Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Septiembre de 2022, expediente FRO 018017/2021/5/CFC001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 18017/2021/5/CFC1 “LUQUE,

M.V. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1133/22

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FRO 18017/2021/5/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “LUQUE, M.V. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 27 de abril de 2022,

    resolvió, en lo que aquí interesa, revocar la decisión de fecha 23 de noviembre de 2021 del Juzgado Federal de Venado Tuerto en cuanto concedió la excarcelación a M.V.L. bajo caución real o personal de veinte mil pesos ($

    20.000), con el deber de concurrir a la Comisaría que corresponda a su domicilio cada veinte (20) días y la prohibición de salida del país.

  2. Que, contra aquella decisión, la defensa pública oficial de M.V.L. interpuso el recurso de casación a estudio, que fue concedido por el tribunal a quo.

    La parte recurrente invocó el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y postuló que el Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    decisorio recurrido es arbitrario ya que se funda en cuestiones dogmáticas, genéricas y abstractas que nada dicen de la particular situación de su asistido, quien ha depositado una cuantiosa caución real, se encuentra en libertad cumpliendo con sus obligaciones procesales, está a derecho y la instrucción se desarrolla sin ningún tipo de entorpecimiento.

    Aunado ello, refirió que ha quedado comprobado,

    con hechos objetivos y constancias documentales, la absoluta ausencia de peligrosidad procesal de su representado.

    En esa línea, sostuvo que el encausado recuperó

    su libertad y que ha transcurrido más de cinco meses excarcelado, lapso en el cual cumplió plenamente sus compromisos y obligaciones procesales. En apoyo, acompañó

    documentación entre la cual incluyó unas constancias de presentación de M.V.L. ante la Comisaría 13era de la Localidad de Firmat de la Pcia. de Santa Fe.

    A más de ello, dejó planteada una inobservancia de las normas constitucionales y procesales referentes a la peligrosidad procesal y de la doctrina plenaria del caso “D.B., como así también una arbitraria y parcial valoración del Código Procesal Penal Federal (CPPF) ya que,

    por un lado, no se tuvo en cuenta las alternativas previstas en el art. 210 del CPPF -que establece que la prisión preventiva es una medida última ratio- y, por otro lado, que las pautas de los arts. 221 y 222 del CPPF fueron valoradas sesgadamente en base únicamente a la gravedad del hecho, la pena en expectativa y algunos conflictos con la ley penal que L. habría tenido.

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FRO 18017/2021/5/CFC1 “LUQUE,

    M.V. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Sobre el punto, indicó que el hecho de que pesen antecedentes condenatorios sobre su representado, sin establecer cómo se relaciona objetivamente los mismos con un supuesto riesgo procesal en esta causa, trasuntan una arbitrariedad que debe ser remediada, que además parece ser una clara manifestación del “derecho penal de...

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