Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Mayo de 2021, expediente FCT 006443/2018/5/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6443/2018/5/CA1
Corrientes, trece de mayo de dos mil veintiuno.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas: “LEGAJO DE APELACION EN
AUTOS: ALVEZ, L.A. S/ INFRACCION A LA LEY 23.737”,
Expte. Nº FCT 6443/2018/5/CA1, del registro de este Tribunal proveniente del
Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;
Y CONSIDERANDO:
Que el J. a quo dictó – en lo que aquí interesa auto
de procesamiento y prisión preventiva, contra L.A.A., por
hallarlo, prima facie, autor responsable del delito de comercialización de
estupefacientes (art. 5 inciso ”c2”, ley 23.737), ordenando trabar embargo
sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de $100.000 (Pesos cien mil) (fs.
337/341 vta.).
Para así decidir, el J. tuvo en cuenta que, al nombrado, se le
atribuye formar parte de una organización criminal, que habría actuado con
permanencia en el tiempo y división de funciones, dedicada a actividades
relacionadas con el tráfico de estupefacientes, desde fecha indeterminada y al
menos hasta el inicio de la investigación, en el mes de mayo de 2018, y en
principio hasta el día del procedimiento, cuando se efectivizó el allanamiento
y algunas detenciones ordenadas en la causa. Aunque no puede descartase que
la organización siga operando, dado que algunos de sus miembros permanecen
en libertad. En cuanto al imputado L.A.A., le atribuye el a quo la
conducta calificada de comercialización de estupefacientes (art. 5, inciso “c2,
La causa se originó a raíz de una nota N° 32/18, Letra PZA, IF7 de
fecha 30/05/2018, proveniente del J. de la Delegación de Inteligencia
Criminal e Investigaciones de la Prefectura Naval Argentina Prefectura de
Zona del Alto Uruguay remitida a la Fiscalía Federal ante el Juzgado de Paso
Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
de los Libres, haciendo saber de la presunta comercialización de sustancias de
estupefacientes (ley 23.737) en el Barrio Santa Bárbara, Casa N° 42, de
aquella ciudad, donde existirían movimiento inusuales, llegando vehículos de
distintos modelos, en distintos horarios, cuyos vecinos del lugar no
identificados por temor a represalias, habrían manifestado que se encontraba
desocupada y en venta hace tiempo, desconociendo la identidad y la actividad
que realizaban los actuales moradores. Con esos fundamentos, solicitó
autorización para dar inicio a las investigaciones.
En el mismo sentido, en fecha 31 de mayo de 2018, mediante un
parte preventivo, la Gendarmería Nacional hizo saber que el día 29 de mayo
del mismo año, habrían recibido una denuncia anónima, que daba cuenta que
en el Barrio Santa Bárbara, C. 216, unas personas identificadas como
Chino Cuné
, “La abuela G.M. y “S.T., estarían
comercializando estupefacientes en sus respectivos domicilios, por lo que el
personal de la fuerza procedió a realizar distintas...
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