Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Septiembre de 2018, expediente FRO 021384/2013/5/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 25 de septiembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 21384/2013/5/CA2 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos GORDO, J.L. por infracción decreto ley 6582/58” (del Juzgado Federal n°

3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

M.O.B. (fs. 8/10) contra la Resolución del 14 de marzo de 2017 por la que se dictó el procesamiento -en lo que aquí interesa-, de J.L.G. por la presunta infracción al art. 34 del decreto ley 6582/58 en grado de partícipe necesario y art. 293 del C.P. en grado de autor (fs. 3/7).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”

(fs. 17) y se programó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

(fs. 18), se agregó minuta sustitutiva del informe oral en una (1) foja la presentada por la defensa de Gordó (fs. 19 y vta.) y quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 20).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La Dra. M.O.B., entendió que en la AL presente causa no existen elementos de criterio que permitan arribar al estado intelectual de probabilidad necesario para el dictado del auto que se recurre.

    ICI Sostuvo que no puede atribuirse un accionar doloso por OF parte de su asistido, quien se limitó a examinar los documentos presentados SO por las personas que concurrieron a su escribanía y a dar fe de que dichas personas firmaron ante su presencia, sin tener ninguna otra participación en la compra y en el llenado del formulario 08 y su posterior presentación.

    Señaló que abona lo expuesto la documental que ha sido acompañada en los presentes, consistente en el acta notarial Nº 400 a la cual remite la foja notarial de certificación de firma nro. 02757415 de la cual se desprende que su defendido solicitó la exhibición del DNI a quien se presentó

    Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31503670#217201478#20180925111737829 en su escribanía y dijo llamarse E.O.P., y que toda vez que el DNI presentado se encontraba deteriorado, firmaron en ratificación de los dichos de este último y como testigos de conocimiento, los llamados E.P.M., DNI 17.413.279 y A.E.B., DNI 10.409.803.

    Concluyó que en ese contexto, no puede achacarse a G., siquiera con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, una conducta reprochable, por lo que solicita que se revoque el procesamiento dictado y se ordene el sobreseimiento o subsidiariamente la falta de mérito de su defendido.

    Finalmente citó doctrina y jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso, solicitó que se deje sin efecto el embargo impuesto y formuló

    reserva.

    Al mejorar fundamentos reiteró los argumentos y conclusiones expuestos en ocasión de deducir el recurso y señaló que el planteo sobre el embargo fijado ha devenido abstracto en virtud de que mediante resolución posterior del 16/03/18 el juez de grado dispuso revocarlo imponiendo la suma de $1000, la que ya fue cubierta por G..

  2. ) En virtud de los argumentos que a continuación se desarrollarán, en opinión de la suscripta corresponde el rechazo del recurso de apelación y, en consecuencia, la confirmación de la resolución apelada en lo que ha sido materia de agravios.

  3. ) En primer lugar cabe señalar que a J.L.G. al momento de recibirle declaración indagatoria en noviembre de 2014 se le imputó: “…en su carácter de escribano titular del Registro de contratos públicos Nº 81 de la ciudad de Rosario, haber insertado falsamente la certificación de las firmas apócrifas de la parte vendedora, E.O.P., en el formulario 08 Nº 29404446 que se presentó en fecha 09 de octubre de 2012, en el Registro Seccional Automotor...

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