Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Diciembre de 2020, expediente FRE 006759/2018/5/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos registro de Cámara N° FRE 6759/2018/5/CA2
caratulados: “AYALA, A.B.B., PAIVA
MATÍAS; VILTE, M. ÁNGEL; TOLOSA, CLAUDIO
ALEJANDRO S/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA”, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de los que:
RESULTA:
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Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en
virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 103/108 por la Dra. Olga
Mongelós en representación de su asistida A.B.M.A.; a fs.
109/118 vta. por el Dr. J.M.G.V. en favor de Matías
B.P.; y a fs. 119/120 por el Sr. Defensor Público Oficial en
ejercicio de la defensa técnica de C.A.T., todos contra la
Resolución interlocutoria cuya copia luce a fs. 63/100 vta. mediante la cual la
Jueza a quo dispuso –en lo pertinente: “…1º) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO –SIN PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 310 DEL C.P.P.N)
contra A.M.B.A.D.N.° 10.990.805, cuyos demás
datos personales obran en autos, por considerarla prima facie penalmente
responsable del delito de F. en perjuicio de la administración pública
(art. 174 inc. 5 del Código Penal, en calidad de autora art. 45 CP.),
mandando a TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de
UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00)…2º) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO –SIN PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 310 DEL C.P.P.N)
contra B.P.M.R.D.N.° 30.789.922, cuyos
demás datos personales obran en autos, por considerarlo prima facie
penalmente responsable del delito de F. en perjuicio de la
administración pública (art. 174 inc. 5 del Código Penal, en calidad de
partícipe necesario art. 45, CP.), mandando a TRABAR EMBARGO sobre sus
bienes hasta cubrir la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00)…3º)
…4º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO –SIN PRISIÓN PREVENTIVA
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-
(ART. 310 DEL C.P.P.N) contra TOLOSA, CLAUDIO ALEJANDRO D.N.
I.
N° 23.408.790, cuyos demás datos personales obran en autos, por
considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de F. en
perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 del Código Penal, en
calidad de partícipe necesario art. 45, CP.), mandando a TRABAR
EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de UN MILLON DE
PESOS ($1.000.000,00).” (sic).
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Para así decidir, luego de reseñar los antecedentes de la
causa, los elementos probatorios y medidas practicadas en el curso del
sumario, así como la competencia establecida por esta Alzada para entender
en el marco del hecho investigado, la jueza a quo indica que la cuestión
materia de proceso se relaciona en lo esencial– a presuntas contrataciones
estatales irregulares por parte de la Municipalidad de Quitilipi (Chaco), bajo la
USO OFICIAL
intendencia de C.S.C., vinculadas a la actividad de la Ing.
A.M.B.A. como Secretaria de Asuntos Municipales de la
Nación quien, desde esa función determinante, direccionaba contrataciones a
través de su yerno M.B.P. y otro de sus colaboradores
(M.Á.V., para la adquisición irregular de determinados bienes y
servicios en el establecimiento perteneciente a C.A.T.
(Service Hogar), mediante su compra directa y pago de sobreprecios, con total
desapego de la normativa vigente y sin llevar a cabo la correspondiente
rendición de cuentas.
Así, la magistrada de anterior grado detalla que el sumario
halló su génesis en la Investigación Preliminar iniciada por la Fiscalía Federal
con motivo de la recepción–el 26 de abril de 2018 de un sobre cerrado el que
contenía una denuncia anónima, en la que se consignaba textualmente: “Dr.
-
espero que le sirva la información, A.A. desde Nación sigue
con negociaciones incompatibles y su yerno M.B.P..
Gracias”.
Adjunta a dicha denuncia el sobre que contenía documentación
vinculada, como se dijo, a supuestas contrataciones estatales presuntamente
irregulares por parte de la Municipalidad de Quitilipi. Tal situación –afirma–
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
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fue posteriormente ratificada por el Intendente de dicha ciudad, C. Sergio
C., quien manifestó que luego de una comunicación mantenida con
A.A. por la cual le habría requerido asesoramiento ante inconvenientes
en el referido municipio, aquélla le envió a un asesor de la Fundación
Construir
(M.B.P., determinando la contratación a la
postre de este último y de M.Á.V., con el fin de llevar a cabo las
gestiones ante la Secretaría de Asuntos Municipales de la Nación (a cargo de
A.) para la obtención de subsidios, con las restricciones que dichas
personas habrían establecido, siendo una de ellas la contratación exclusiva con
Service Hogar
, de C.A.T..
