Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Diciembre de 2020, expediente FRE 006759/2018/5/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

VISTOS:

Estos autos registro de Cámara N° FRE 6759/2018/5/CA2

caratulados: “AYALA, A.B.B., PAIVA

MATÍAS; VILTE, M. ÁNGEL; TOLOSA, CLAUDIO

ALEJANDRO S/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA”, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de los que:

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en

    virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 103/108 por la Dra. Olga

    Mongelós en representación de su asistida A.B.M.A.; a fs.

    109/118 vta. por el Dr. J.M.G.V. en favor de Matías

    B.P.; y a fs. 119/120 por el Sr. Defensor Público Oficial en

    ejercicio de la defensa técnica de C.A.T., todos contra la

    Resolución interlocutoria cuya copia luce a fs. 63/100 vta. mediante la cual la

    Jueza a quo dispuso –en lo pertinente: “…1º) DICTAR AUTO DE

    PROCESAMIENTO –SIN PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 310 DEL C.P.P.N)

    contra A.M.B.A.D.N.° 10.990.805, cuyos demás

    datos personales obran en autos, por considerarla prima facie penalmente

    responsable del delito de F. en perjuicio de la administración pública

    (art. 174 inc. 5 del Código Penal, en calidad de autora art. 45 CP.),

    mandando a TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de

    UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00)…2º) DICTAR AUTO DE

    PROCESAMIENTO –SIN PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 310 DEL C.P.P.N)

    contra B.P.M.R.D.N.° 30.789.922, cuyos

    demás datos personales obran en autos, por considerarlo prima facie

    penalmente responsable del delito de F. en perjuicio de la

    administración pública (art. 174 inc. 5 del Código Penal, en calidad de

    partícipe necesario art. 45, CP.), mandando a TRABAR EMBARGO sobre sus

    bienes hasta cubrir la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00)…3º)

    …4º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO –SIN PRISIÓN PREVENTIVA

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    (ART. 310 DEL C.P.P.N) contra TOLOSA, CLAUDIO ALEJANDRO D.N.

    I.

    N° 23.408.790, cuyos demás datos personales obran en autos, por

    considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de F. en

    perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 del Código Penal, en

    calidad de partícipe necesario art. 45, CP.), mandando a TRABAR

    EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de UN MILLON DE

    PESOS ($1.000.000,00).” (sic).

  2. Para así decidir, luego de reseñar los antecedentes de la

    causa, los elementos probatorios y medidas practicadas en el curso del

    sumario, así como la competencia establecida por esta Alzada para entender

    en el marco del hecho investigado, la jueza a quo indica que la cuestión

    materia de proceso se relaciona en lo esencial– a presuntas contrataciones

    estatales irregulares por parte de la Municipalidad de Quitilipi (Chaco), bajo la

    USO OFICIAL

    intendencia de C.S.C., vinculadas a la actividad de la Ing.

    A.M.B.A. como Secretaria de Asuntos Municipales de la

    Nación quien, desde esa función determinante, direccionaba contrataciones a

    través de su yerno M.B.P. y otro de sus colaboradores

    (M.Á.V., para la adquisición irregular de determinados bienes y

    servicios en el establecimiento perteneciente a C.A.T.

    (Service Hogar), mediante su compra directa y pago de sobreprecios, con total

    desapego de la normativa vigente y sin llevar a cabo la correspondiente

    rendición de cuentas.

    Así, la magistrada de anterior grado detalla que el sumario

    halló su génesis en la Investigación Preliminar iniciada por la Fiscalía Federal

    con motivo de la recepción–el 26 de abril de 2018 de un sobre cerrado el que

    contenía una denuncia anónima, en la que se consignaba textualmente: “Dr.

    1. espero que le sirva la información, A.A. desde Nación sigue

      con negociaciones incompatibles y su yerno M.B.P..

      Gracias”.

      Adjunta a dicha denuncia el sobre que contenía documentación

      vinculada, como se dijo, a supuestas contrataciones estatales presuntamente

      irregulares por parte de la Municipalidad de Quitilipi. Tal situación –afirma–

      Fecha de firma: 15/12/2020

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-

      fue posteriormente ratificada por el Intendente de dicha ciudad, C. Sergio

      C., quien manifestó que luego de una comunicación mantenida con

      A.A. por la cual le habría requerido asesoramiento ante inconvenientes

      en el referido municipio, aquélla le envió a un asesor de la Fundación

      Construir

      (M.B.P., determinando la contratación a la

      postre de este último y de M.Á.V., con el fin de llevar a cabo las

      gestiones ante la Secretaría de Asuntos Municipales de la Nación (a cargo de

      A.) para la obtención de subsidios, con las restricciones que dichas

      personas habrían establecido, siendo una de ellas la contratación exclusiva con

      Service Hogar

      , de C.A.T..

