Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Agosto de 2022, expediente FSM 077000579/2011/TO01/9/5/CFC005

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

77000579/2011/TO1/9/5/CFC5

Coronel, C.M. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 997/22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 16 de agosto de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces Carlos A.

Mahiques, G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, asistidos por la Secretaria de Cámara M.

A.T.S., para dictar sentencia en la presente causa Nº FSM 77000579/2011/TO1/9/5/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada "C., C.M. s/ recurso de casación". Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General, doctor R.O.P. y a C.M.C.,

el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término C.A.M. y, en segundo y tercer lugar G.J.Y. y A.E.L., respectivamente.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 3 de septiembre de 2021, resolvió no hacer lugar al pedido de prescripción de la pena de multa solicitado por la defensa de C.M.C. y, en consecuencia, la intimó a abonar la multa impuesta en el término de tres (3) días o en su caso, se expidiera respecto de la modalidad para hacer efectivo su Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    cumplimiento (Art. 21 C.P.).

    Contra esa decisión, su defensa interpuso recurso de casación que, concedido por el a quo el 21 de septiembre de 2021, fue mantenido ante esta instancia el 24 de ese mismo mes y año.

  2. El impugnante estimó procedente el remedio casatorio en función de ambos incisos del art. 456 del código de adjetivo.

    Sostuvo que el tribunal de mérito efectuó una errónea aplicación de los arts. 65 inc. 4 y 66 del Código Penal. Al respecto, adujo que omitió valorar que la pena de prisión impuesta a su asistida se encontraba ya agotada, por lo que “quedando sólo en pie la sanción de multa debe estarse al plazo de 2 años previsto por la ley para su prescripción,

    tornándose inviable la fijación de un plazo distinto”.

    Remarcó que la pena de multa tiene un plazo de prescripción único de dos años y que desde que C. fue notificada de la sentencia condenatoria -el 9 de mayo de 2018-

    de conformidad con el art. 66 del C.P., había superado holgadamente el plazo estipulado, por lo que debía declararse extinguida.

    Concluyó que la decisión impugnada importó una errónea interpretación de las reglas penales y procesales en franca violación a los principios constitucionales pro homine y pro justiciable.

    Propuso, en fin, que se tenga por nula la sentencia impugnada y, en consecuencia, se declare la extinción de la pena de multa impuesta. En subsidio, solicitó que, si se optara por el reenvío, se disponga conforme lo reglado en el procedimiento y se dé intervención a otro juez mediante el correspondiente sorteo.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Durante el término previsto por el art. 465,

    cuarto párrafo, del C.P.P.N. se presentó la defensa oficial en Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM

    77000579/2011/TO1/9/5/CFC5

    Coronel, C.M. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal la instancia, doctor G.A.T., ocasión en la que reeditó los agravios de su antecesor en la instancia y solicitó se haga lugar al recurso en estudio y se declare la prescripción de la pena de multa impuesta a su asistida.

    Mantuvo la reserva del caso federal.

  4. Se dejó debida constancia que el pasado 26 de mayo se superó la etapa procesal prevista en los arts. 465 -en función de los arts. 454 y 455- del C.P.P.N.

    De este modo, la causa quedó en condiciones de ser...

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