Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2019, expediente FPA 000812/2015/5/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 812/2015/5/CA1 Paraná, 12 de abril de 2019.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P., la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 812/2015/5/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE OTEGUI, H.O. EN AUTOS OTEGUI, H.O. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.O.O., contra la resolución de fs. 1/13 vta. en cuanto decreta –en lo que aquí interesa- el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, en relación al título automotor Nº

001522277, CIA Nº 04143882, F. 12 Nº 33357462, F. 08 Nº 32892403 e informe histórico de dominio correspondiente al dominio MGO-207, de conformidad a lo dispuesto en el art. 296 del C.P., en Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33171704#231871492#20190412124905309 función de los arts. 292, 2do. párrafo, del C.P. y 34 del Decreto Ley Nº 6.582/58 Régimen Jurídico del Automotor y a lo previsto en los arts. 306 y 308 del CPPN. El recurso es concedido a fs. 19.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 29 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Dr. E.G.O., en defensa de H.O.O. y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la defensa mantiene y amplía el recurso interpuesto oportunamente.

    Seguidamente resalta el desconocimiento de su asistido de la documentación apócrifa que fuera entregada, en función de elementos objetivos como ser, en primer lugar, la legalidad del auto secuestrado el cual no verifica adulteración de chasis ni de motor y consta con la documentación original acompañada por el titular registral.

    En segundo término, porque O. fue a constatar la normalidad o anormalidad de una documentación que le habría sido entregada por una Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33171704#231871492#20190412124905309 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 812/2015/5/CA1 compra y venta y no con el fin de realizar una transferencia.

    Por último, porque el vehículo no tenía las patentes colocadas, por lo que a nadie se le ocurriría ir a un puesto verificador a hacer un trámite previo en tales condiciones.

    Alega que requerir un informe de dominio como lo expone el J. en la resolución apelada, no era tan efectivo como realizar una verificación como lo hizo O., por cuanto interrumpió el delito y se pudo determinar cuáles son las adulteraciones que existen. Invoca lo declarado por el nombrado en su acto de defensa material.

    Se agravia por la capacidad...

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