Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Mayo de 2019, expediente FRE 017447/2018/5/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Y VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE 17447/2018/5/CA1 caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN DE ALTAMIRANDA, J.D. POR INFRACCIÓN LEY
23.737 (ART. 5 INC. C)
, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de
Formosa, del que; RESULTA 1. Que ingresan estos obrados a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. 23 y vta. por la Sra. Defensora de Jorge David
A., Dra. S.M.S., contra el resolutorio obrante a fs. 1/18 vta.
mediante el cual el Juez de anterior grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva
del nombrado y sus consortes de causa (G.R.E. y Leandro Nahuel
E.), en orden al delito de Transporte de Estupefacientes agravado por el número de
OFICIAL intervinientes (arts. 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la Ley 23.737).
-
Para así decidir, el Instructor tuvo en consideración –en prieta síntesis
que las presentes actuaciones tuvieron inicio con la presentación de la nota QT 80047/01
USO (fs. 74 bis y vta. del legajo que glosa por cuerda a estas actuaciones) por parte del Centro de
Reunión de Información Formosa dependiente de Gendarmería Nacional (CRI Formosa), a
la Fiscalía Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa, mediante la cual se alertaba sobre la
existencia de una organización narcocriminal, individualizándose personas y lugares donde
se realizaban actividades en infracción a la Ley 23.737, razón por la cual se solicitó y
luego dispusieron diligencias investigativas (escuchas telefónicas) a fin de corroborar
dicha hipótesis.
En el marco del presente sumario el Magistrado a quo pudo establecer
que la citada organización se dedicaba a la adquisición de estupefacientes provenientes de
la República del Paraguay, los que una vez ingresados a nuestro país eran acopiados en
diversos lugares de la provincia de Formosa (Misión Tacaagle, P.N., El Espinillo y
General Belgrano) para su posterior acondicionamiento en vehículos medianos en un
doble fondo
(autos, camionetas, etc.) y transporte a diferentes provincias de nuestro
territorio (Buenos Aires, Santa Fe, S.d.E. y M., entre otras).
Asimismo, se determinó que uno de los financistas de dicha actividad era
un masculino de nombre O. alias “El Gordo”, quien coordinaba la venta de los
narcóticos con los potenciales compradores de distintos centros urbanos de nuestro país,
estableciendo en particular cantidad y precio de la mercadería ilícita así como lugares de
entrega, para luego contactarse telefónicamente con los posibles transportistas, quienes por
Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33232168#234192206#20190514075654069 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 averiguaciones serían J. alias “El Chiflado”, G. alias “El Loco” y Gabriel
Sánchez.
En atención a los datos emergentes de las diligencias llevadas a cabo por
la prevención, el Ministerio Público Fiscal solicitó autorización al Magistrado de anterior
grado para que disponga la extensión de jurisdicción con relación a la labor que venía
cumpliendo el CRIFormosa, a fin de que realice tareas investigativas y/u operativas
necesarias en conjunto y coordinación con otros Centros de Reunión de Información y
Unidades de Gendarmería Nacional, que se encuentren asentadas en las Jurisdicciones de
las Provincias de Corrientes (Capital), Chaco, S.d.E. y Rosario (Santa Fe), a
fin de establecer los pormenores de la organización objeto del sumario, dada su
envergadura.
Así, se logró identificar al hoy procesado G. Ramiro E.
(G. alias “El Loco”), como uno de los sujetos que realizaría viajes periódicos con el
OFICIAL objeto de transportar mercaderías en infracción a la ley 23.737, ubicándoselo el día 13 de
octubre de 2018 en la provincia de S.d.E. en la localidad de Beltrán para una
entrega de estupefacientes, tarea que compartió con otras dos personas, una de las cuales
era nombrado como “R., hospedándose todos en el hotel “P.B., sito en
USO avenida San Martín y Ruta Nacional Nº 34.
Merced a diligencias realizadas por la prevención se logró obtener una
imagen de la página del libro de registro de pasajeros del citado hospedaje, verificándose
que la habitación Nº 19 fue ocupada por un ciudadano que se presentó como “Gonsalo
Galaso DNI Nº 28.445.765 quien habría manifestado ser de la provincia de Corrientes”.
Asimismo, la habitación Nº 23 fue ocupada por “J.A.D.1., quien
manifestó ser de la provincia de Santa Fe y se registró sin acompañante”.
También se obtuvo copia de las filmaciones de las cámaras de seguridad
instaladas en el hall del hotel, recepción y pasillos de las habitaciones, surgiendo de las
imágenes del circuito cerrado que a las 06:41 am del día 13/10/2018 se registró el ingreso
(check in) del nombrado G.R.E. junto a su hermano Leandro Nahuel
E. (habitación Nº 19), identificación que se corroboró merced a la explotación de
fuentes abiertas y oficiales, acompañados posteriormente por J.D.A.
quien efectuó su ingreso (check in) a las 06:47 am (habitación Nº 23), observándose la
existencia de vínculos entre los nombrados.
En el devenir de la investigación, la Unidad de Inteligencia “BUENOS
AIRES SUR” hizo saber al Instructor que la mencionada estructura narcocriminal llevaría a
cabo en fecha próxima al 13 de noviembre de 2018 un importante movimiento de
Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33232168#234192206#20190514075654069 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 mercadería en infracción a la ley 23.737 entre las provincias de Corrientes, Chaco y
S.d.E..
Según constancias de la causa, en fecha 15 de noviembre del 2018 se
produjo una comunicación entre A. y G.E., pudiendo determinarse el
rol que cumplirían cada uno en torno al traslado de sustancia nociva, donde el segundo de
los nombrados (acompañado de L.N.E.) transitarían las diferentes rutas
con el objetivo de detectar controles de fuerzas de seguridad o policiales y de esta forma
alertar a A., para evitar los mencionados controles y ser sometido a registro.
Ello se llevaría a cabo por parte de los hermanos E. a bordo de un
vehículo marca Fiat, modelo MOBI, Dominio AD251ST, cubriendo el puesto de
punteros
, aportando datos mediante comunicaciones telefónicas para el desplazamiento
de otro vehículo que iría detrás a unos 20 Kilómetros con los...
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