Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Enero de 2020, expediente FSA 000110/2018/TO01/5

Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 110/2018 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: SUYE ROMERO, ARMANDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 15 de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 110/2018/TO1/5, caratulado:

SUYE ROMERO, A. S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley 23.737),

del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Jujuy, y

RESULTA:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy

    de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

    A.S.R. alojado en el Complejo Penitenciario Federal III NOA del SPF

    (fs. 36).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 26.12.2019 (fs. 71/72) Disposición de Expulsión Nº 211553 en Expte. Nº

    128217/2018, en contra del extranjero A.S.R., de nacionalidad

    boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la

    República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso del extranjero en

    carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs. 70 la cual se

    encuentra firme y consentida según constancia e informe de fs. 69 agregada a la causa.

    Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477604#253975984#20200115114448552 3. A fs. 43 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia; a

    fs. 45/46 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y a fs. 49/52

    obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy.

  3. Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de

    las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno,

    calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o

    sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese

    establecimiento y todo dato de interés para conocer la situación del mismo, el

    establecimiento responde que: a fojas 54 el Servicio Criminológico dice que el causante

    ostenta actualmente los guarismos de conducta muy buena ocho (08) y se encuentra

    transitando el Periodo de Tratamiento de la P. del R.P., incorporado a la Fase de Observación

    desde el 23 de diciembre de 2019 y que registra sanciones disciplinarias.

    Por su parte la Sección Educación a fojas 56 nos informar que durante el Ciclo

    Lectivo 2019, cursó y aprobó el Tercer Ciclo del Nivel Primario de Educación denominado

    Formación por Proyectos, equivalente al 7mo Grado, obteniendo Boletín de Calificaciones y

    Certificados de Estudios primarios Finalizados. Actualmente se encuentra realizando las

    siguientes actividades y participa de Educación Física.

    En tanto la Sección Trabajo y Mantenimiento (fs. 60) da cuenta de que el penado

    cumple tareas laborales asistiendo con regularidad al sector laboral cumpliendo con las

    normas propias de la actividad laboral.

  4. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 74/75 refiere que el Sr.

    A.S.R. fue condenado a la pena de 4 años de prisión, por considerarlo

    autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, hecho que fuera

    cometido el día 18/01/2018.

    Que, encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de

    Migraciones de fs. 69/72 de donde se desprende que se encuentra firme y consentida la

    Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477604#253975984#20200115114448552 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY disposición que declara irregular la permanencia del Sr. S.R. en el país y que el

    mismo fue notificado.

    Asimismo refiere que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs. 43),

    Informe de la Policía de la Provincia (fs. 51) y de la Policía Federal (fs. 45/46) de los cuales

    surge que el encartado no registra causas que importen su detención ni comparendo. Aun así

    dice que, para que proceda el extrañamiento el interno debe encontrarse –además en el

    Periodo de Prueba y que no registre causa abierta que importe su detención u otra condena.

    R. que del Informe Técnico Criminológico de fs. 54 surge que el Sr. Suye

    Romero, en la última calificación registra conducta muy buena ocho (08) y que se encuentra

    transitando la fase de Observación; no registra sanciones disciplinarias desde su ingreso al

    Servicio Penitenciario Federal, dictaminando que no corresponde hacer ligar al pedido de

    expulsión.

    Sin perjuicio de ello, considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4

    de la LEP considera que corresponde que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de

    dar cumplimiento a los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la

    expulsión a favor de la causante.

    CONSIDERANDO:

    Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer

    término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la

    Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy, conforme resolución de fecha veintiséis días de noviembre de dos mil

    diecinueve en la causa Expte. N° FSA 110/2018/TO1 caratulada: “ARTEAGA PEÑA,

    G. y otros sobre infracción ley 23.737”, condenó a A.S.R., de las

    calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de

    cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autores penalmente responsables del delito de

    transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737,

    Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477604#253975984#20200115114448552 con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el pago de las costas

    del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C. y 403, 530 y 531 del C.P.N.).

    Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder en

    primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y luego a su

    promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos el mismo no

    registra sanciones disciplinarias, cumple con las actividades de capacitación y de formación

    laboral, cumple con las normas y pautas fijadas por la unidad de detención, y como surge de

    fs. 54 detenta conducta muy buena ocho (08) y no registra calificación de concepto por haber

    sido incorporado al régimen de condenados con posterioridad a las calificaciones

    correspondientes al 4° trimestre del corriente año.

    Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto

    servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de

    salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea

    deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”.

    El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución

    criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman

    el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción

    social aplicado; representa su nivel de comportamiento dentro del establecimiento

    penitenciario —“la observancia de los reglamentos carcelarios”—; razón por la cual tal

    calificación es netamente objetiva y se verifica exclusivamente con la existencia —en su

    caso, cantidad y entidad— o ausencia de sanciones disciplinarias (arts. 85 y 87 LEP cc. arts.

    16, 17, 18, 19 y 20 RD y art. 59 RMBE), por ello respecto del guarismo “concepto”, y en

    consideración a todos los informes precedentemente mencionados, no se advierte causal que

    justifique que el interno de marras no registre calificación de concepto por haber sido

    incorporado al régimen de condenados con posterioridad a las calificaciones

    correspondientes al 4° trimestre del corriente año, teniendo en cuenta que ha demostrado

    acabadamente durante los casi dos años que ha estado detenido que se desarrolla

    Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34477604#253975984#20200115114448552 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY adecuadamente, sin evidencia de indicadores negativos, conforme surge de informe técnico

    criminológico obrante a fojas 54 de autos. Visto así, hay una evidente falla en la calificación

    del interno, que lo coloca en una situación que la perjudica, y que en este caso exige un

    estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de analizar la procedencia

    del beneficio solicitado.

    Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la falta

    de calificación del interno y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido

    de extrañamiento.

    Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la falta de

    calificación respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya

    que omiten considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.

    Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas

    actuaciones, se desprende que A.S.R. cumplirá la mitad de su condena

    el 17.01.2019, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como muy

    buena y ha merecido concepto favorable respecto de su evolución y que no registra

    correctivos disciplinarios desde su ingreso al establecimiento carcelario.

    Puntualmente, en fecha 17.01.2019, A.S.R. cumplirá la mitad

    de la condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Observación, destacando

    que no se observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de

    Prueba, más...

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