Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 6 de Diciembre de 2018, expediente FCR 015816/2017/TO01/5

Fecha06 Diciembre 2018
Número de expedienteFCR 015816/2017/TO01/5
Número de registro223332724

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 5 de diciembre de 2018 Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados “Legajo de Ejecución Penal de D.A.B.”, Expte. FCR 15816/2017/5, venidos a Despacho para Resolver, y CONSIDERANDO:

I.-) Que, a fs. 57/58vta interpuso recurso de reposición la Sra. Defensora Oficial A.P., en representación de su pupilo D.A.B., “…contra la primera parte del primer párrafo del proveído…” de fs. 46, de fecha 02/11/2018, que no hizo lugar a la solicitud de pasar a disponible, de manera mensual y permanente, la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) de su fondo de reserva, formulada con el objeto que su concubina pueda afrontar los gastos de pasaje y alojamiento de su pareja para visitar a su defendido en la U-15.

La Defensa señaló que el decreto en crisis, vulneraría las garantías constitucionales de su asistido, el principio de legalidad, el principio de resocialización y de progresividad, puesto que afectaría el vínculo familiar de su asistido, resultaría arbitrario y carente de sustanciación y fundamentación. Adujo que la solicitud obedecía a la “necesidad humana” que su pupilo cuente con sus visitas mensuales en término, para que su pareja pueda definir fecha de viaje y organizarlo con la antelación suficiente.

Formuló reserva de casación y del caso federal.

II.-) Que, a fs. 59 el legajo fue corrido en vista al Ministerio Público Fiscal para que se pronunciara sobre el recurso de reposición.

A fs. 71 la Sra. Fiscal General S. dictaminó “…no obstante la vía intentada resulta idónea -en los términos del art. 446 del CPPN- para cuestionar el decreto de fs. 46, no encuentro en su fundamentación, razones válidas que ameriten la revocación por contrario imperio de la providencia atacada. Lo cierto es que vuestro Tribunal viene autorizando de manera mensual la extracción del dinero de su peculio a favor de la pareja del encartado, la señora A.E.S. (v. fs. 7, 24, 42) por lo que se advierte ostensiblemente que no se encuentran afectados -de manera alguna- los derechos Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: A.J.C.R., J. Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #32229227#223332724#20181206092620244 constitucionales que lo amparan, encontrándose específicamente garantizados aquellos contemplados en el capítulo XI de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad. Tal como lo indica el decreto atacado que...

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