Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2022, expediente FRO 030285/2019/5/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 30285/2019/5/CA1

Visto, en acuerdo de la Sala "A",-

integrada- el expediente N.. FRO 30285/2019/5/CA1,

caratulado: “Legajo de apelación de C., C.A.,

C., A.A., Fuentes, M.M. y P.,

E.J., expediente originario del Juzgado Federal N..

  1. de la ciudad de R..

    El Dr. A.P. dijo:

  2. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de C.A.C. y M.M.F., contra la resolución de fecha 25 de junio de 2021 en cuanto dispuso sus procesamientos por considerarlos presuntos autores del delito de peculado (art. 261 del Código Penal), y por el Ministerio Publico F. en cuanto dispuso la falta de mérito en relación a A.A.C..

  3. - Al expresar sus agravios, la fiscal señaló que el procesamiento sólo requiere la probabilidad de que el imputado haya cometido el ilícito investigado.

    Hizo una reseña de las actuaciones de la causa y de las evidencias que permitirían formular un juicio de probabilidad respecto de la participación de C. en relación a los hechos que le fueron imputados.

    Resaltó que el nombrado era el J. de Guardia cuando se produjo el secuestro en fecha 22 de julio de 2019, por lo cual, habría sido quien tenía la obligación de informar respecto del secuestro de mercadería producido sobre la RN9 kilómetro 340 en el que intervinieron C.,

    Fuentes y P..

    Manifestó que resulta endeble la hipótesis de considerar que existen elementos para procesar a C.,

    Fuentes y P. y, por otro lado, entender que no los haya en relación a la persona inmediatamente superior a la que debían Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 30285/2019/5/CA1

    reportarle lo sucedido, la persona encargada de controlarlos,

    máxime cuando esa persona habría participado en la “partición” de la mercadería secuestrada y en la “devolución”.

  4. - Al fundamentar su recurso de apelación, la defensa de C., Fuentes y P. sostuvo la falta de pruebas para acreditar el hecho, la invalidez de la prueba tomada en sede administrativa y la consecuente afectación al principio de inocencia.

    Esgrimió que la presente causa se funda exclusivamente en las actuaciones administrativas labradas por personal de Gendarmería, lo que le causa un gravamen irreparable, por cuanto se privó a su parte de controlar la prueba y de impetrar las defensas pertinentes.

    Fundamentó que las declaraciones se tomaron dentro de una estructura jerárquica, por lo que pudieron haberse prestado bajo temor o coacción.

    Agregó que se ha dictado una resolución de mérito que afecta y perjudica a sus asistidos, y que se fundó

    en probanzas respecto de las cuales su parte no ha podido ejercer el debido contralor.

    Entendió que en el caso bajo examen se ha vulnerado la garantía constitucional realizadora del debido proceso –la defensa en juicio- y que ello ha redundado en un perjuicio de sus pupilos.

    Por otra parte, sostuvo que en el presente caso no existió un perjuicio efectivo a la Administración Pública, ya que conforme lo relatado en el expediente administrativo, las bolsas fueron devueltas por lo que no hubo consumación del delito, y agregó que en todo caso,

    podría haber habido una omisión de registrar en el Libro de Novedades el procedimiento llevado a cabo.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 30285/2019/5/CA1

    Formuló reserva del Caso Federal.

  5. - Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, se integró la Sala con la Dra. E.V., conforme A.N.. 235/2020. Mantenido el recurso fiscal, se designó

    audiencia a los fines previstos en el Artículo 454 del CPPN,

    y se puso en conocimiento de las partes que conforme las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, la causa quedó en estado de resolver.

    Y considerando que:

  6. - Las presentes actuaciones se iniciaron a partir del acta de procedimiento obrante a fs. 2/3 del expediente principal digitalizado, donde se dejó constancia que el día 24 de julio se hizo presente en el asiento de la Subunidad de Gendarmería Nacional de la localidad de C., C.E.B., con el objeto de retirar mercadería de ropa, de su propiedad, la cual era transportada en un vehículo de transporte de pasajeros por un tercero,

    proveniente de la feria “La Salada” y que tenía como destino la provincia de Tucumán, y fue secuestrada el día 22 de julio del 2019 por personal dependiente de la subunidad, todo conforme el acta y boleta de incautación de mercadería –

    presentada por B.- la cual reza que “se procedió al secuestro de cuatro (4) bultos del rubro “tienda y zapatos”

    ubicado en el asiento de los pasajeros”, y la cual tiene como único funcionario actuante al cabo C.C. y no se...

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