Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 18 de Noviembre de 2020, expediente FPA 004794/2016/5/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4794/2016/5/CA2

Paraná, 18 de noviembre de 2020.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.,

V., y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara; en el E.. Nº FPA 4794/2016/5/CA2, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE M., G.B.;

ALBORNOZ, C.A.; ZAMPA, C.H. EN AUTOS

M., G.B.; ALBORNOZ, C.A.;

ZAMPA, C.H. POR FALSEDAD IDEOLOGICA –

DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las Defensas Oficiales de G.B.M., C.A.A. y C.H.Z. contra la resolución de fs. 1/15, en cuanto decreta –en lo que aquí interesa- el procesamiento de los nombrados por considerarlos, prima facie, coautores penalmente responsables del delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con el delito de falsificación de documentos y su uso en tal condición -arts. 174, inc. 5°,

Fecha de firma: 18/11/2020

Alta en sistema: 19/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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292 y 296 del Código Penal- y dispone el embargo sobre sus bienes. Los recursos fueron concedidos a fs. 31.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 49, agregándose los memoriales del Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C., en defensa de G.B.M.; del Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. J.A.B., en defensa de C.A.A. y C.H.Z., y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, el Dr. C. en defensa de G.B.M., realiza un relato de los hechos y sostiene que la resolución recurrida vulnera los principios de legalidad, debido proceso y derecho de defensa.

Critica la calificación legal impuesta a su asistida -art. 174 inc. 5 del CP-, resalta que no se trata de un tipo penal autónomo, sino de un agravante que debe relacionarse necesariamente con una figura de base y para su configuración es necesario remitirse a cualquiera de las maneras de estafar o abusar de confianza dispuestas en el art. 172 o 173 del CP. Expresa que estamos ante una nulidad absoluta, y así peticiona se resuelva. Cita jurisprudencia,

doctrina y los arts. 308 última parte y 123 del CPPN.

Fecha de firma: 18/11/2020

Alta en sistema: 19/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4794/2016/5/CA2

Sostiene que se ha violado el principio de congruencia, “siendo una determinada calificación al momento de la indagatoria…, y luego subsumiéndose el hecho en un tipo penal con una pena en abstracto mayor, en el procesamiento…”, del cual su asistida M. no tuvo oportunidad de defensa, ello atento que “…no es lo mismo falsificar un documento público que insertar en un documento un dato falso. La estructura del injusto es completamente diferente y los planteos defensivos obviamente también difieren…”; por ello peticiona la invalidez del procesamiento y el consecuente sobreseimiento de la nombrada. Cita doctrina.

En subsidio, para el supuesto que no se declare la nulidad del procesamiento, manifiesta que la resolución carece de la debida fundamentación y motivación en la atribución del delito previsto y reprimido en el art. 296

en función del art. 292 del CP; no resultando aquélla una derivación razonada de los hechos de la causa -art. 123 del CPPN-, en franca vulneración del debido proceso y el derecho de defensa.

Al respecto, alega que la decisión apelada modifica la plataforma fáctica analizada, ello así por cuanto la incriminación solicitada en todo momento por el órgano acusador fue la imputación del art. 293 del CP,

conforme la denuncia de la UFISES y el requerimiento de Fecha de firma: 18/11/2020

Alta en sistema: 19/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35043592#274007535#20201118104201302

instrucción de sumario; “lo que evidencia que el documento Público era auténtico y por el contrario se incorporó un dato falso”, y que “En la resolución nunca se considera o valora que M. hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, …siempre motiva la falsedad de la declaración jurada…”.

Propicia la atipicidad de la conducta por la falta de idoneidad del medio utilizado para inducir el error a la Administración Pública.

Refiere al derecho que tiene todo individuo imputado en un proceso de ser juzgado en un plazo razonable. Hace consideraciones al respecto e Invoca normativa Internacional y fallo de la CSJN.

Finalmente, se agravia del monto del embargo impuesto y expone que, atento que lo único que se debe garantizar es el pago de las costas causídicas, y teniendo en cuenta la situación económica de su asistida, la suma de $100.000 aparece como desproporcionada debiendo adecuarse la misma.

Solicita que se revoque el procesamiento apelado por nulidad de conformidad al art. 123 del CPPN; se haga lugar al sobreseimiento de M. por atipicidad; se declare la insubsistencia de la acción penal en favor de la nombrada; se revoque el monto del embargo y se tengan presentes las reservas formuladas.

Fecha de firma: 18/11/2020

Alta en sistema: 19/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35043592#274007535#20201118104201302

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4794/2016/5/CA2

b) Por su parte, el Dr. B., en representación de C.A.A. y C.H.Z., reedita los fundamentos expuestos por el Dr. C., en cuanto a la vulneración del principio de congruencia y derecho de defensa; calificación legal; arbitrariedad de la resolución por ausencia de motivación y plazo razonable.

Además, refiere a la orfandad probatoria en relación a la participación dolosa de los nombrados en calidad de coautores y expone que no se ha logrado conformar –aún con el alcance requerido en esta instancia judicial (art. 306 del CPPN)- un cuadro probatorio suficiente que permita tener por acreditado algún grado de participación o vinculación de aquéllos en el suceso delictivo que se investiga.

Considera que las manifestaciones de sus asistidos lucen absolutamente creíbles, toda vez que éstos de ninguna forma tenían acceso a conocer las relaciones de M. con su empleador, ni mucho menos el deber de investigar la veracidad de la declaración; lo cual no es valorado o ponderado por el Magistrado, “…por el contrario los imputa en igual condición que a su consorte de causa…,

incluso en un reparto funcional de tareas, siendo que ante circunstancias desiguales ameritaban un tratamiento distinto para cada uno de ellos…

.

Fecha de firma: 18/11/2020

Alta en sistema: 19/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Sostiene que no se advierte indicios graves,

precisos y concordantes que acrediten la participación dolosa en el hecho delictivo de A. y Z., y que el error por parte de éstos surge manifiesto.

Reitera que la resolución carece de elementos de pruebas que le permitan alcanzar el grado de probabilidad requerido.

Cuestiona el monto del embargo impuesto. Hace consideraciones al respecto.

Por lo expuesto, peticiona que se revoque el auto resolutivo apelado en cuanto procesa por el delito previsto y reprimido por el art. 296 en función del 292 del CP, por nulidad de conformidad al art. 123 del CPPN; se haga lugar al sobreseimiento de A. y Z.; se declare la insubsistencia de la...

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