Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Mayo de 2020, expediente FLP 090573/2018/5/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE S.R.G. EN CAUSA N° FLP 90573/2018, CARATULADA “S.R.G.

S/INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. S.N.° 11. EXPEDIENTE N° FLP 90573/2018/5/CA2. ORDEN N°

29.440. SALA B.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.R.G. a fs.

389/393 de los autos principales (fs. 37/41 de este incidente), contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 376/386 del legajo principal (fs. 25/35

del presente), por los cuales el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento de la nombrada y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta alcanzar la suma de $ 13.000.000.

El memorial de fs. 51/51 vta. de este incidente, por el cual la defensa S.R.G. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

El punto

  1. 1°) del acta N° 3944 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de S.R.G. por considerarla,

      prima facie

      , autora del delito de contrabando de exportación mediante ocultación (arts. 863 y 864 inciso “d” del Código Aduanero), agravado porque el valor de la mercadería sería igual o superior a la suma de $ 3.000.000 (art. 865,

      inciso “i”, del Código Aduanero), en grado de tentativa (art. 871 del Código Aduanero), por el hecho consistente en el intento de abordar el vuelo N° AZ 681

      de Alitalia que partía del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini a las 12.40

      hs. del 15 de julio de 2018 con destino a Roma, República de Italia,

      transportando en forma oculta las sumas de U$S 117.650, de $ 1.710 y de E 140

      (dos fajos de billetes sujetados con una faja a la altura de la cintura, seis fajos sujetados por el corpiño, dos fajos dentro de las tasas del corpiño, un fajo en Fecha de firma: 06/05/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación cada una de las medias que llevaba puestas, un fajo dentro de un profiláctico dentro de la cavidad vaginal, un fajo también dentro de un profiláctico en la entrepierna y tres fajos dentro de la cartera).

    2. ) Que, por el recurso de apelación cuya copia obra a fs. 37/41 de este incidente, la defensa de S.R.G. expresó, como motivos de agravio, que no se presentan los elementos objetivos del delito de contrabando debido a que las divisas no constituyen mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero y porque no se presenta el ardid o engaño requerido por aquel delito y en su caso, el mismo habría resultado inidóneo.

      Concretamente, el apelante expresó: “…las razones del agravio de esta Defensa, se centralizan en primer lugar en cuanto al erróneo entendimiento del Sr. Juez de Grado, en cuanto a que las divisas, constituyen mercadería susceptible de ser importada o exportada, como así también que la imputación de contrabando endilgada a mi defendida G...

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