Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Junio de 2020, expediente FRO 034126/2017/5/CA004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 34126/2017/5/CA4

Rosario, 11 de junio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente nº FRO 34126/2017/5/CA4, caratulado “Legajo de Apelación de SÁNCHEZ, E.D. p/ Infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que,

V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público F., Dra. A.T.S. (fs. 9/13) contra la resolución del 22 de marzo de 2019 que dispuso el procesamiento de E.D.S. sin prisión preventiva y consideró insuficientes los argumentos de la fiscalía para recibirle declaración indagatoria a M. y S. en los términos expuestos en su presentación obrante a fs. 1239/1240 del principal (fs.

1/8 del presente incidente).

Concedido dicho recurso (fs. 14), los autos se elevaron a la A.zada. Recibidos en la Sala “A” (fs.

20), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior (fs. 22). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad establecida en la Acordada Nº 161/2016 y la integración del tribunal con el Dr. José

Guillermo Toledo (fs. 23). Agregadas las minutas presentadas por el F. General (fs. 24/25 y vta.) y por la defensa del nombrado (fs. 26 y vta.), quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 27).

El Dr. J.G.T. dijo:

1) A. interponer el recurso la apelante se agravió de la no imposición de prisión preventiva respecto de Fecha de firma: 11/06/2020

A.ta en sistema: 12/06/2020

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 34126/2017/5/CA4

E.S. remitiendo en lo pertinente a lo expuesto al apelar en el incidente excarcelatorio nro. FRO

34126/2017/4/CA3.

Asimismo, cuestionó el rechazo de lo peticionado a fs. 1239/1240, donde su parte había solicitado se ampliara declaración indagatoria a M. y S. con el objeto de imputarles a ambos la tenencia de la totalidad del material estupefaciente secuestrado en este sumario, ya que a su criterio existen elementos como para presumir que S. habría sido la persona que abastecía a M. el estupefaciente que éste último habría comercializado al menudeo, por lo que deviene como consecuencia lógica que a ambos se les achaque la disposición sobre la totalidad del material estupefaciente y no que a cada uno se le impute lo hallado en los domicilios a ellos vinculados.

Destacó que lo resuelto limita el ejercicio de la acción penal y le genera un perjuicio de imposible reparación ulterior, toda vez que llegado el momento su parte no contará con la posibilidad de requerir la elevación a juicio de E.D.S. y R.R.M. por la participación que podrían haber tenido en las maniobras investigadas.

Finalmente hizo reserva de derechos.

Y CONSIDERANDO QUE:

1) En cuanto al planteo referido a la no imposición de prisión preventiva, corresponde remarcar que en el presente sumario la cuestión de libertad de E.D.S. fue analizada por esta Sala al dictar acuerdo el día 20 de marzo de 2020...

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