Asimismo, destaca los antecedentes y perfil de Tolosa, quien
conforme surge de la documentación que señala incorporada a la causa se
dedicaba principalmente a la reparación de equipos de aire acondicionado.
USO OFICIAL
Explica además que su situación fiscal no se adecuaba con la contratación en
cuestión, verificándose el otorgamiento de un subsidio al mencionado
municipio por la suma de $998.534 por la compra de herramientas y
maquinarias, lo que originó el libramiento de un pago a “Service Hogar” aún
antes de que los bienes hubieran sido entregados, observando asimismo un
evidente sobreprecio en la adquisición de los insumos.
En ese derrotero, la jueza a quo hace referencia al inicio de la
relación entre A.B.M.A., M.B.P., Miguel
Ángel V. y C.A.T., remontándose al periodo donde la
primera nombrada era mandataria de la Municipalidad de Resistencia, ocasión
en la que las personas que actuaban como “asesores” de la Fundación
Construir
, en ese entonces eran empleados en relación de dependencia de la
Municipalidad de Resistencia.
Asimismo, resalta los antecedentes laborales de Claudio
Alejandro Tolosa señalando que, en su momento, el mencionado organismo
municipal remitió comprobantes de pagos efectuados a este último por
servicios prestados principalmente durante la última gestión de Aída Beatriz
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
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M.A. al frente del ente comunal, vinculados exclusivamente al
mantenimiento e instalaciones de aires acondicionados.
A su vez, entre otros elementos secuestrados al momento de
realizar el allanamiento en el domicilio de C.A.T. que
acreditarían lo expuesto, destaca la existencia de un memorándum de la
Subsecretaría de Administración y Contabilidad de fecha 21/08/2014 por el
cual se informa la autorización para el retiro de la empresa “Service Hogar”
de un equipo de aire acondicionado marca TCL de 3000 frigorías, suscripto
por Cr. M.Á.V., S. de Administración y Contabilidad
de la Municipalidad de Resistencia en aquélla época.
Asimismo, señala que durante el procedimiento realizado en el
estudio jurídico de M.B.P., se secuestró un libro de actas
correspondiente a la Fundación “Construir”, surgiendo de mismo como
USO OFICIAL
fundadora la encartada A., siendo el espacio físico de la referida entidad
utilizado como lugar de centralización de las operaciones concertadas entre la
Secretaría de Asuntos Municipales de la Nación y las intendencias de la
región, situación llamativa a criterio de la juzgadora.
Esta última afirmación halla sustento, según la instructora, no
sólo en lo declarado por C. –quien afirmó que en la sede de la citada
Fundación existían sellos de distintos intendentes de la provincia del Chaco–
sino también a partir del contenido de las testimoniales brindadas en autos por
numerosos intendentes, advirtiéndose como denominador común la utilización
de dicha Fundación para la intermediación entre la Secretaría de Asuntos
Municipales de la Nación y los Convenios celebrados con aquéllos.
Sumado a las relaciones expuestas, señala que entre los
elementos secuestrados en el estudio jurídico de B.P. se registró
un contrato de compraventa de acciones de la empresa PIMP S.A. el cual fue
incorporado en copia a la causa FRE 138/2018, donde Aída Beatriz Máxima
-
fue procesada por ese Tribunal por la presunta comisión de los delitos
de asociación ilícita (art 210 del CP) en calidad de coautora, en concurso real
con negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 CP),
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
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enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración
pública (art. 174 inc. 5 CP), incumplimiento de deberes de funcionario público
(art. 248 CP) en calidad de coautora, todo ello en concurso real con el delito
de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y
funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por
el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal),en calidad de coautora.
Por lo que entiende que es posible asumir que, el resguardo de
la documental mencionada, ubicaría a B.P. como una persona de
confianza de la ex mandataria comunal de Resistencia, más allá de sus
vínculos personales.
A su vez, en relación a los domicilios allanados de Miguel
Ángel V., señala que se secuestró entre otros elementos una certificación
de servicios como asesor contable de la...
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