebas

    arrimadas a la causa, teniendo el nombrado conocimiento de la maniobra que realizaba y

    dominio de la acción.

    Afirmó que dichas conductas vendrían siendo desplegadas al menos desde el 11

    de febrero de 2021 hasta el día 04 de septiembre de 2021, cuando se produjo el

    allanamiento en dicho domicilio por parte del GOIT del Escuadrón N° 57 Santo Tomé,

    Corrientes, sobre la base de las tareas de investigación realizadas por la prevención dando

    cuenta la venta de sustancia, sumado al resultado del allanamiento, lo que permite tener por

    comprobado el delito antes mencionado.

    Agregó, que la responsabilidad del encartado surge de haber sido hallado en su

    domicilio la sustancia estupefaciente secuestrada en autos, consistente en cuatro bolsas de

    nylon del número “1 al 4”, arrojando su pesaje un total de trescientos setenta y uno gramos

    (371 g.) de cannabis sativa y una gran suma de dinero, cuarenta y cuatro mil doscientos

    pesos ($44.200), elementos que hacen presumir claramente que en el domicilio del

    imputado se estaría llevando a cabo una boca de expendio para la comercialización de

    sustancia estupefaciente con ardua concurrencia de personas al domicilio.

    Que, si bien la sustancia estupefaciente hallada secuestrada es escasa, se halló

    una importante suma de dinero que hace presumir la hipótesis arribada en el párrafo

    precedente.

  2. Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, basado en los

    siguientes agravios.

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    En primer lugar, sostuvo que el auto se basa únicamente en las tareas

    investigativas de la prevención, en el allanamiento realizado en el domicilio sito en

    Perugorría Nº 1116, en el cual no se encontraba viviendo en tal fecha, en razón de haber

    sido excluido del hogar por resolución judicial de fecha 15 de julio de 2021 por el Juzgado

    Civil y Comercial de Familia, de la ciudad de Santo Tome, en autos “B.J.N.

    C/ Medina Abal S/ violencia de género Santo Tome, Expte. 10012/2020, aportado a fs.

    276/277 y que no se tuvo en cuenta a la hora del dictado de la resolución judicial.

    En segundo lugar, con respecto a las tareas de investigación, dijo que de ninguna

    de ellas surge en forma precisa que se haya logrado determinar con certeza que se

    comercializaban estupefacientes en el domicilio allanado. Dijo, que no se desprende de la

    causa ninguna evidencia que permita afirmar que el imputado haya cometido la conducta

    atribuida por el a quo.

  3. Ingresadas las presentes actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al Fiscal

    General...

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