Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Enero de 2020, expediente FSA 000110/2018/TO01/5
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 110/2018 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: SUYE ROMERO, ARMANDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 15 de enero de 2020.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 110/2018/TO1/5, caratulado:
SUYE ROMERO, A. S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley 23.737),
del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Jujuy, y
RESULTA:
-
Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy
de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno
A.S.R. alojado en el Complejo Penitenciario Federal III NOA del SPF
(fs. 36).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 26.12.2019 (fs. 71/72) Disposición de Expulsión Nº 211553 en Expte. Nº
128217/2018, en contra del extranjero A.S.R., de nacionalidad
boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la
República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso del extranjero en
carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs. 70 la cual se
encuentra firme y consentida según constancia e informe de fs. 69 agregada a la causa.
Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477604#253975984#20200115114448552 3. A fs. 43 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia; a
fs. 45/46 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y a fs. 49/52
obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy.
-
Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de
las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno,
calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o
sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese
establecimiento y todo dato de interés para conocer la situación del mismo, el
establecimiento responde que: a fojas 54 el Servicio Criminológico dice que el causante
ostenta actualmente los guarismos de conducta muy buena ocho (08) y se encuentra
transitando el Periodo de Tratamiento de la P. del R.P., incorporado a la Fase de Observación
desde el 23 de diciembre de 2019 y que registra sanciones disciplinarias.
Por su parte la Sección Educación a fojas 56 nos informar que durante el Ciclo
Lectivo 2019, cursó y aprobó el Tercer Ciclo del Nivel Primario de Educación denominado
Formación por Proyectos, equivalente al 7mo Grado, obteniendo Boletín de Calificaciones y
Certificados de Estudios primarios Finalizados. Actualmente se encuentra realizando las
siguientes actividades y participa de Educación Física.
En tanto la Sección Trabajo y Mantenimiento (fs. 60) da cuenta de que el penado
cumple tareas laborales asistiendo con regularidad al sector laboral cumpliendo con las
normas propias de la actividad laboral.
-
Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 74/75 refiere que el Sr.
A.S.R. fue condenado a la pena de 4 años de prisión, por considerarlo
autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, hecho que fuera
cometido el día 18/01/2018.
Que, encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de
Migraciones de fs. 69/72 de donde se desprende que se encuentra firme y consentida la
Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477604#253975984#20200115114448552 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY disposición que declara irregular la permanencia del Sr. S.R. en el país y que el
mismo fue notificado.
Asimismo refiere que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs. 43),
Informe de la Policía de la Provincia (fs. 51) y de la Policía Federal (fs. 45/46) de los cuales
surge que el encartado no registra causas que importen su detención ni comparendo. Aun así
dice que, para que proceda el extrañamiento el interno debe encontrarse –además en el
Periodo de Prueba y que no registre causa abierta que importe su detención u otra condena.
R. que del Informe Técnico Criminológico de fs. 54 surge que el Sr. Suye
Romero, en la última calificación registra conducta muy buena ocho (08) y que se encuentra
transitando la fase de Observación; no registra sanciones disciplinarias desde su ingreso al
Servicio Penitenciario Federal, dictaminando que no corresponde hacer ligar al pedido de
expulsión.
Sin perjuicio de ello, considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4
de la LEP considera que corresponde que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de
dar cumplimiento a los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la
expulsión a favor de la causante.
CONSIDERANDO:
Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer
término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la
Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, conforme resolución de fecha veintiséis días de noviembre de dos mil
diecinueve en la causa Expte. N° FSA 110/2018/TO1 caratulada: “ARTEAGA PEÑA,
G. y otros sobre infracción ley 23.737”, condenó a A.S.R., de las
calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de
cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autores penalmente responsables del delito de
transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737,
Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477604#253975984#20200115114448552 con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el pago de las costas
del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C. y 403, 530 y 531 del C.P.N.).
Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder en
primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y luego a su
promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos el mismo no
registra sanciones disciplinarias, cumple con las actividades de capacitación y de formación
laboral, cumple con las normas y pautas fijadas por la unidad de detención, y como surge de
fs. 54 detenta conducta muy buena ocho (08) y no registra calificación de concepto por haber
sido incorporado al régimen de condenados con posterioridad a las calificaciones
correspondientes al 4° trimestre del corriente año.
Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto
servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de
salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea
deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”.
El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución
criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman
el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción
social aplicado; representa su nivel de comportamiento dentro del establecimiento
penitenciario —“la observancia de los reglamentos carcelarios”—; razón por la cual tal
calificación es netamente objetiva y se verifica exclusivamente con la existencia —en su
caso, cantidad y entidad— o ausencia de sanciones disciplinarias (arts. 85 y 87 LEP cc. arts.
16, 17, 18, 19 y 20 RD y art. 59 RMBE), por ello respecto del guarismo “concepto”, y en
consideración a todos los informes precedentemente mencionados, no se advierte causal que
justifique que el interno de marras no registre calificación de concepto por haber sido
incorporado al régimen de condenados con posterioridad a las calificaciones
correspondientes al 4° trimestre del corriente año, teniendo en cuenta que ha demostrado
acabadamente durante los casi dos años que ha estado detenido que se desarrolla
Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477604#253975984#20200115114448552 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY adecuadamente, sin evidencia de indicadores negativos, conforme surge de informe técnico
criminológico obrante a fojas 54 de autos. Visto así, hay una evidente falla en la calificación
del interno, que lo coloca en una situación que la perjudica, y que en este caso exige un
estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de analizar la procedencia
del beneficio solicitado.
Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la falta
de calificación del interno y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido
de extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la falta de
calificación respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya
que omiten considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas
actuaciones, se desprende que A.S.R. cumplirá la mitad de su condena
el 17.01.2019, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como muy
buena y ha merecido concepto favorable respecto de su evolución y que no registra
correctivos disciplinarios desde su ingreso al establecimiento carcelario.
Puntualmente, en fecha 17.01.2019, A.S.R. cumplirá la mitad
de la condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Observación, destacando
que no se observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de
Prueba, más...
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