Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Febrero de 2021, expediente FSM 039346/2020/5/CA003

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9113 - FSM 39346/2020/5/CA3

Legajo Nº 5 - IMPUTADO: J.J.D. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Reg. int. n° 9906.-

S.M., 8 de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de instrucción dispuso en autos el procesamiento y la prisión preventiva de J.J.D., por considerarlo prima facie coautor de los delitos de estafa y expendio de moneda falsa, reiterado en dos ocasiones, en concurso real con el de encubrimiento agravado por haber sido cometido con fin de lucro (Arts. 45, 54, 55, 172, 282

    y 277, primer apartado, Inc. “c” y tercer apartado, Inc.

    b

    , CP y 312, CPPN), mandando a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $80.000 (Arts. 306, 312 y 518, CPPN).

    Similar temperamento adoptó respecto de Y.,

    por considerarla prima facie coautora de los delitos de estafa y expendio de moneda falsa, reiterado en dos ocasiones, en concurso real con el de encubrimiento agravado por haber sido cometido con fin de lucro, delitos que, a su vez concurren materialmente con el de amenazas coactivas y el de lesiones leves obrando en calidad de autora en estos dos últimos (Arts. 45, 54, 55, 172, 282 y 277, primer apartado, Inc. “c” y tercer apartado, Inc.

    b

    , 149 bis y 89, CP), mandando a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $100.000 (Arts. 306,

    312 y 518, CPPN).

    Asimismo, dictó el sobreseimiento parcial de J.J.D., en orden al delito de lesiones que le fuera reprochado, destacando que tal imputación no afecta el buen nombre y honor del que gozare, en cuanto a este Fecha de firma: 08/02/2021

    Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    suceso (Art. 336, inc. 4to., y último párrafo del C.P.P.N.).

    En principio, se atribuye a los nombrados, “...

    haber expendido el 10 de diciembre del año en curso,

    alrededor de las 20.45 horas, de común acuerdo... dos billetes de quinientos (500) pesos falsos (serie 62506055D

    y 50624253A), siendo que uno de ellos fue utilizado por ella [Y.] para adquirir comida para perros marca ‘Dogui’

    en el comercio de propiedad de J.C.L. ubicado en la intersección de las calles Sucre y R.K. de los Polvorines y el otro por J.J.D. para abonar, instantes después, un paquete de broches de ropa en el mismo local...”; como así, “... la previa receptación de cuatro billetes de quinientos pesos con los siguientes números de serie 62506055D, 62506055D, 84357485C, 84357485C hallados en la billetera de J.J.D....”. Individualmente a Y.,

    también se le recrimina haber “...manifestado al dueño [del local] que si iban presos le iban a prender fuego el local y romper los vidrios del comercio...” y, por último,

    ... haber provocado a J.E.L. una herida cortante en el cuero cabelludo de 2cm. por 2cm...

    (ver declaraciones indagatorias y auto de mérito aludido, obrantes en el legajo electrónico del Sistema de Gestión Judicial “Lex 100”).

  2. Contra los procesamientos, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de apelación, que fue concedido por el juzgado.

    En esencia, la parte recurrente argumenta que el decisorio de primera instancia es arbitrario por falta de fundamentación, ya que, a su entender, se habría basado Fecha de firma: 08/02/2021

    2

    Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 9113 - FSM 39346/2020/5/CA3

    Legajo Nº 5 - IMPUTADO: J.J.D. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. int. n° 9906.-

    sólo en las declaraciones de las víctimas. Agrega que no está probado que los imputados conocieran la falsedad de los billetes y que el encubrimiento sería atípico. En torno a las lesiones, alega que fueron autodefensivas (ver escrito correspondiente, incorporado al legajo electrónico).

    La medida revisora fue sostenida ante esta Alzada por la Defensa Oficial, sin adhesión del Sr. Fiscal General.

  3. Liminarmente, en lo que respecta a la pretendida arbitrariedad del resolutorio, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales, tienden a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945;

    321:2375, entre otros). Ello...

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