Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Marzo de 2019, expediente FSA 012889/2018/5

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12889/2018/5 Salta, 8 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 12889/2018/5 caratulada “Legajo de apelación de P.L., W.J. y P.V., F. s/ contrabando de estupefacientes, art. 866, 2°

párrafo, ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de W.J.P.L. en contra de la resolución de fs. 204/210 y vta., por la que se dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, como autor del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes (art.

866, 2° párrafo y art. 871 de la ley 22.415 y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

En su presentación de fs. 220/223 y vta. la defensa plantea la nulidad de la resolución por arbitraria y carente de fundamentación, manifestando que el Juez Instructor no valoró

la totalidad de los hechos para procesar a su defendido.

Sostiene que la detención de P.L. fue dispuesta por el Jefe Administrativo de la oficina de la Aduana sin que exista orden de Juez competente, por lo que solicita se declare su nulidad y la del acta de procedimiento.

Asimismo, apela la prisión preventiva impuesta al afirmar la inexistencia de riesgos procesales.

Por último, pide que se declare la inconstitucionalidad del art. 872 de la ley 22.415 porque entiende Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32712600#228623171#20190308080223939 que la equiparación de penas entre el delito de contrabando y su tentativa, vulnera los principios constitucionales de lesividad, culpabilidad y proporcionalidad.

Ante esta Alzada, al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN, reiteró los argumentos esgrimidos en la instancia anterior, destacando que P.L. posee arraigo y que carece de antecedentes penales (cfr. fs. 288/294).

2) Que el F. General S. solicita que se rechace el recurso, manifestando que no existen vicios o defectos que justifiquen la nulidad del procesamiento porque en el decisorio se explicaron las razones y las pruebas por las que se procesó a P.L.; agregando en relación al vicio que se denunció sobre la detención, que el personal de Aduana y de la Gendarmería Nacional actuaron conforme las facultades otorgadas por el Código Aduanero (arts. 119, 120 y 122) y su decreto reglamentario al controlar el vehículo en que viajaba el imputado.

Respecto al pedido de inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero, explica -citando doctrina y jurisprudencia- que el delito de contrabando consumado y su tentativa tienen la misma pena ya que su modalidad en la mayoría de los casos no permite diferenciar ambas etapas de la ejecución, a diferencia de lo que ocurre con los delitos comunes, concluyendo que la equiparación no vulnera ninguna garantía constitucional.

Por último, justifica la prisión preventiva dispuesta por la naturaleza y gravedad del hecho que se le imputó a P.L., la modalidad de su ejecución, la cantidad de Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32712600#228623171#20190308080223939 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12889/2018/5 movimientos migratorios que registra el nombrado, como así

también las pruebas que aún restan producir (como la identificación de las personas nombradas por los encausados), agregando que existe contradicción entre el domicilio que el imputado denunció en su declaración indagatoria y el que fue constatado en autos (fs. 295/300 y vta.).

  1. a) Que estas actuaciones se iniciaron a las 20 hs. del 22/4/18 cuando personal perteneciente a la Aduana de Orán procedió a realizar un control de rutina en el Puente Internacional Aguas Blancas sobre un vehículo Ford Rural, dominio DTF-183 (procedente de Tarija, Bolivia y con destino final a la ciudad de Buenos Aires), conducido por W.J.P.L., quien se encontraba acompañado por F.P.V. y dos menores de edad (J.B.P. y J.I.B.P..

    Durante el registro, la preventora advirtió

    incongruencias en el discurso de P.L. sobre la trayectoria del viaje

    por ello -ante la presencia de testigos- examinó el automóvil por intermedio de un escáner, que indicó cuerpos extraños en el tanque de combustible, incautándose finalmente una bolsa con 16 paquetes que contenían 17 kilos y 310 gramos de cocaína (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/4, acta de pesaje y prueba de narcotest de fs. 14/16, peritaje químico de fs. 152/158, anexo fotográfico 227/229).

    Por ello, a las 23:35 el personal aduanero dio aviso al Juez Federal de Tartagal, quien a través de su actuario Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32712600#228623171#20190308080223939 ordenó la detención de los nombrados, disponiendo la realización de otras medidas, entre ellas la de comunicar el hecho a la Defensoría Oficial de Orán (cfr. constancias de fs. 5/13).

    Asimismo, de la requisa personal realizada a P.L. se secuestraron dos celulares (marca Samsung y Motorla) y dos chips y a P.V. un teléfono Samsung (cfr. fs.

    27/30).

    Por último, cabe aclarar que el Juez de Instrucción en la resolución apelada dictó la falta de mérito de F.P.V., lo que no fue cuestionado por la Fiscalía (cfr. punto III de fs. 210)

  2. b) Que a fs. 38/40 y vta. y 194/197 obran la declaración y la ampliación de indagatoria de F.P.V. quien negó el hecho que se le atribuyó y manifestó que a P.L. no lo conoció sino hasta que unos amigos se lo presentaron en razón de que debía viajar a Bolivia (ella reside en Buenos Aires) a visitar a su hermano enfermo y como el nombrado debía trasladarse a ese país aprovechó el viaje.

    A fs. 41/43 W.J.P.L. dijo que no sabía que el tanque de nafta contenía droga y “que el vehículo era de su compadre E.S.” quien le pidió que lo lleve desde Buenos Aires hasta Bolivia para comprar unos repuestos más baratos, aclarando que hacía más de un año que S. le había entregado una cédula de autorización para el manejo de ese automóvil.

    Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 4 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32712600#228623171#20190308080223939 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12889/2018/5 Manifestó que S. y su pareja se quedaron en Jujuy y que siguió el viaje junto con P.V. y sus dos hijos a quienes dejó en Chayapata (Bolivia).

    Afirmó que estando en lo de sus padres en La Paz (Bolivia), S. lo llamó por...

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