Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2019, expediente FSA 000072/2018/5/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 72/2018/5/CA1 Salta, 4 de abril de 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 72/2018/5/CA1 “ORCULLO ROBLES, O.A.Y.V., TEODORO VALENTIN S/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que en contra del auto de fs. 189/198 y vta.

que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de O.A.O.R. y T.V.V. en orden al delito de transporte de estupefacientes, sus defensas oficiales interpusieron recursos de apelación.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el día 12 de enero de 2018, a raíz de un procedimiento efectuado sobre la Ruta Nacional N° 34, km.1258, Departamento Ledesma de la Provincia de Jujuy por personal de la Sección Reforzada “Libertador General S.M.” de Gendarmería Nacional en un operativo público de prevención, oportunidad en la que detuvo al colectivo “Andesmar”, dominio MVW-293, que provenía de la ciudad de Salvador Mazza (Salta) con destino a la Provincia de Mendoza.

Mientras se realizaba el control en la bodega, el perro detector de drogas reaccionó a su presencia en una valija con la inscripción “Banerle”, identificándose a su portador -O.A.O.R.- por medio del talón de pasajero Nº

A12304573 adherida a la misma, incautándose ocultos en su interior nueve paquetes con 9.485 gramos de cocaína.

Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32196338#224041622#20190404081834067 La preventora dejó constancia en el acta de procedimiento que el nombrado, en la Sección y en presencia de testigos, manifestó espontáneamente que venía acompañado por un tal “T.” quién le ofreció viajar a M. para acompañarlo sin pagar absolutamente nada y que resultaría ser el propietario de la droga. Debido a que el ómnibus siguió su recorrido, se dispuso la detención que se llevó a cabo en la ciudad de L., oportunidad en la que se identificó a T.V.V., constatándose que junto a O.R. fueron los dos únicos ciudadanos que subieron en Pichanal, donde compraron los boletos (ver acta de procedimiento de fs. 2/3 y vta., prueba de narcotest de fs. 4, croquis del ómnibus de fs. 15 y anexo fotográfico de fs.

24/25).

A fs. 7/8 y vta., se encuentran agregadas las declaraciones de los testigos civiles -C.F.C. y C.M.S.-, quienes coincidieron en indicar que O.R. manifestó espontáneamente que la droga no era de su propiedad, que era de una persona que lo acompañaba en su viaje, que dentro del bolso de esta persona encontrarían una campera “negra de argentina” (sic) y que un perro antinarcóticos se dirigió al bolso mencionado, donde observaron que lo marcaba “oliendo y escarbando” y que al abrirlo encontraron la campera.

A fs. 69/70 lucen la declaración testimonial del G. -JoséL.R.-, quien ratificó su firma y el contenido del acta de procedimiento.

Relató que O.R. en la Sección solicitó

hablar “con el más antiguo” (sic), manifestando que no era de él lo que traía y que no podía abrir la valija.

Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32196338#224041622#20190404081834067 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 72/2018/5/CA1 Asimismo, señaló que el nombrado indicó que la misma era del señor T. y que adentro iban a encontrar una campera de su propiedad. Añadió que el encartado dijo tener miedo a V..

A fs. 63/67 y vta., obra el peritaje químico practicado al material secuestrado, en el que concluyó que la sustancia era clorhidrato de cocaína.

A fs. 112/126, obran las transcripciones realizadas sobre las llamadas y mensajes recibidos y enviados de los celulares de los imputados.

3) Que convocadas a prestar declaración indagatoria, los encartados se abstuvieron de declarar (fs. 32 y vta.

y 33 y vta.). Luego, tras entrevistarse con sus abogados defensores, efectuaron sus descargos.

A fs. 82/84, T.V.V. manifestó que conoció a O.R. en la terminal de Pichanal, donde se le acercó para preguntarle si estaba enfermo. Adujo que cuando llegó el colectivo, el chico subió rápido con el equipaje que tenía y después subió él.

