Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Agosto de 2018, expediente CFP 004329/2018/5/CA005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4329/2018/5/CA5 CFP 4329/2018/5/CA5 “L, M E.y otros s/ procesamiento con p.p y embargo”

J.. F. n° 6 – Sec n° 11 Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Este legajo se encuentra a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas contra el auto que en copias luce a fs. 1/15, por cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de M E. L, G A. C y C A. C C por considerarlos autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc C de la ley 23.737) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000).

  2. En el lugar donde fueron detenidos los imputados se secuestraron más de dos kilogramos de cocaína en diverso estado de fraccionamiento ( fs. 58/60 del ppal).

    Previo a ello los vecinos del inmueble se refirieron acerca de las maniobras delictivas realizadas en el lugar –incluso por personas no habidas a la fecha- y describieron que los encartados frecuentan habitualmente el edificio (fs. 35/116/127/141/257/266 del ppal).

    Todo avala a esta altura los cargos contra ellos formulados, con arreglo al estándar del art. 306 del CPPN.

  3. Sobre la prisión preventiva impuesta a los nombrados, cabe decir que la amenaza de pena que se cierne sobre ellos constituye una pauta presuntiva relevante sobre la existencia de riesgos -arts. 312, 316 y 317 del C.P.P.N.- (cf. de esta Sala causa n° 27.501 “L” del 29/12/08, reg. n° 29.376; causa n° 27.589 “H Q” del 25/3/09, reg. n°

    29.656; causa n° 27.704 “M” del 8/4/09, reg. n° 29.725; entre muchas otras).

    Pero además, la valoración de las circunstancias concretas y personales bajo la órbita del artículo 319 del ordenamiento ritual evidencian la presencia de peligros procesales que, en esta etapa del proceso, no pueden ser neutralizados por medidas menos lesivas que su detención cautelar.

    Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32386516#215087138#20180831134240200 En este sentido, no es menor que siga vigente la orden de captura de otro imputado. Siendo esto así, existe la presunción de que los nombrados podrían entorpecer el curso de la instrucción en tal...

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