Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Agosto de 2019, expediente FCT 009540/2018/5/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 9540/2018/5/CA2 Corrientes, quince de agosto de dos mil diecinueve Y Visto: Estas actuaciones caratuladas: “Legajo de apelación de

cabañas, R.O. en autos: “CABAÑAS, RAMÓN OSCAR

P/INFRACCION A LA LEY 23.737”; Expte Nº 9540/2018/5/CA2”, del

registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los

Libres.

Y Considerando:

El Dr. R.L.G. DIJO:

La Jueza Federal de Paso de los Libres dictó auto de procesamiento y

prisión preventiva contra R.O.C., por hallarlo, prima facie,

autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5, inciso “c” de la Ley 23.737) agravado por el art. 11

inciso a) de la ley 23.737, en concurso real con el art. 189 bis del Código

Penal, por haberse halado en su poder dos armas modificadas con posibilidad

de introducir cartuchos calibre 22 sin marca ni número de serie visible

(modificados), sin que sea posible acreditar su legítima tenencia. (fs. 117/124).

El hecho que diera origen a la causa, iniciada en fecha 9 de agosto de

2018, surgió a raíz de una comunicación, tanto al Juzgado Federal como a la

Fiscalía ante dicho tribunal, por parte de la delegación local de la Policía

Federal Argentina, sobre haber llegado a su conocimiento a través de redes

sociales, acerca de la existencia de un inmueble ubicado en la esquina de las

calles Uruguay y Mendoza de la ciudad de Paso de los Libres, donde se estaría

comercializando estupefacientes. Ello dio lugar a una investigación

preliminar, que concluyó en el allanamiento de la finca habitada por del

imputado Cabañas, en calle Uruguay 1131 de Paso de los Libres, en fecha 12

de agosto de 2018, de donde se secuestraron estupefacientes en distintas

cantidades y naturaleza (marihuana y cocaína), como asimismo dinero en

efectivo, una balanza digital de precisión, un pequeño cuchillo y diversas

bolsas plásticas conteniendo el material al que se hizo referencia más arriba,

Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33057543#241612627#20190815082345895 en diverso pesaje. En dicha oportunidad, conforme al acta se pudo divisar a

una persona de sexo masculino que haría entrega a un menor de edad de un

envoltorio de plástico color verde, que arrojó al piso para que aquél lo

recoja.(fs. 42 a 84).

Contra lo decidido, la defensa oficial dedujo apelación. Sostuvo que

no obstante el secuestro del estupefaciente en el allanamiento, “no existe

ninguna prueba directa que demuestre que Cabañas comercializaba

estupefacientes”. Afirma la nulidad del auto en cuanto procesa a su defendido

por el art. 189 bis del CP, que es un delito de competencia ordinaria.

Considera que debe calificarse el hecho como simple tenencia de

estupefacientes (art. 14, ley 23.737). Finalmente, con cita de los precedentes

jurisprudenciales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,

cuestiona la existencia de riesgos procesales que autoricen al dictado de la

prisión preventiva de su defendido. Se agravia también del embargo trabado

en autos, por desproporcionado y hace reserva...

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