Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Septiembre de 2018, expediente FSM 053021/2014/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 53021/2014/TO1/5/CFC1 “Deserio, R.A. y otra s/recurso de casación”

Registro nro.: 1091/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 53021/2014/TO1/5/CFC1 caratulada “D.R.A. y otra s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, y la defensora pública oficial de Deserio y R., la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., M..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que llega el expediente a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de R.A.D. y A.L.R. a fs. 17/35 vta., contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, provincia de Bs. As, que rechazó los pedidos de suspensión del juicio a prueba formulados por los coprocesados.

La impugnación fue concedida a fs. 36/37 y mantenida a fs. 41.

Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31047081#214672379#20180905141115028 Puestos los autos en Secretaría en los términos de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes se presentaron a mejorar fundamentos y, en la audiencia prevista por el artículo 468 del mismo texto legal, con lo cual el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El recurrente encauzó sus agravios en el inciso 2º

del art. 456 del C.P.P.N., por falta de fundamentación y errónea valoración de la prueba, en violación a lo dispuesto en los arts. 123 y 404 del Código Procesal Penal de la Nación, y consideró arbitraria la resolución.

En prieta síntesis, expresó que el rechazo de la suspensión del juicio a prueba se basó en afirmaciones dogmáticas, sin sustento en los hechos y las pruebas acopladas al expediente.

Criticó que se hubiere valorado como escasa la suma ofrecida, sin tener en cuenta las posibilidades económicas de los imputados, apartándose del texto del artículo 76 bis, tercer párrafo del Código Penal.

Solicitó que se haga lugar al recurso de casación, que se case el pronunciamiento recurrido y se conceda la suspensión del juicio a prueba a sus asistidos.

Hizo reserva del caso federal (art. 14 de la Ley 48).

TERCERO

La equivocidad con la que se manifiesta el F. General Dr. A.A.M.G. en las dos oportunidades brindadas para expedirse respecto de la suspensión de juicio a prueba de R.A.D. y A.L.R. revelan la falta de fundamentos de sus dictámenes.

Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31047081#214672379#20180905141115028 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 53021/2014/TO1/5/CFC1 “Deserio, R.A. y otra s/recurso de casación”

Teniendo en cuenta que sobre ellos se basó el pronunciamiento que ahora se ataca, fácilmente se deduce que le transmitió el mismo defecto.

Por ende, ambas piezas resultan descalificables como actos jurisdiccionales válidos, (por contrario sensu art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación).

En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de dichas piezas y ordenar que otros funcionarios reproduzcan el trámite y se manifiesten de conformidad con la naturaleza del instituto y a las particularidades de la causa.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Previo ingresar en el tratamiento del fondo de la cuestión, conviene recordar que, en la presente causa, se imputó a R.A.D. y a A.L.R., “junto a terceras personas no individualizadas el haber defraudado al Banco Nación Argentina por la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000)”.

    Dicha conducta fue calificada como constitutiva del delito de fraude a la administración pública mediante el uso de documentos públicos falsos y expedio de cheque falso, todo ello en concurso ideal, en calidad de coautores (arts. 54, 174, inc. 5º, 292, primer párrafo, última parte y 285 en función del 282 del Código Penal de la Nación).

    Con fecha 6 de julio de 2017, la Defensa Pública Oficial solicitó la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con el art. 76 bis y ctes. del Código Penal de la Nación, respecto de R.A.D. y de A.L.R.. Ambos se comprometieron a realizar tareas no remuneradas a favor del Estado, en una entidad de bien público. D. solicitó ser eximido del pago de la Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31047081#214672379#20180905141115028 reparación económica, en razón de encontrarse detenido, y R. ofreció la suma de $1.000 en cuotas de $100 -conf.

    f. 1/3 y 4/5vta.-.

    Al contestar la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal estimó que las solicitudes resultaban legalmente procedentes por lo cual, en principio, dio su conformidad para la concesión, aunque condicionado y supeditado al cumplimiento de ciertas diligencias -v. fs.

    56/vta-.

    En la misma oportunidad procesal, la parte querellante consideró que el Banco de la Nación Argentina debería ser íntegramente resarcido por el perjuicio económico sufrido -$110.000-, motivo por el cual se oponía a cualquiera vía de solución que no resultase comprensiva del reintegro de la totalidad del dinero indicado -v. fs. 57/vta.-

    Con fecha 22 de agosto de 2017 se celebró la audiencia prevista por el artículo 293 del Código de forma respecto de R.A.D., oportunidad en la que -ante la ausencia del representante del Ministerio Público Fiscal- se tuvo presente el dictamen presentado a fs. 444 -del expediente principal, cuya copia obra a fs. 56/vta. del presente legajo-. Es decir que aquí se dio por válido la referida opinión del fiscal que, como vimos, estaba condicionada al cumplimiento de ciertas diligencias.

    Posteriormente, el 9 de octubre de 2017, se llevó a cabo la audiencia respecto de R., ocasión en la que el Sr. Fiscal consideró que no encontraban reunidos la totalidad de los elementos de política criminal establecidos en el art.

    76 bis del Código Penal, como así también que la oposición de la parte querellante se encontraba sólidamente fundada, circunstancias por las cuales se oponía a la concesión del instituto.

    Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31047081#214672379#20180905141115028 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 53021/2014/TO1/5/CFC1 “Deserio, R.A. y otra s/recurso de casación”

    Si bien en esa ocasión la audiencia se celebró respecto de la imputada R., lo cierto es que de la presente coyuntura de autos y atento el resultado de las medidas, se infiere claramente que la oposición formulada abarcaba a ambos consortes.

    Fue así entonces que, al momento de decidir, el Tribunal Oral Federal Nro. 2 de S.M. resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada por R.A.D. y A.L.R. en base a la referida oposición fiscal -v. fs. 8/16-

  2. Ahora bien, ingresando en el examen de la...

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