Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 27 de Diciembre de 2018, expediente FSM 149839/2018/5/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 149839/2018/5/CA1 (8737), C.: “Legajo Nº 5 -

IMPUTADO: YSLAS, B.M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 3.

Registro de Cámara: 8754 M., 27 de diciembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación formulados por las defensas de W.D.C., B.M.Y. y D.E.F.R., contra los autos del 10 y 28 de septiembre pasados, que dispusieron sus procesamientos por considerarlos prima facie coautores del delito de secuestro extorsivo agravado por mediar violencia e intimidación mediante armas de fuego, por haber cobrado el rescate y por haber sido cometido por tres o más personas, en el caso de Cejas y F.R., en concurso real con los de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión con violencia e intimidación mediante armas de fuego y robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego apta para el disparo y en lugar poblado y en banda, en concurso ideal entre sí; el de tenencia ilegítima de arma de guerra respecto del último de los nombrados y el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, en el caso de Yslas.

    Todo ello de conformidad con lo previsto y reprimido por los artículos 170, primer párrafo, segunda parte e inciso 6°; 142, inciso 2°; 166, inciso 2° y 167, inciso 2°, en función del 164 -1-

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #32633251#224225085#20181228111618478 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 149839/2018/5/CA1 (8737), C.: “Legajo Nº 5 -

    IMPUTADO: YSLAS, B.M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 3.

    Registro de Cámara: 8754 y 189 bis, inciso 2°, del Código Penal; artículo 5°, inciso “C”, de la ley 23.737.

  2. En lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, por ausencia de motivación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, todas las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados, de modo que la -2-

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #32633251#224225085#20181228111618478 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 149839/2018/5/CA1 (8737), C.: “Legajo Nº 5 -

    IMPUTADO: YSLAS, B.M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 3.

    Registro de Cámara: 8754 pretensión, en este sentido, no ha de tener andamiaje, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo, por lo que la invocada arbitrariedad respecto del fallo apelado se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

    Sentado ello, en atención a la naturaleza de la crítica en que se pretende hacer reposar parte de los agravios, resulta oportuno señalar que en este tipo de evento delictivo es necesaria la valoración de la prueba en forma general, ya que la incertidumbre que pueda caber mediante el examen apartado de cada una, podrá superarse a través de la evaluación conjunta. En ese sentido, se ha pronunciado el más alto Tribunal de Justicia de la Nación, al sostener que la eficacia de todas esas presunciones, a los fines que se invocaron, dependían de la evaluación conjunta que se hiciera de ellas, teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no de su tratamiento particular, pues, por su misma naturaleza, cada una, por sí sola, no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo, sino que éste deriva, precisamente, de la pluralidad.

    De este modo, delitos como los de autos, poseen como característica distintiva que su ejecución requiere, por lo general, una pluralidad de personas que participan en las -3-

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #32633251#224225085#20181228111618478 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 149839/2018/5/CA1 (8737), C.: “Legajo Nº 5 -

    IMPUTADO: YSLAS, B.M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 3.

    Registro de Cámara: 8754 distintas etapas que lo conforman y los indicios que asomen de la actividad de cada uno, de considerarse de forma independiente, no aportarán convicción alguna al juzgador, el que tan solo podrá efectuar deducciones útiles en la medida en que realice una racional composición de los elementos que, a primera vista, aparecen inocuos (Fallos: 300:928).

    Cabe agregar, además, como se ha hecho en otras oportunidades, que en esta clase de delitos, caracterizados por su clandestinidad -ya que por lo general, se preparan o ejecutan en la esfera de intimidad de sus autores y partícipes- la prueba indiciaria reviste un carácter relevante, ya que no siempre es posible lograr la comprobación directa del hecho y prescindir de estos elementos generaría la impunidad de no pocas conductas ilícitas (CFSM, S.I., Causa N° 6832, “H., F. s/

    secuestro extorsivo”, Reg. N° 5930, del 16/10/03; Causa N° 7332 “Barraza, O.R. s/ secuestro extorsivo”, Reg. N° 6361, del 25/2/05, ambas de la Secretaría Penal N° 1).

  3. De conformidad con las premisas señaladas, se estima que las probanzas que informan el sumario dan suficiente sustento al pronunciamiento cuestionado, confutando los argumentos liberatorios postulados por los recurrentes.

    Así, se advierte que los presentes obrados tuvieron inicio el pasado 24 de agosto, con motivo de lo informado por la -4-

    Fecha de firma...

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