Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL, 26 de Diciembre de 2018, expediente FBB 003357/2016/TO01/5

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Santa Rosa, 21 de diciembre de dos mil dieciocho.

AUTOS Y VISTO:

El presente Legajo de Ejecución Penal de D.G.K., bajo el registro Nº FBB 3357/2016/5, en el cual por Resolución Nº140/2018 se le reconocieron dos meses por estímulo educativo y se fijó como fecha para su libertad condicional el día 22 de enero del 2019 la que luego fue rectificada a fs.181 y reiterada a fs.206, estableciéndose el día 02/01/19, y; CONSIDERANDO:

A partir del citado pronunciamiento se requirió a la autoridad penitenciaria la remisión de los informes que prevé el artículo 28 de la Ley 24660. A fs.208/213vta. se agregaron las actuaciones solicitadas.

El Consejo Correccional de la Unidad 4 -donde cumple la pena el nombrado-, se expidió de manera positiva para su otorgamiento (fs.213/vta.)

Al momento de elaborar su dictamen la Sra.Fiscal General S., consideró que al estar cumplidas las exigencias legales K. está en condiciones de obtener su libertad condicional (fs.213/vta.).

Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal 1 #29612672#224892460#20181226091242447 Poder Judicial de la Nación D.G.K. fue condenado por Sentencia nº33/2016, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión y multa de pesos cinco mil ($5000).

A fs.4/5vta. obra el cómputo y la aprobación respectiva, donde consta que permaneció en calidad de detenido desde el 23/04/16 hasta el día de la fecha.

Se lo incorporó al régimen de salidas transitorias mediante Resolución Nº64/2018 (fs.128/130vta.). Con las dos reducciones que se le concedieron (fs.106/107 y 177/178) y bajaron en cinco meses los plazos, cumple el requisito temporal para la libertad condicional el día 02 de enero de 2019, ello conforme rectificatoria de fs.206.

En base a tales circunstancias y acorde a lo establecido por los artículos 13 del Código Penal, 28 de la Ley 24.660 y 506, siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a lo pretendido.

A tal fin se toma en cuenta el domicilio fijado en su presentación, sito en calle F. casa 672 altura nº 1977 Barrio Plan 5000, de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

Las restricciones a las que se debe someter el liberado, conforme al citado artículo 13 del Código Penal, Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución2 Penal #29612672#224892460#20181226091242447 Poder Judicial de la Nación serán las siguientes: 1º) Residir en el domicilio de calle F. casa 672...

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