Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Julio de 2022, expediente FRE 005238/2022/5
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 5238/2022/5, caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS: ALEGRE, M.A.M.,
L.M. Y NARCIANDE, MILAGROS MARÍA CELESTE”,
proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, y;
CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de esta Cámara, de fecha 23 de junio del corriente año,
por la que –en lo que aquí interesa no se hizo lugar al recurso de apelación intentado por el
Ministerio Público Fiscal con relación al auto de falta de mérito de Milagros María Celeste
Narciande, la Sra. Fiscal General S., Dra. M.S.J.L., interpone
recurso de casación, en función de las previsiones de los arts. 456 incs. 1º y 2°, 457 y 463
del CPPN.
En lo esencial, afirma que lo decidido –por mayoría por este Tribunal resulta
arbitrario, pues carece de fundamentación suficiente (art. 123 del referido digesto adjetivo)
y omite valorar elementos probatorios incorporados a la causa. Asimismo, pone énfasis en
destacar que lo resuelto por esta Cámara pone fin a la acción respecto de una de las
imputadas en autos, por lo que la resolución recurrida se encuentra comprendida –a su
modo de ver entre aquellas contempladas por el art. 457 del CPPN.
Invoca el fallo “G.” (318:514) de la CSJN, “C.” de la Excma. Cámara
Federal de Casación, y lo decidido por este Tribunal en autos: “C.J.R.;
V.H.Á.R.; I.E.; D´A.M.; Ramírez Miguel
Ángel y otros s/sedición” (FRE 36/2014/CA1, Res. del 12/08/2014), entre otros
precedentes, a efectos de fundar la cuestión federal suficiente que habilita –a su entender la
vía casatoria.
Finalmente, memora los antecedentes de la causa y el voto en disidencia, a efectos
de cuestionar la validez de lo resuelto.
Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable.
-
Respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal intentado,
más allá de haber sido interpuesto en plazo legal (art. 463 del CPPN) no procede su
concesión por los siguientes aspectos.
a) Cabe destacar que, como ha tenido ocasión de reseñar esta Cámara Federal de
Apelaciones “…es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en
cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin perjuicio de
avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio casatorio” (Cfr.
Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, in re “Bizzorero, H., causa n° 4964, reg.
Fecha de firma: 11/07/2022
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
N° 6371, rta. del 27/02/2004), destacándose que “…ello no implica que el tribunal se
convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en la...
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