Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Julio de 2019, expediente FSA 005349/2016/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 5349/2016/TO1/5/CFC2 REGISTRO N° 1422/19.4 Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa N.. FSA 5349/2016/TO1/5/CFC2 seguida a F.M.M. acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 1/13 vta. por su defensor público oficial.

Y CONSIDERANDO

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, resolvió en lo que aquí interesa, con fecha 10 de noviembre de 2017 en la causa nº

    5349/2016 de su registro interno: “

  2. CONDENAR a [F.M.M.], de las demás condiciones personales consignadas, por ser autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE DOS AÑOS de prisión cuya ejecución queda en suspenso y multa de DOSCIENTOS pesos, y las costas del juicio, -arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737, 26, 29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts.

    403, 530 y 531 del CPPN-.

  3. IMPONER a [F.M.M.], las reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de dos años: 1) Fijar domicilio y avisar con un término no mayor a 24 horas en caso de mudarse. 2)

    S. al cuidado de un patronato, 3) Abstenerse de concurrir a determinados lugares vinculados con cualquier actividad relacionada con estupefacientes, 4) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, 5) Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado con su capacidad, 6)

    acreditar al Tribunal la gestión de obtención de la documentación personal de su hijo [I.M.], 7) Gestionar ante el ANSES la asignación universal por hijo, 8)

    Incorporarse a un servicio de día o internación en una institución de contención y tratamiento para adictos con supervisión judicial, 9) Gestionar ante la Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #32979666#237331553#20190710145223417 Dirección de ordenamiento territorial de un espacio territorial propio por canje, venta o permuta para promover su alejamiento del barrio Bajo Éxodo y 10)

    Gestionar su ingreso al programa provincial de acceso laboral de acuerdo con sus potencialidades y destrezas para lograr emprendimientos legales y evitar conflictos permanentes con la le. Respecto de los puntos 7, 8, 9 y 10 deberá presentar las acreditaciones correspondientes ante este Tribunal en el plazo de 20 días hábiles.

  4. DAR INTERVENCIÓN a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y al Defensor de Menores de la Provincia de Jujuy, en relación a su hijo menor [I.M.] (…)” (cfr. fs.

    83/89).

  5. Que contra dicha resolución, el señor Público Oficial, doctor M.F.G.P., en representación de F.M.M., interpuso recurso de casación (fs. 1/13 vta.), el que fue concedido (fs.

    46) y mantenido ante esta instancia (fs. 53).

  6. Que el recurrente adujo que la sentencia resulta recurrible en casación, en tanto refirió que se trata de un decisorio de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.) y fundó su recurso en los términos del art. 456, incs. 1 y 2 del C.P.P.N.

    Comenzó su presentación señalando que su asistida alcanzó la edad de 18 años una vez iniciado el proceso, y que dentro de ese límite etario se mantuvo por el período de un año sin que se haya tomado media alternativa alguna, a fin de otorgar el tratamiento adecuado conforme a su situación particular. Al respecto indicó que la omisión de imponer un tratamiento tutelar no puede ser imputada al hecho de que F.M.M. haya alcanzado la edad de 18 años, y que ello tampoco puede ser suplantado por un informe amplio para determinar la conducta de la encartada.

    Indicó que la norma establece que el tratamiento debería cumplirse en cuanto fuera posible a los fines de evitar la punición, la que se torna Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32979666#237331553#20190710145223417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 5349/2016/TO1/5/CFC2 innecesaria ante la amplia disponibilidad de tratamientos alternativos; y que en materia de minoridad y dentro del marco de especialidad que la rige, debe tenerse en cuenta la agilidad del juzgador al momento de tomar decisiones cruciales para el destino de la adolecente sometida a proceso, sobre todo cuando se tratan de medidas alternativas a la punición.

    Manifestó que la sustitución de un tratamiento por un amplio informe, contradice toda expectativa de recuperación de la adolescente en miras a su reinserción social, y refirió que del contenido de la resolución en crisis, surge que el a quo realizó

    una transcripción literal del informe confeccionado por el personal de la Policía de la Provincia de Jujuy, sin hacer valoración alguna respecto a la situación personal de F.M.M., ni del hostil entorno en el que se encuentra inmersa.

    Alegó que el Tribunal a quo, previo a imponer la pena, debió haber hecho lugar a lo propuesto por la Defensa respecto de que se aplique un tratamiento tutelar a F.M.M., entendido éste como integrado por medidas alternativas destinadas a la recuperación y reinserción de la encausada, tales como acompañamiento psicológico o psiquiátrico, imposición de determinadas obligaciones, asistencia a establecimientos educativos o de capacitación en oficios, entre otras posibilidades. Con relación a ello, agregó que el Ministerio Público F. acompañó

    el referido pedido en la audiencia de visu de fecha 02 de agosto de 2017, pero que no hizo uso del principio de oportunidad procesal al haber abandonado dicha postura en la audiencia de fecha 10 de noviembre de 2017, en la que solicitó la pena de 4 años de prisión para su asistida.

    Manifestó que el a quo se apartó de manera arbitraria de la normativa internacional que rige en materia de menores y adolescentes, y en especial de la Convención sobre los Derechos del Niño que refiere Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA 3 #32979666#237331553#20190710145223417 sobre la protección del Interés Superior del Niño, mediante el cual se establece que toda decisión que se adopte debe ser orientada a lograr el cuidado necesario para obtener el bienestar integral del menor, al optar por condenar a su asistida a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.

    Sostuvo que el Estado debió haber adoptado y agotado todas las medidas previas necesarias para procurar la pronta reinserción de F.M.M. sobre la base de un tratamiento que instituya la educación correctiva como una prioridad, y brindar así

    contención y apoyo suficiente a través de sus organismos y postergar la respuesta punitiva.

    Le solicitó a esta instancia que al momento de resolver tuviera en cuenta las particularidades del régimen integral para jóvenes infractores a la ley penal, y, de conformidad con las medidas tutelares alternativas, se resuelva por imponer a F.M.M. el tratamiento más adecuado y eficaz en miras a su recuperación.

    Cuestionó que el informe efectuado por la Policía de la Provincia de Jujuy es pasible de numerosas observaciones con relación a las circunstancias personales de su asistida y que no fueron tenidas en cuenta por el juzgador, y requirió

    que en el caso concreto se tuviera en cuenta la edad de F.M.M., que tenía 17 años al momento del hecho, a lo que se suman factores familiares y sociales que incidieron notoriamente en el desarrollo de su corta vida y su personalidad, especialmente los antecedentes de consumo que registra, y el hecho de ser madre soltera a temprana edad, circunstancias que ponen de manifiesto su inmadurez emocional, lo que demanda políticas de contención y apoyo por parte del Estado, no punitivas.

    Concluyó su presentación señalado que el Tribunal a quo y el representante del Ministerio Público F. realizaron erróneamente una interpretación conjunta de las circunstancias que Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32979666#237331553#20190710145223417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 5349/2016/TO1/5/CFC2 rodearon la causa, mezclando conceptos referentes al contenido del informe, que deberían haber sido valoradas aisladamente, y sólo a fin de determinar la conveniencia de la imposición de un tratamiento tutelar, con las situaciones vinculadas a la causa en sí, lo que derivó en el grave perjuicio...

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