Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Septiembre de 2018, expediente FSA 007493/2015/5/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7493/2015/5/CA1 Salta, 20 de septiembre del 2018.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 7493/2015/5/CA1 caratulada: “LIQUITAY, G.A. S/

INFRACCION A LA LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de G.A.L. en contra del auto de fs. 433/452 y vta. en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de su asistido y de C.M.C. y de E.A.P. por considerarlos autores prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes -clorhidrato de cocaína- con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), y ordenó la captura de J.O.C..

2) Que las actuaciones se iniciaron el 11 de mayo de 2015, con motivo del informe que Gendarmería Nacional remitió a la Fiscalía Federal en turno de Jujuy, en el que daba cuenta de que se había tomado conocimiento sobre una posible célula criminal que realizaría actividades delictivas en Infracción a las leyes 23.737 y 22.415 que se extendería hacia las Provincias de Salta, Córdoba y Buenos Aires, exportándose vehículos robados por pasos no habilitados, los que serían entregados en Bolivia a Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30621144#198011719#20180920090407058 cambio de cocaína, ingresado el tóxico a nuestro territorio por mochileros que recorrerían a pie por distintos itinerarios no habilitados y luego sería acondicionado en cavidades “doble fondo” de otros vehículos de cargas medianos y/o livianos para ser transportados a grandes centros del país (ver Nota TH 5-0008/01 de fs. 1).

A raíz de la noticia, el Fiscal Federal en turno requirió Instrucción y solicitó al Juez que autorice a las fuerzas preventoras a realizar las tareas pertinentes para constatar los extremos deducidos (fs. 2).

La preventora informó que de las tareas investigativas -en las que se realizaron seguimientos, intervenciones telefónicas, entre otras- se pudo establecer que C.M.C., G.L. y E.A.P. con la connivencia de otras personas estarían por realizar un posible transporte de estupefacientes.

Así las cosas, el personal del Centro de Reunión de Información Jujuy y de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “San Salvador de Jujuy” de Gendarmería Nacional el día 14 de agosto de 2017, aproximadamente a horas 15:30, procedieron a realizar el seguimiento de un vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, dominio LUB-740.

Se dejó constancia que el rodado aparcó en la zona de estacionamiento de la Feria de Palpalá, donde observaron a C.M.C. y G.A.L. descender Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30621144#198011719#20180920090407058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7493/2015/5/CA1 del mismo y posteriormente subirse a un automóvil marca Chevrolet, modelo Prisma, dominio NYB-634 que era conducido por E.A.P. acompañado por un tal “Tico, F., Primo”, los cuales se dirigieron en dirección a la ciudad de San Salvador por la colectora de la Ruta Nacional Nº 66.

Siendo las 15:30 horas aproximadamente, se interceptó al vehículo, dando el alto en nombre de la fuerza, quienes al percatarse de la preventora, descendieron del rodado e intentaron darse a la fuga, lográndose aprehender a los nombrados, no así al tal “Tico, F. o P.”, quien logró fugarse.

Seguidamente, en presencia de testigos, se procedió al registro de los vehículos: de la Eco Sport se secuestró

la suma de U$S 7000 de la guantera; y del baúl del Chevrolet Prisma, se incautaron dos cajas de cartón que contenían 15 paquetes rectangulares conteniendo cocaína con un peso total de 15,295 kilos.

Asimismo, de la requisa personal se le secuestró

a Culcuy U$S 3000 y a P. $ 3500 (cfr. acta de procedimiento de fs. 277/282, prueba de narcotest de fs. 283, anexo fotográfico de fs. 284/286).

En razón de ello, el a quo ordenó a fs. 273/274 el registro del inmueble de C.M.C. y su pareja G.L., lográndose incautar una balanza gramera de precisión, varias patentes para motos y vehículos, ocho celulares, $ 67.440, U$S 600 y un vehículo marca Volkswagen Amarok, dominio JRB-298 (cfr. acta de allanamiento de fs. 312/314, actas Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30621144#198011719#20180920090407058 de secuestro de fs. 315/316, croquis del lugar de fs. 317 y anexo fotográfico del allanamiento de fs. 324/326).

3) Que convocados a prestar declaración indagatoria, los imputados en un primer momento se abstuvieron de declarar (fs. 334/336 y vta.).

Posteriormente y tras entrevistarse con sus defensores solicitaron ampliar sus declaraciones. En primer lugar, E.A.P. -a fs. 352/356 y vta.-, manifestó que trabajó toda su vida de chofer y que le pidió vehículo Chevrolet Prisma a su padre porque tenía licencia de taxi para poder trabajar haciendo viajes.

Relató que el hombre que se dio a la fuga en el procedimiento lo había contratado, que se habían encontrado en Palpalá y que había aparecido con dos cajas en la mano...

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