Agregó que O.R. se le sentó al lado, oportunidad en la que le volvió a preguntar qué le pasaba, respondiéndole que nada. Mencionó que una señora que estaba sentada al lado de ellos también le preguntó si se sentía bien para avisarle al chofer y él dijo que no, se levantó y se fue a la parte del fondo del colectivo.

Manifestó que en la terminal de L. lo hicieron bajar y le informaron que quedaba demorado y que una Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32196338#224041622#20190404081834067 vez en la Sección de L. le explicaron que quedaba detenido porque O.R. lo había nombrado.

Por su parte, O.A.O.R. relató que conoció a V. en Salvador Mazza y que un día hablando, le comentó que era comerciante y que iba a viajar a M. para comprar mercadería, por lo que le ofreció trabajo por cinco días $ 500 pesos por cada uno para comprar mercadería y acompañarlo a hacerse chequeos médicos.

Recordó que al llegar a Orán, se hospedaron en un Hostal llamado “San Cayetano 2”, donde V. bajó de la habitación, para luego subir con dos personas que entraron a la misma y pusieron algo en su mochila.

Añadió que a las siete de la mañana se despertaron y fueron a comprar los pasajes, el asiento 27 a nombre de V. y el 33 para él. Que T. le dijo que iban a volver a Oran a buscar las pertenencias, mochila y valija, que habían quedado en el hostal.

Relató que cuando entraron a la habitación, T. le pidió un favor, por lo que estuvo unos diez o quince minutos abajo y que al volver V. no quiso que tocara el maletín y tampoco lo dejaba guardar su campera. Manifestó que lo notó autoritario, agresivo, nervioso y malo.

Continuó diciendo que al llegar al ómnibus V. se sentó en un asiento más adelante que el suyo y que ya no le hablaba, añadiendo que al momento de la requisa V. estaba nervioso, y le dijo “no te conozco” (sic).

Aclaró que no sabía de la existencia de la droga y que no le pertenecía.

Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32196338#224041622#20190404081834067 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 72/2018/5/CA1 Por último, dijo que el gendarme que lo detuvo se dio cuenta que las cosas eran del “Colorado” (sic), que así le decían los gendarmes a V. (fs. 85/88 y vta.).

4) Que el Instructor dictó el procesamiento con prisión preventiva de O.A.O.R. y T.V.V. como coautores del delito de transporte de estupefacientes (cfr. fs. 189/198 y vta.).

5) Que la defensa oficial de T.V.V., en su recurso de fs. 220/232, manifestó que el fallo es arbitrario por presentar defectos de fundamentación al utilizar el in dubio pro reo en contra de su pupilo.

Planteó la nulidad de la declaración espontánea de O.R. que permitió la detención de su asistido, ya que no fue obtenida en forma voluntaria sino por la coerción a la que se encontraba sometido, lo que le impedía conocer y saber los alcances, efectos y consecuencias de sus actos y la nulidad del procedimiento por investigación prevencional autónoma y arbitraria, toda vez que no dio intervención al juez interviniente, una vez que se obtuvieron las supuestas manifestaciones espontáneas de Orcullo Robles.

Precisó que Gendarmería Nacional se trasladó a la terminal de ómnibus de la ciudad de Libertador General San Martín para detener la marcha del colectivo donde se encontraba su pupilo a fin de interceptarlo y proceder a su detención sin orden de magistrado competente.

Indicó que no existe mérito alguno que permita sostener que la droga encontrada sea de su propiedad o que su Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32196338#224041622#20190404081834067 pupilo pudiera disponer de aquella, cuando la persona que la transportaba era O.R., a quien le pertenecía el equipaje.

Solicitó que -de no acogerse a su planteo- se dicte auto de falta de mérito por aplicación del principio in dubio pro reo.

Finalmente, apeló la prisión preventiva por entender que no existen peligros procesales, como así también la disposición de trabar embargo por su monto excesivo.

6) Por su parte, la defensa de O.R. consideró que la resolución atacada carece de motivos suficientes o bien se justifica con una fundamentación aparente.

Indicó que no existen pruebas que acrediten el ocultamiento de la droga...

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