Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Julio de 2022, expediente FRE 005238/2022/5

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5238/2022/5, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN EN AUTOS: ALEGRE, M.A.M.,

L.M. Y NARCIANDE, MILAGROS MARÍA CELESTE”,

proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de esta Cámara, de fecha 23 de junio del corriente año,

    por la que –en lo que aquí interesa no se hizo lugar al recurso de apelación intentado por el

    Ministerio Público Fiscal con relación al auto de falta de mérito de Milagros María Celeste

    Narciande, la Sra. Fiscal General S., Dra. M.S.J.L., interpone

    recurso de casación, en función de las previsiones de los arts. 456 incs. 1º y 2°, 457 y 463

    del CPPN.

    En lo esencial, afirma que lo decidido –por mayoría por este Tribunal resulta

    arbitrario, pues carece de fundamentación suficiente (art. 123 del referido digesto adjetivo)

    y omite valorar elementos probatorios incorporados a la causa. Asimismo, pone énfasis en

    destacar que lo resuelto por esta Cámara pone fin a la acción respecto de una de las

    imputadas en autos, por lo que la resolución recurrida se encuentra comprendida –a su

    modo de ver entre aquellas contempladas por el art. 457 del CPPN.

    Invoca el fallo “G.” (318:514) de la CSJN, “C.” de la Excma. Cámara

    Federal de Casación, y lo decidido por este Tribunal en autos: “C.J.R.;

    V.H.Á.R.; I.E.; D´A.M.; Ramírez Miguel

    Ángel y otros s/sedición” (FRE 36/2014/CA1, Res. del 12/08/2014), entre otros

    precedentes, a efectos de fundar la cuestión federal suficiente que habilita –a su entender la

    vía casatoria.

    Finalmente, memora los antecedentes de la causa y el voto en disidencia, a efectos

    de cuestionar la validez de lo resuelto.

    Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable.

  2. Respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal intentado,

    más allá de haber sido interpuesto en plazo legal (art. 463 del CPPN) no procede su

    concesión por los siguientes aspectos.

    a) Cabe destacar que, como ha tenido ocasión de reseñar esta Cámara Federal de

    Apelaciones “…es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en

    cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin perjuicio de

    avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio casatorio” (Cfr.

    Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, in re “Bizzorero, H., causa n° 4964, reg.

    Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    N° 6371, rta. del 27/02/2004), destacándose que “…ello no implica que el tribunal se

    convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en la...

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