Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 21 de Julio de 2020, expediente FPA 001235/2020/5/CA002

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1235/2020/5/CA2

Paraná, 21 de julio de 2020.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.,

  1. y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el E.. Nº 1235/2020/5/CA2, caratulado: “LEGAJO

    DE APELACIÓN DE BALCAZA, F.I. EN AUTOS BALCAZA,

    F.I. POR VIOLACIÓN DE MEDIDAS-PROPAGACIÓN

    EPIDEMIA (ART. 205)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1

    de Paraná, y;

    DEL QUE RESULTA:

    La Dra. B.E.A. dijo:

    Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 4/8 vta. por la defensa de F.I.B.,

    contra la resolución obrante a fs. 1/2 vta., en cuanto no hace lugar a la devolución de la motocicleta marca Z. KRS 149 CM3 c.c., dominio 511 HZH, secuestrada en la causa principal, interesada por el nombrado; e impone las costas a su cargo (art. 531 del CPPN). El recurso fue concedido a fs. 9.

    En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN., de la que da cuenta el conste de fs. 18, agregándose los memoriales del Sr.

    Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de F.I.B. y del Sr.

    Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr. Sistema de Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Gestión Judicial Lex 100), quedando las presentes en estado de resolver.

    CONSIDERANDO:

    I-

    1. Que, el Dr. C. efectúa un relato de los hechos de la causa. Expone que se agravia de la resolución apelada, toda vez que –a su entender- vulnera el principio de legalidad y razonabilidad de las medidas que restringen los derechos humanos de las personas. Cita art.

      17 de la CN.

      Refiere que la moto no es objeto de prueba indispensable para tener por acreditado el marco fáctico imputado.

      Expresa que “En el tipo penal analizado –delito de peligro abstracto-, la objetividad típica no requiere ningún instrumento para su configuración. La adecuación típica se vislumbra en cuanto se viola la medida adoptada por la autoridad competente –no cumplir con el aislamiento social obligatorio-. Y para ello no se requiere ningún instrumento en términos jurídicos penales…”.

      Sostiene que pretender justificar el secuestro de la moto en lo dispuesto por el art. 4 del DNU 297/2020,

      implicaría una vulneración del principio de legalidad.

      Alega que en la actualidad la retención preventiva deviene absolutamente innecesaria y desproporcionada. Invoca art. 238 del CPPN.

      Resalta la imposibilidad de que la motocicleta sea objeto de decomiso según el art. 23 del CP. Hace Fecha de firma: 21/07/2020

      Alta en sistema: 22/07/2020

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      FPA 1235/2020/5/CA2

      consideraciones al respecto y cita jurisprudencia.

      Por último, se agravia por la imposición de costas y manifiesta que dicha decisión deviene violatoria de los derechos constitucionales de su asistido y cercena el derecho de defensa, a la jurisdicción, a la propiedad y al doble conforme. Cita doctrina y jurisprudencia.

      P. se revoque la resolución puesta en crisis y se restituya la motocicleta secuestrada a F.I.B.. Hace reserva del caso federal.

    2. A su turno, el Sr. Fiscal General, analiza los agravios interpuesto por la defensa y los fundamentos dados por el Magistrado al resolver, y anticipa que habrá de proponerse la entrega de la motocicleta en carácter de depositario judicial, conjuntamente con la imposición de otras restricciones de un modo que se estime suficiente y proporcionado para preservar el bien, a los efectos de un eventual comiso.

      Cita el Dec. 297/2020 y expone –entre otras cuestiones- que “…no se advierte una violación al principio de legalidad como indica el Sr. Defensor, pues la medida de secuestro, aun cuando se discuta en concreto su proporcionalidad, no constituye capricho del poder administrador sino posibilidad (susceptible de exigencia)

      concedida por la ley material mediante el art. 23 de la ley penal…”.

      Invoca la instrucción N° 27/2020 impartida por el Sr. Procurador General de la Nación.

      Fecha de firma: 21/07/2020

      Alta en sistema: 22/07/2020

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

      Considera conducente, junto a la entrega del rodado en calidad de depositario judicial, que se trabe embargo sobre el mismo, se notifique mediante oficio al correspondiente registro de propiedad del ciclomotor para la toma de razón acerca de la inmovilidad jurídica de la motocicleta y se retenga la licencia de conducir y las llaves o dispositivo de encendido del bien registrable en cuestión.

      En cuanto a los agravios por la imposición de costas, expone que “…el modo en que V.E. debería resolver,

      según lo antes expuesto…, y siempre que lo fuera con dicho sentido, debería conllevar la revocatoria del débito causídico cuya aplicación fuera impugnada…”.

      II- Que, las presentes reconocen su inicio el día 29/03/2020, a las 18:55 hs. aproximadamente, en la ciudad de San Gustavo, provincia de Entre Ríos, cuando F.I.B. habría violado las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante la sanción del decreto de necesidad y urgencia N° 297/2020 para impedir la propagación de la pandemia causada por el virus Covid-19,

      al no guardar el debido aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la autoridad competente, al permanecer en la vía pública desplazándose en el automotor marca Fiat 147, dominio TNL 432, en la ciudad mencionada.

      Asimismo, en idéntico día, pero a las 23:45 hs.

      aproximadamente, el nombrado habría infringido nuevamente el aislamiento social preventivo dispuesto por el decreto...

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