Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Noviembre de 2021, expediente CFP 005251/2019/5/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5251/2019/5/CA1

CCCF – Sala I

CFP 5251/2019/5/CA1

A., A.F. y otro s/ procesamiento

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18

c.n 60750 T.T

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por A.F.A. -in pauperis, y luego fundamentado por el Defensor Oficial Hermida- y por la defensa de E.A.V., contra la resolución adoptada el 7 de octubre del corriente.

    Mediante dicha decisión el a quo dispuso el procesamiento de los nombrados por hallarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de concusión reiterado en seis oportunidades.

  2. Agravios:

    1. Al expresar sus discrepancias, la defensa del Sr.

      A. consideró que el procesamiento ordenado resulta prematuro.

      En efecto, y a la par de destacar que el descargo de su asistido habría sido desoído, sostuvo que para definir los contornos de los hechos investigados aún deben producirse ciertas medidas. En particular, para la defensa resultaría necesario convocar a más testigos y dirimir en qué vehículo los denunciantes habrían sido trasladados a retirar el dinero sospechado.

      Finalmente, el apelante consideró que el monto del embargo trabado resulta excesivo.

    2. La defensa del Sr. V., por su parte, aseveró

      que el reparto de unidades retributivas no era una competencia propia Fecha de firma: 18/11/2021

      Alta en sistema: 02/12/2021

      Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      del cargo del imputado. De allí que no pueda afirmarse, a criterio de la Dra. P., que E.A.V. tuviera injerencia en la asignación o posterior percepción de los montos investigados.

      En lo que sigue, el recurso procuró controvertir los testimonios valorados por el juez a la hora de dictar el procesamiento en crisis. Así, junto a supuestas contradicciones, la letrada destacó que las versiones agregadas al expediente apuntarían más a A.F.A. que a E.A.V.. Este último no habría dado directiva alguna a A. y tampoco habría tenido conocimiento acerca de las maniobras denunciadas.

      Por último, la recurrente también cuestionó la cuantía de la cautelar ordenada por el juez.

    3. Mientras la defensa de V. solicitó la abreviación de plazos (artículo 165 del C.P.P.N.), la defensa de A. compareció a la audiencia fijada en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. En dicha oportunidad reafirmó, ante estos estrados,

      la admisibilidad de sus pretensiones.

  3. Sobre la situación procesal de los imputados:

    Llegado el momento de resolver debemos recordar que a los Sres. V. y A. se les atribuyó, en sus respectivos roles de Director y Subdirector de Recursos Humanos del Ministerio de Agroindustria de la Nación, el haber indicado a empleados de su dependencia que indebidamente les entregaran remuneraciones que habían sido depositadas en sus cuentas bancarias. Los retiros habrían tenido lugar el 21 de diciembre del año 2016, y las sumas comprometidas respondían a lo que se conoce como “unidades retributivas”.

    Según explicó D.M.B. -ex Secretaria de Mercados Agroindustriales y también imputada, aunque la falta de mérito dispuesta a su respecto no ha sido controvertida-, las...

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