Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Abril de 2022, expediente CFP 016006/2004/5

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 16006/2004/5/CA6

CCCF- Sala I

CFP 16.006/2004/5/CA6

V., R. y otros s/apelación

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9

CN 60908 - SD

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. L.B. dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de R.O.V., C.J.H.,

C.A.T. y C.A.S., contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2021, en cuanto dispuso dictar el procesamiento de los nombrados en orden al delito de falso testimonio y trabó el respectivo embargo.

Posteriormente, la impugnación fue sostenida en esta instancia conforme lo establecido en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación. En dicha presentación, el Sr. Defensor Oficial solicitó el sobreseimiento de sus asistidos o, en su defecto, se dicte la falta de mérito, por ser insuficiente el cúmulo probatorio reunido para atribuirle la comisión del delito investigado.

Al respecto indicó: que en la materialidad no están expuestas las exigencias típicas del ilícito en análisis; que no se han valorado adecuadamente los descargos de los causantes; y que no se realizaron medidas de prueba para acreditar o desechar las versiones oportunamente brindadas.

II.- En mi pronunciamiento anterior, en el cual declaré la nulidad del auto de mérito dictado, hice especial hincapié

en que en el caso no se había ponderado el contexto en que fueron vertidas las declaraciones, ni las circunstancias que conducirían a Fecha de firma: 07/04/2022

Alta en sistema: 08/04/2022

Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

establecer que ellas estuvieron dirigidas a afirmar una falsedad o callar la verdad. Asimismo, al respecto señalé que tampoco se habían evaluado las presentaciones efectuadas por los imputados de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del C.P.P.N. (v. CCCFSala I- CFP N°

16.006/04/4/CA4 “O.

V. y otros”, reg. int. N° 59.525; rta. el 8/7/2020).

De la lectura del nuevo procesamiento dictado por la a quo se advierte un análisis más pormenorizado de los elementos probatorios reunidos en el legajo que en la intervención anterior. Sin embargo, y más allá de tal circunstancia, las objeciones formuladas oportunamente en su aspecto sustancial no se encuentran superadas.

En este sentido, asiste razón a la defensa en cuanto a que la acción ilícita imputada, como se la describe en la materialidad, no satisface los requisitos típicos previstos en el artículo 275 del C.P. Si bien se detallan las contradicciones que se sucedieron entre una declaración testimonial y otra respecto a cada uno de los causantes, no se precisa cómo tales exposiciones implican una falsedad en los términos pretendidos por la norma.

Recordemos que esta exigencia no sólo comprende determinar esas discrepancias, sino también si el agente las conocía,

ya sea porque realizó una afirmación que sabía que era inexacta o porque negó algo que sabía como exacto.

Esta situación fáctica y circunstancial ha sido soslayada en el examen, siendo su solución meramente casuística y,

en consecuencia, probatoria. Bajo los parámetros referidos, a su vez se advierte que las versiones de los imputados se descartan en razón de inferencias adversas sobre los vacíos que la evidencia de cargo no alcanza a abarcar, lo cual podría configurar una inversión en la carga de la prueba.

No obstante ello, además en ningún caso dicha interpretación se realiza contemplando elementos de descargo, en razón de que estos, durante el prologando trámite que lleva proceso,

Fecha de firma: 07/04/2022

Alta en sistema: 08/04/2022

Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 16006/2004/5/CA6

no se han producido pese a las directivas dadas por esta judicatura en la decisión previa.

Los aquí acusados en sus actos de defensa negaron rotundamente los hechos...

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