Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Marzo de 2022, expediente FCB 093000172/2009/TO01/17/5/CFC020

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FCB 93000172/2009/TO1/17/5/CFC20

P., M.Á. s/ legajo de casación

REGISTRO NRO. 177/22

Buenos Aires, 14 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FCB 93000172/2009/TO1/17/5/CFC20

del registro de esta Sala I, caratulado: “PÉREZ,

M.Á. s/ legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral Federal Nro. 1 de Córdoba, en fecha 26

    de noviembre de 2021, resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la Defensa técnica en favor de M.Á.P.,

      conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución (art. 32 incs. “a”, “d” y “f” de la ley 24.660 a contrario sensu).

    2. REQUERIR al Complejo Penitenciario N° 1, que extreme el cumplimiento de las medidas sanitarias y protocolos y se proceda a comunicar –en forma inmediata- al Tribunal, en caso de modificarse el estado de salud del nombrado.” (el resaltado corresponde al original).

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 15 de diciembre.

    Con fundamento en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la parte recurrente se agravió de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de motivación suficiente.

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FCB 93000172/2009/TO1/17/5/CFC20

    P., M.Á. s/ legajo de casación

    Entendió que el juez a cargo de la ejecución desoyó los supuestos contemplados en el art. 32 de la Ley 24660 pues “Llama la atención que entre los fundamentos de la prisión domiciliaria que obedece a estrictos principios de humanidad se rechace la misma por ser catalogada por un tipo de delito. Es reiterado el planteo que acá no se pide su liberación sino su encierro, pero en otra modalidad coincidente con estándares de derechos humanos. Y para mayor seguridad que no va a eludir la justicia, se pide se le instale la tobillera electrónica que hace un seguimiento permanente de su ubicación. Existiendo esta modalidad,

    ya muy probada por la justicia, el rechazo sólo obedece a un capricho por discriminar a un tipo de delito, como es el de lesa humanidad.”.

    Expresó que “El juzgador equivoca su interpretación restrictiva desconociendo la jurisprudencia pacífica al respecto. Se pide el cuidado permanente respecto de su esposa con una enfermedad terminal NO con dolencias como dice el tribunal. Y el primero que debe velar por el cuidado de la señora con cáncer es justamente su marido. Y no puede ponerse en igualdad de condiciones el cuidado de su hija que lo hace en horario pos laboral y descuidando su familia. Claramente aquí vemos el efecto extensivo que tiene la condena de P. trascendiendo su persona afectando a 2 familias paralelamente. Tanto a su esposa como a la familia de su hija. Y todo esto siendo evitable sólo cambiando a la ejecución de su condena. No buscando la impunidad del delito. Que dicho y sea de paso ya lleva casi 16

    años de detención.”.

    Fundó su presentación en el principio de humanidad amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional (CN) y en el derecho a la salud consagrado por los artículos 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FCB 93000172/2009/TO1/17/5/CFC20

    P., M.Á. s/ legajo de casación

    y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales (PIDESyC).

    Sostuvo que el pronunciamiento resulta arbitrario pues se omitió resolver el pedido de prisión domiciliaria conforme lo dispuesto por el art. 32,

    inc. d) de la Ley 24660 y considerar que su asistido es un adulto mayor, pues tiene sesenta y seis (66)

    años (art. 2° de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos de las Personas Mayores).

    Agregó que la presencia de su pupilo en el domicilio indicado, le permitirá proteger la salud de su esposa, pudiendo atenderla y contenerla en su momento crítico de salud -padece cáncer de útero y diariamente se somete a un tratamiento de rayos-,

    quien vive sola.

    En tal sentido, afirmó que “si bien es cierto que la situación del imputado no se ajusta exactamente a los supuestos previstos en la ley, en cuanto a la ´taxatividad´. La interpretación taxativa de dicha norma invisibiliza los múltiples vínculos que pueden dar lugar a obligaciones de asistencia al interior de una familia. Sobre todo, en el contexto actual […], el cuidado de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR