Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Septiembre de 2018, expediente CCC 023479/2015/5/CA004

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 23479/2015/5/CA4 CCCF – Sala II CCC 23479/2015/5/CA4 “A, J L s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 7 – S.. n° 13.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., en representación de J L A, contra el pronunciamiento que luce a fs. 431/437 del ppal. por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5°, inc. “C”, de la ley 23.737-, y embargo por la suma de ciento cincuenta mil pesos -$ 150.000-.

II- La defensa apeló en tiempo y forma, en cuyo acto presentó el informe en cumplimiento del artículo 454 del ordenamiento procesal (fs. 445/450 del ppal.).

III- El Dr. M.I. dijo:

En primer lugar, no comparto lo que expone la defensa en cuanto a que debe declararse la nulidad de la declaración de su asistido brindada en sede policial (fs. 26 del ppal.).

Es que tal como se observa de la lectura del expediente, la investigación se desarrolló a partir de lo acontecido en su domicilio al cual habían ingresado violentamente dos personas y lo maniataron de pies y manos privándolo de su libertad e inflingiéndole lesiones, hecho por el cual J E F M y D A B se encuentran con procesamiento firme en el marco de estas actuaciones.

Si bien A, al recrear las circunstancias en que habrían acaecido los hechos expuso una situación que lo comprometía, sus dichos solo llevaron a suspender su testimonio, levantar un acta y disponer la Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #32093545#215975819#20180911105734770 lectura de derechos, iniciándose recién a partir de allí una serie de diligencias tendientes a ahondar en derredor de lo acontecido.

De hecho, no fue sino después de escucharse en declaración indagatoria a sus consortes y analizar la totalidad de la prueba producida que el a quo dispuso, al dictar los procesamientos de J E F M y D A B, el llamado a indagatoria de A.

Así sucedidos los acontecimientos, concluyo que no se observa vicio alguno ni afectación de ninguna de sus garantías en el presente proceso que ameriten la declaración de la nulidad pretendida.

Sin embargo, y aún soslayando que en la...

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