Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Mayo de 2019, expediente FSA 016291/2018/5/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16291/2018/5/CA1 Salta, 17 de mayo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa FSA 16291/2018/5/CA1 caratulada: “LEGAJO DE APELACION DE NAVEA, J.A.S. LEY 23.737” proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 408/416 y vta. por la Defensa Oficial de J.A.N. en contra del auto de fs. 317/335 y vta. por el que se ordenó su procesamiento por considerarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) convirtiendo en prisión preventiva su detención.

  1. a) Que las presentes actuaciones se originaron el 31/10/17 a raíz de las tareas de investigación iniciadas por el personal de la Brigada de Narcotráfico P. de la Policía de la Provincia de Jujuy debido a que habían obtenido la información que Victoria del Valle A. y W.F.L. se dedicaban al almacenamiento y venta de estupefacientes en grandes cantidades, desde su vivienda, ubicada en calle Salta N°41 del Barrio de S.A., Monterrico, provincia de Jujuy (cfr.

fs. 6/11 y 16/18).

De todo ello se puso en conocimiento al F. Federal N°2 de Jujuy quien ordenó se realice una minuciosa Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32539985#234697137#20190517080532525 pesquisa autorizando a efectuar seguimientos, vigilancias, filmaciones y/o tomar fotografías (cfr. fs. 9).

  1. Que como resultado de las tareas de vigilancia sobre el domicilio investigado, el 19/5/18 la preventora informó que una persona de sexo masculino ingresó a dicho inmueble permaneciendo en él unos minutos y que al salir subió a su motocicleta con dirección a la ciudad de P. llevando un objeto debajo de la campera -en el sector del abdomen-, motivo por el cual se implementó un control vehicular sobre la ruta provincial N° 46, advirtiendo el personal que el sospechoso intentó evadirlo girando en “U” por lo que se procedió a su demora, identificándose al mismo como J.A.N..

    Al efectuar un control más exhaustivo y en presencia de testigos se constató que debajo de la campera el nombrado llevaba una bolsa de polietileno color blanca con negro con la leyenda “Géminis”, la que tenía en su interior un paquete rectangular compactado envuelto en una cinta color plateada con una sustancia vegetal color verde amarronada, como así también tres trozos compactados de pequeñas dimensiones con la misma sustancia, las que sometidas a la prueba de orientación “narcotest”

    dieron como resultado positivo a la presencia de marihuana cannabis sativa, arrojando un peso de 528 gramos (incluido el envoltorio).

    Seguidamente, el personal se comunicó con el Juez Federal N° 2 de la provincia de Jujuy, el que interiorizado de la operación, ordenó la detención del encausado y la formación de Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32539985#234697137#20190517080532525 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16291/2018/5/CA1 causa penal en orden al delito de transporte de estupefacientes -art.

    5, inc. “c” de la ley 23.737- (cfr. acta de procedimiento de fs.

    25/26; acta de pesaje de fs. 174/175).

  2. Continuando con las tareas de investigacion, la preventora dejó constancia que ese mismo día pero horas más tarde se observó a A. y L. salir del inmueble y subir un automóvil Volkswagen Suran, dominio KPV-862 con una bolsa arpillera que contenía paquetes de gran pesaje lo que motivó su persecución y tras observar que los nombrados trasladaron la bolsa hacia otro automóvil (V.B., dominio MHQ-655) que los esperaba, decidieron demorarlos.

    Como consecuencia de la requisa del segundo automóvil (que se encontraba conducido por una tercera persona a quien luego se identificó como A.F.F.) se logró

    secuestrar una bolsa plástica que en su interior contenía doce paquetes y un retazo con una sustancia vegetal amarronada de fuerte olor penetrante, las que sometidas a la prueba de orientación “narcotest”, dieron como resultado positivo a la presencia de marihuana, con un peso total de 10.025 gramos. Además se secuestró la suma de $ 80.000.

    De todo ello se puso en conocimiento al F. Federal N° 2 de Jujuy quien dispuso la promoción de la acción penal por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) y al Juez Federal N°2 de Jujuy quien ordenó la detención de los involucrados (cfr.

    acta de procedimiento de fs. 28/29 y acta de pesaje de fs. 174/175).

    Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32539985#234697137#20190517080532525 Además, el fiscal solicitó orden de allanamiento sobre el domicilio investigado (la que figura ordenada a fs. 1/3).

