Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Junio de 2022, expediente CFP 014216/2003/TO08/5/CFC684

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO8/5/CFC684

REGISTRO N° 787/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP 14216/2003/TO8/85/CFC684, caratulada:

FEITO, A.O. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    2 de esta ciudad, el 23 de marzo de 2022, resolvió:

    RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Defensor Público Oficial, D.S.F., a cargo de la asistencia técnica de A.O.F., sin costas

    .

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de A.O.F., que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 13 de abril de 2022.

  3. El presentante encauzó su impugnación a través del art. 456 inc. 2 del C.P.P.N.

    Indicó que la decisión cuestionada generaba una falta de certeza sobre la situación jurídica de F., toda vez que la omisión de aplicar las reglas del art. 58 del Código Penal, le impedía conocer cuándo terminaría su condena y cuándo podría acceder a institutos morigeradores de la pena privativa de libertad.

    Afirmó que, en los casos en que se dictaran diferentes sentencias por distintos hechos, la condena a cumplir siempre debía resultar única, por ser ese el modo de racionalizar la actuación del Estado en relación al sujeto privado de su libertad.

    Consideró que no existía fundamento normativo que justificara dilatar el pedido de esa parte y sostuvo que la argumentación dada por el tribunal para decidir el rechazo no era razonable.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Señaló que, las circunstancias de que la sentencia dictada por el tribunal de juicio en la causa CFP 14216/2003/TO4/CFC464 contara ya con una integración de condenas y de que estuviera en trámite de impugnación ante la Sala II de esta Cámara, no eran obstáculos para cursar el nuevo pedido de la defensa,

    aseverando que “el dato característico de la unificación de condenas es que las sentencias anteriores pierden la fuerza de cosa juzgada y siempre serán provisorias en lo que respecta a su eventual integración con otras”.

    En igual sentido, manifestó que nunca podía haber contradicción entre lo que sentenciaran los diferentes órganos jurisdiccionales, pues la última decisión absorbía a las anteriores.

    Remarcó que, si bien al momento en que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 integró las condenas de las causas CFP 14216/2003/TO4 y CFP

    8905/2007 esa decisión era procedente, dado que no había adquirido firmeza la sentencia de la presente causa, en la actualidad, el cambio en esa última circunstancia tornaba necesaria la nueva integración.

    Detalló que, la multiplicidad de procesos y órganos encargados del control y la ejecución de la pena, dificultaban el ejercicio de la labor de defensa, obligando a la parte a reiterar sus pedidos ante diversas instancias.

    Solicitó que se hiciera lugar al recurso y que se dispusiera la sustanciación de lo requerido.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Con fecha 8 de junio del corriente año,

    se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que presentaron breves notas los representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la defensa de A.O.F. y el representante del Ministerio Público Fiscal.

    1. El letrado representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación hizo saber su oposición al pedido de unificación de la defensa.

      Fecha de firma: 23/06/2022

      Alta en sistema: 24/06/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      CFP 14216/2003/TO8/5/CFC684

      Sostuvo que debía esperarse a que la sentencia dictada en la causa CFP 14216/2013/TO4

      adquiriera firmeza, afirmando que no existía vulneración al derecho a una única pena, si se encontraba pendiente de revisión la tercer condena.

      Formuló reserva del caso federal.

    2. La defensa de A.O.F. indicó

      que la decisión cuestionada provocaba una afectación al principio de resocialización como finalidad de la pena.

      Explicó que “…seguir a la espera (…) para que F. pueda conocer la pena que finalmente deberá

      cumplir, cuando ya registra dos condenas firmes, le impide conocer no solo la fecha cierta de vencimiento de las penas firmes que hoy tiene, sino también cuando podrá solicitar el acceso a alguna libertad anticipada”.

      Reafirmó la tesitura expuesta en el recurso de casación, conforme a la cual no existían razones que motivaran el diferimiento de la decisión requerida.

    3. El señor Fiscal General ante esta instancia también pidió el rechazo de la pretensión de la defensa.

      Manifestó que correspondía diferir el tratamiento de la unificación pedida hasta que se resolvieron los recursos interpuestos en la causa CFP

      14216/2003/TO4 y argumentó que ello resultaba de tal modo, “…porque la condena dictada en la causa 8905/07

      del Juzgado Federal N° 4 - con la cual se pretende unificar ahora -, ya fue objeto de un trámite de unificación con la causa mencionada en el párrafo anterior.

      Es decir, la pena única comprensiva de los hechos ha asumido jurisdicción tanto para la etapa recursiva actual como para la eventual ejecución de la condena a todos los efectos, toda vez que la primera condena firme (la de la causa N° 8905/07 del Juzgado Fecha de firma: 23/06/2022

      Alta en sistema: 24/06/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Federal n° 4) quedó incorporada a la pena única dictada en la causa 2370 del TOF 2.

      En ese sentido, la necesidad de evitar el dictado de pronunciamientos contradictorios – como sería proceder a dos unificaciones independientes con una pena como denominador común- obliga a aguardar la decisión de la Sala II de esa Cámara de Casación, para luego sí resolver de forma integral la situación del justiciable…”.

      Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de ley para que los jueces emitan su voto,

      resultó el siguiente orden: J.C., Gustavo M.

      Hornos y M.H.B..

      Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

      El señor juez J.C. dijo:

  5. Considero que el recurso interpuesto por la defensa de A.O.F. es formalmente admisible, pues corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 327:388, “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV,

    rto. el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    II.

    1. Conforme surge del legajo de ejecución CFP 14216/2003/TO8/4, A.O.F. se encuentra condenado en la presente causa a la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua,

      como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad, agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, reiterado en Fecha de firma: 23/06/2022

      Alta en sistema: 24/06/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      CFP 14216/2003/TO8/5/CFC684

      veintinueve (29) hechos que concurren materialmente entre sí; en perjuicio de M.d.C.R. (caso nro. 105), M.P.A. (caso nro.

      106), J.F.R. (caso nro. 111), R.P.O.C. (caso nro. 114), F.D. de C. (caso nro. 115), E.O.C.F. (caso nro. 118), J.A.S. (caso nro. 120), C.G.M. (caso nro. 126),

      E.M.C. (caso nro. 127), A.H.M. (caso nro. 131), N.T.L. (caso nro. 135),

      E.R.L. (caso nro. 142), E.G.R.Z. (caso nro. 144), M.O.R. (caso nro. 146), J.A.T.N. (caso nro.

      147), P.F. (caso nro. 148), A.P.B.V. (caso nro. 149), S.V.C. (caso nro. 151), L.G.T. (caso nro. 158), H.M.C. (caso nro. 159),

      S.A.L. (caso nro. 161), E.S. (caso nro. 164), A.N.F. (caso nro.

      167), H.R.M. (caso nro. 174), J.A.B. (caso nro. 175), A.C.T. (caso nro. 176), M.E.B. (caso nro. 178),

      J.A.G. (caso nro. 179) y G.R.P. (caso nro. 180); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, reiterado en setenta y dos (72) ocasiones, que concurren en forma real entre sí, que damnificaron a P.P. (caso nro. 1), J.A.A. (caso nro. 31), J.C.G. (caso nro. 54), M.E.V. (caso nro. 55), León Gajnaj (caso nro. 59), J.C.F. (caso nro. 62), H.G.C. de la Paz (caso nro. 73), M.C.V. (caso nro. 75), D.A.M. (caso nro. 76), Lucía Fecha de firma: 23/06/2022

      Alta en sistema: 24/06/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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