      Asimismo, destaca los antecedentes y perfil de Tolosa, quien

      conforme surge de la documentación que señala incorporada a la causa se

      dedicaba principalmente a la reparación de equipos de aire acondicionado.

      USO OFICIAL

      Explica además que su situación fiscal no se adecuaba con la contratación en

      cuestión, verificándose el otorgamiento de un subsidio al mencionado

      municipio por la suma de $998.534 por la compra de herramientas y

      maquinarias, lo que originó el libramiento de un pago a “Service Hogar” aún

      antes de que los bienes hubieran sido entregados, observando asimismo un

      evidente sobreprecio en la adquisición de los insumos.

      En ese derrotero, la jueza a quo hace referencia al inicio de la

      relación entre A.B.M.A., M.B.P., Miguel

      Ángel V. y C.A.T., remontándose al periodo donde la

      primera nombrada era mandataria de la Municipalidad de Resistencia, ocasión

      en la que las personas que actuaban como “asesores” de la Fundación

      Construir

      , en ese entonces eran empleados en relación de dependencia de la

      Municipalidad de Resistencia.

      Asimismo, resalta los antecedentes laborales de Claudio

      Alejandro Tolosa señalando que, en su momento, el mencionado organismo

      municipal remitió comprobantes de pagos efectuados a este último por

      servicios prestados principalmente durante la última gestión de Aída Beatriz

      Fecha de firma: 15/12/2020

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-

      M.A. al frente del ente comunal, vinculados exclusivamente al

      mantenimiento e instalaciones de aires acondicionados.

      A su vez, entre otros elementos secuestrados al momento de

      realizar el allanamiento en el domicilio de C.A.T. que

      acreditarían lo expuesto, destaca la existencia de un memorándum de la

      Subsecretaría de Administración y Contabilidad de fecha 21/08/2014 por el

      cual se informa la autorización para el retiro de la empresa “Service Hogar”

      de un equipo de aire acondicionado marca TCL de 3000 frigorías, suscripto

      por Cr. M.Á.V., S. de Administración y Contabilidad

      de la Municipalidad de Resistencia en aquélla época.

      Asimismo, señala que durante el procedimiento realizado en el

      estudio jurídico de M.B.P., se secuestró un libro de actas

      correspondiente a la Fundación “Construir”, surgiendo de mismo como

      USO OFICIAL

      fundadora la encartada A., siendo el espacio físico de la referida entidad

      utilizado como lugar de centralización de las operaciones concertadas entre la

      Secretaría de Asuntos Municipales de la Nación y las intendencias de la

      región, situación llamativa a criterio de la juzgadora.

      Esta última afirmación halla sustento, según la instructora, no

      sólo en lo declarado por C. –quien afirmó que en la sede de la citada

      Fundación existían sellos de distintos intendentes de la provincia del Chaco–

      sino también a partir del contenido de las testimoniales brindadas en autos por

      numerosos intendentes, advirtiéndose como denominador común la utilización

      de dicha Fundación para la intermediación entre la Secretaría de Asuntos

      Municipales de la Nación y los Convenios celebrados con aquéllos.

      Sumado a las relaciones expuestas, señala que entre los

      elementos secuestrados en el estudio jurídico de B.P. se registró

      un contrato de compraventa de acciones de la empresa PIMP S.A. el cual fue

      incorporado en copia a la causa FRE 138/2018, donde Aída Beatriz Máxima

    2. fue procesada por ese Tribunal por la presunta comisión de los delitos

      de asociación ilícita (art 210 del CP) en calidad de coautora, en concurso real

      con negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 CP),

      Fecha de firma: 15/12/2020

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-

      enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración

      pública (art. 174 inc. 5 CP), incumplimiento de deberes de funcionario público

      (art. 248 CP) en calidad de coautora, todo ello en concurso real con el delito

      de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y

      funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por

      el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal),en calidad de coautora.

      Por lo que entiende que es posible asumir que, el resguardo de

      la documental mencionada, ubicaría a B.P. como una persona de

      confianza de la ex mandataria comunal de Resistencia, más allá de sus

      vínculos personales.

      A su vez, en relación a los domicilios allanados de Miguel

      Ángel V., señala que se secuestró entre otros elementos una certificación

      de servicios como asesor contable de la...

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