  3. Como consecuencia de dicho allanamiento se logró el secuestro de cinco paquetes que contenían una sustancia verde amarronada de fuerte olor penetrante, las que posteriormente se sometieron a la prueba de campo arrojando resultado positivo a la presencia de marihuana y con un peso total de 3.970,29 gramos (cfr. acta de pesaje de fs. 174/175). También se secuestró una balanza digital, un arma de fuego tipo revolver calibre 22 y una gran suma de dinero distribuida en billetes de baja nominación.

    Asimismo, se requisó el automóvil R.S., dominio MDF-236 de propiedad de A. y L. donde se secuestró una bolsa arpillera con 26 paquetes de diversos tamaños que pesados dieron total de 16.544,35 gramos de marihuana (cfr. acta de procedimiento de fs. 43/45 y pesaje de fs.

    174/175, croquis del lugar de fs. 92, anexo fotográfico de fs.

    93/101).

  4. Que citado a prestar declaración indagatoria, el apelante J.A.N. manifestó que fue al domicilio investigado porque obtuvo la información de que allí vendían marihuana, que era la primera vez que iba y que fue atendido por una persona (que no era ni A.n.L. a quien le pidió medio kilo de marihuana y por la cual pagó la suma de $ 4.000. Agregó

    que metió el paquete dentro de su campera y luego se retiró del lugar. Refirió que compró el estupefaciente para consumirlo ya que es adicto a la marihuana desde los 18 años de edad. Además, relató

    Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32539985#234697137#20190517080532525 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16291/2018/5/CA1 que consume cuatro o cinco veces por día, que lo hace fumando y que medio kilo le alcanza para un mes. Por último, dijo que no conoce a A. ni a L. (cfr. fs. 184/186).

  5. Que a fs. 282/286 obra peritaje químico practicado al material secuestrado en el que se concluyó que la sustancia era Cannabis Sativa (marihuana). Además -con respecto a la droga secuestrada a N.- se logró establecer que alcanzó un total de 4.893 dosis umbrales y que con esa cantidad pueden producirse aproximadamente 977 cigarrillos.

    3) Que el 28/6/18 el a quo dictó el procesamiento con prisión preventiva de J.A.N. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc “c” de la ley 23.737).

    Para así resolver, consideró acreditada la materialidad del hecho y la responsabilidad del encartado en el delito achacado puesto a que de las constancias de la causa se pudo comprobar -con el grado de probabilidad requerido en la instancia-

    que el nombrado transportó la droga con conocimiento de la ilicitud de su maniobra y que formaba parte de la cadena del tráfico de estupefacientes en el que se hallaban inmersos A. y L..

    En dicha resolución también procesó con prisión preventiva a Victoria del Valle A. y W.F.L. por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc “c” de la ley 23.737) y a A.F.F. por transporte de estupefacientes en grado de tentativa (cfr. fs. 327/335).

    Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32539985#234697137#20190517080532525 4) Que contra dicha resolución la defensa oficial de J.A.N. planteó recurso de apelación solicitando se modifique la calificación impuesta a tenencia de estupefacientes para consumo personal. En ese sentido, relató que el Instructor omitió valorar la declaración de su asistido quien manifestó ser adicto a la marihuana desde los 18 años y que nunca pudo tratar esa adicción.

    Refirió que no existe prueba suficiente que permita acreditar una ultra intención en la conducta de N. o que trasladaba la sustancia para comercializar con ella o para entregársela a alguna persona que le haya encomendado esa acción, lo que permite descartar la figura por la cual fue procesado. En función de ello, consideró aplicable el precedente de la CSJN “V.G., C.E. s/tenencia simple de estupefacientes”, toda vez que a su entender no existen elementos objetivos que permitan excluir de forma terminante que la sustancia se poseía para consumo personal.

    Asimismo, agregó que debía analizarse la causa a la luz del pronunciamiento de la CSJN en el precedente “A., en virtud del cual se consideró que la punición de la tenencia de drogas para consumo propio resultaba reprochable con lo establecido por el art. 19 de la CN y los tratados internacionales.

    Subsidiariamente -en caso de que no se hiciere lugar al pedido mencionado con anterioridad- solicitó que se morigere la calificación legal a tenencia simple de estupefacientes.

    Fecha de...

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