Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Febrero de 2021, expediente FBB 013095/2014/TO02/5/CFC003

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FBB

13095/2014/TO2/5/CFC3

R., R.H. s/recurso de casación

Registro nro.: 25/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FBB 13095/2014/TO2/5/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “ROMERO, R.H. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor R.O.P. y ejerce la Defensa Pública Oficial, el doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., L.E.C. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General de la anterior instancia, doctor G.G.D.S.,

    contra la resolución dictada -en forma unipersonal- por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, en cuanto resolvió:

    1ro.) ABSOLVIENDO libremente de culpa y cargo a R.F. de firma: 09/02/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    34340649#279073217#20210208112159123

    H.R., cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, por no haberse probado los hechos por los que fue acusado en el requerimiento de elevación a juicio y que fueran calificados como de trata de personas, por comercio sexual, reiterado en (al menos) ocho oportunidades, en concurso ideal con el delito previsto y reprimido por el art.

    117 y 120 inc. a) de la ley de migraciones. Sin costas. (arts.

    145 ter, inc. 1 y 4 y párrafo 2º del C.P. y 117 y 120 inc. a)

    de la ley de migraciones; 398, 399 y concordantes, 402 y 530

    del Código Procesal Penal de la Nación)

    .

  2. El Tribunal de mérito concedió el 21 de octubre de 2019 remedio impetrado, el que fue mantenido oportunamente en esta instancia.

  3. El señor fiscal centra sus agravios en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Critica la argumentación y valoración realizada por el señor juez de la anterior instancia al haberse centrado exclusivamente en los testimonios vertidos en la causa,

    soslayando los restantes elementos de cargo que demostraban que el imputado era “el hombre de atrás” del negocio de prostitución ilegal que se llevó a cabo en C.D..

    Destaca así, que nada se dijo de la frondosa prueba documental e informativa expuesta en el alegato acusatorio,

    como ser las facturas que se secuestraron durante el allanamiento llevado a cabo en una confitería de su propiedad ubicada en la terminal de ómnibus de esa localidad, todas del Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FBB

    13095/2014/TO2/5/CFC3

    R., R.H. s/recurso de casación

    año 2014, que dan cuenta de la compra masiva de preservativos,

    rollos de cocina y bebidas alcohólicas o las libretas sanitarias y anotaciones de pases sexuales incautados en su vivienda particular.

    En esta misma línea, agrega que se omitió expedirse respecto de varios planteos concretos formulados por la fiscalía, como ser el decomiso del lugar en donde se mantenían sometidas y explotadas las mujeres; las sumas dinerarias secuestradas y el pedido de extracción de testimonios para investigar la conducta del intendente y demás funcionarios públicos de dicho lugar.

    Luego de ello, el recurrente efectúa un repaso y síntesis de la actividad ilícita desplegada con anterioridad por el imputado en esa localidad y, en particular, en el “parador El Gaucho”, recordando que tales hechos le valieron una condena de fecha 23/02/12 -en el marco de un acuerdo de juicio abreviado- por infracción a la ley de profilaxis;

    mencionado también el rédito económico obtenido de tal negocio espurio que le permitió acrecentar notablemente su patrimonio -con numerosas propiedades y automotores-, resultando insostenible -a su entender- pretender que una persona que percibe $8.000 de jubilación pueda costear tales bienes y nivel de vida.

    Por lo demás, recuerda que R. era pareja de C.O., quien fuera condenada por estos mismos delitos en el año 2015 -decisorio incorporado por lectura al debate-,

    Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    no pudiendo ser juzgado en aquella oportunidad el encartado por encontrarse rebelde y prófugo de la justicia.

    Aunado a ello, repara en el contrato ficticio de locación celebrado el 21/12/11 entre los nombrados -R. y O.- del que no se secuestró ningún recibo de alquiler en los allanamientos, pese a la profusa documentación incautada.

    En este sentido, destaca y afirma que dicho contrato fue simulado entre las partes para poder continuar con la explotación del negocio pero ya por intermedio de su pareja,

    pues avizoraba el encartado la inhabilitación para ejercer la actividad que iba a pesar en su contra al encontrarse en tratativas por el acuerdo de juicio abreviado, en el marco de la condena ut supra mencionada.

    Por todo ello, y demás argumentos expuestos en su impugnación, el representante del Ministerio Público F. solicita que se haga lugar al recurso interpuesto; se revoque la sentencia absolutoria y, en consecuencia, se proceda a condenar a R.H.R., a la pena de 10 años de prisión.

    A su vez, peticiona que se decomise el “parador El Gaucho”, el dinero secuestrado en los allanamientos y, se disponga la indemnización correspondiente para las víctimas.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Sr. F. General, doctor R.O.P.,

    solicitando la concesión del recurso de casación interpuesto Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FBB

    13095/2014/TO2/5/CFC3

    R., R.H. s/recurso de casación

    por su par de la anterior instancia al considerar que la sentencia absolutoria resulta ausente de fundamentación y por haberse efectuado una interpretación arbitraria, selectiva y contradictoria de la prueba rendida.

    En la misma etapa procesal, lo hizo el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T., quien postuló el rechazo de la impugnación fiscal y la confirmación de la absolución de su asistido.

  5. Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. En primer lugar, y para una mejor claridad expositiva, corresponde memorar los sucesos por los cuales fue sometido a juzgamiento el imputado.

    Asi pues, el señor juez del tribunal a quo expuso que ha sido acusado de “en fechas comprendidas entre septiembre de 2013 y octubre de 2014, junto a su pareja C.S.O., haber recibido y acogido a las mujeres que resultan víctimas en estos autos con fines de explotación sexual,

    mediante la promoción, facilitación y ejercicio del comercio sexual de las víctimas, haciendo de ello una actividad habitual. Dicho accionar habría sido llevado adelante mediante el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas, quienes resultan ser B.N.O.B.

    (paraguaya), N.A.R. (dominicana), D.G.A. (paraguaya), J.G.A.

    (paraguaya), M.G.G. (argentina), A.R.R. (dominicana), G.N.C.G.

    Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    (paraguaya) y D.D.C.R. (dominicana). Tal accionar se llevó a cabo en el domicilio de calle G.E.N.° 1250 de C.D. (provincia de Buenos Aires) donde funcionaba el comercio denominado “El parador el Gaucho” que era explotado comercialmente por O. y en forma indirecta por el compareciente (quien se encontraba inhabilitado para dicha actividad en razón de una condena por infracción a la ley de profilaxis). En dicho inmueble las víctimas establecían contacto con los ´clientes´ mediante la realización de lo que se denomina ´copas´ (invitación que se efectúa a las mujeres a consumir bebidas) para luego de ello realizar los pases (relación sexual a cambio de dinero) en las...

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