Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Mayo de 2021, expediente FCT 006443/2018/5/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6443/2018/5/CA1

Corrientes, trece de mayo de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “LEGAJO DE APELACION EN

AUTOS: ALVEZ, L.A. S/ INFRACCION A LA LEY 23.737”,

Expte. Nº FCT 6443/2018/5/CA1, del registro de este Tribunal proveniente del

Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;

Y CONSIDERANDO:

Que el J. a quo dictó – en lo que aquí interesa auto

de procesamiento y prisión preventiva, contra L.A.A., por

hallarlo, prima facie, autor responsable del delito de comercialización de

estupefacientes (art. 5 inciso ”c2”, ley 23.737), ordenando trabar embargo

sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de $100.000 (Pesos cien mil) (fs.

337/341 vta.).

Para así decidir, el J. tuvo en cuenta que, al nombrado, se le

atribuye formar parte de una organización criminal, que habría actuado con

permanencia en el tiempo y división de funciones, dedicada a actividades

relacionadas con el tráfico de estupefacientes, desde fecha indeterminada y al

menos hasta el inicio de la investigación, en el mes de mayo de 2018, y en

principio hasta el día del procedimiento, cuando se efectivizó el allanamiento

y algunas detenciones ordenadas en la causa. Aunque no puede descartase que

la organización siga operando, dado que algunos de sus miembros permanecen

en libertad. En cuanto al imputado L.A.A., le atribuye el a quo la

conducta calificada de comercialización de estupefacientes (art. 5, inciso “c2,

ley 23.737).

La causa se originó a raíz de una nota N° 32/18, Letra PZA, IF7 de

fecha 30/05/2018, proveniente del J. de la Delegación de Inteligencia

Criminal e Investigaciones de la Prefectura Naval Argentina Prefectura de

Zona del Alto Uruguay remitida a la Fiscalía Federal ante el Juzgado de Paso

Fecha de firma: 13/05/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

de los Libres, haciendo saber de la presunta comercialización de sustancias de

estupefacientes (ley 23.737) en el Barrio Santa Bárbara, Casa N° 42, de

aquella ciudad, donde existirían movimiento inusuales, llegando vehículos de

distintos modelos, en distintos horarios, cuyos vecinos del lugar no

identificados por temor a represalias, habrían manifestado que se encontraba

desocupada y en venta hace tiempo, desconociendo la identidad y la actividad

que realizaban los actuales moradores. Con esos fundamentos, solicitó

autorización para dar inicio a las investigaciones.

En el mismo sentido, en fecha 31 de mayo de 2018, mediante un

parte preventivo, la Gendarmería Nacional hizo saber que el día 29 de mayo

del mismo año, habrían recibido una denuncia anónima, que daba cuenta que

en el Barrio Santa Bárbara, C. 216, unas personas identificadas como

Chino Cuné

, “La abuela G.M. y “S.T., estarían

comercializando estupefacientes en sus respectivos domicilios, por lo que el

personal de la fuerza procedió a realizar distintas...

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