Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Junio de 2018, expediente FGR 001368/2016/5/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa nº FGR 1368/2016/5/CFC1 –SALA

I- C.F.C.P. “VIZA CRUZ, R.A. y MORALES PLA-

TA, E. s/ recurso de casaci-

ón”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº452/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 200/212 vta. en la presente causa FGR 1368/2016/5/CFC1, caratulada: “V.C., R.A. y MORALES PLATA, E. s/ recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó el procesamiento de E.M.P. y R.A.V.C. en orden al hecho que damnificó a CRYC, confirmó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados, en orden al hecho que perjudicó a LVR, modificando el título delictivo de trata de personas con fines de explotación laboral por el delito de reducción a la servidumbre (art. 140 del C.P.) y, en consecuencia, recomendó al J. instructor que analice su competencia material y territorial a raíz de la nueva calificación legal escogida (fs. 193/196).

  2. Que contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Fiscal Federal General (fs. 200/212 vta.), que concedido (fs. 214/216) fue mantenido en esta instancia a fs. 223.

    El recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 07/06/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29463233#207355090#20180607143744615 En relación con la revocación del procesamiento dictado a V.C. y M.P. por el hecho que damnificó a CRYC, el fiscal señaló que lo argumentado por la cámara a quo para no encuadrar la situación en la descripción de explotación no se encuentra analizado ni confrontado con prueba alguna.

    En tal sentido, recordó las declaraciones de las víctimas y los informes de los organismos de rescate, donde se describen extensas jornadas laborales (de más de catorce horas) y tareas que iban más allá de la atención en una tienda de ropa, toda vez que CRYC también realizaba trabajos domésticos en el hogar de los imputados (cfr. fs.

    209vta./210).

    Además, agregó que “…encontrándose desde el mes de enero trabajando para los encartados, [CRYC] no percibió

    salario alguno, se marchó sabiendo que le debían un saldo, que no tenía dinero y que (…) `cuando cumplió el primer mes de trabajo no le pagaron lo acordado porque le hicieron cuenta de lo que ellos gastaron en pasajes, comida y gestión para traerla…´” (cfr. fs. 210).

    Sobre esta base, concluyó que “…las circunstancias de que CRYC estuviese a cargo de los locales comerciales por 20 días o que viviese con los encausados en la misma casa, se desvanecen ante un cuadro probatorio que indica un claro sometimiento y la consiguiente afectación de la libertad de la nombrada, ya que ello puede ser visto también como una forma de mantenimiento de la capacidad de ser explotado y no por ello excluye la aplicación del tipo penal en estudio” (cfr. fs. 210 vta.).

    Respecto de LVR, el recurrente se agravió porque para descartar la concurrencia del delito de trata de personas, la Cámara a quo adicionó un elemento al tipo penal del art.

    145 bis del Código Penal no dispuesto por el legislador, lo 2 Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29463233#207355090#20180607143744615 Causa nº FGR 1368/2016/5/CFC1 –SALA

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    ón”.

    Cámara Federal de Casación Penal que torna a la resolución en arbitraria (cfr. fs.

    210vta./211).

    En ese orden, expresó que “Esta necesidad de que el delito de trata de personas posea detrás una `organización delictiva´ no se encuentra comprendida en la descripción legal, lo cual resta todo andamiaje posible a la conclusión arribada por el Tribunal sobre este punto para descartar el delito de trata de personas” (cfr. fs. 211).

    Por último, señaló que con el cambio de calificación del título delictivo y la exhortación al Juez instructor de que revise su competencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, se priva a la justicia federal de investigar la posible comisión del delito de tarta de personas, aun cuando los hechos pudieran estar relacionados o conectados con otros ilícitos de competencia de la justicia ordinaria (cfr. fs. 211vta./212).

    Finalmente, acotó que la decisión cuestionada ha adoptado un criterio contrario a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado Argentino ante la Comunidad jurídica internacional.

    Por lo expuesto, solicitó que se revoque la resolución recurrida para que las actuaciones puedan continuar su curso normal.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara solicitó que se Fecha de firma: 07/06/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29463233#207355090#20180607143744615 haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se anule la resolución recurrida.

  4. Superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo:

    doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El fiscal ha detallado concretamente la existencia de una cuestión federal, referida a la arbitrariedad en la aplicación de la ley sustantiva que, en definitiva, remiten a la interpretación y aplicación de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al suscribir el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (“Protocolo de Palermo”), anexo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobada por la República Argentina mediante la ley Nº 25.632, en el año 2002).

    El incumplimiento de estas normas internacionales, que la República Argentina se obligó a respetar (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -art. 26-), compromete la responsabilidad del Estado Argentino ante la comunidad jurídica internacional.

    Recordemos en tal punto que, siempre que se invoque fundadamente una cuestión de naturaleza federal, se impone su tratamiento en esta Cámara Federal de Casación Penal en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”), que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a 4 Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29463233#207355090#20180607143744615 Causa nº FGR 1368/2016/5/CFC1 –SALA

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    Cámara Federal de Casación Penal su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales” (consid. 11).

    En este sentido se expidió la Corte Suprema respecto al recurso introducido por el Ministerio Público Fiscal en “Martino” Fallos: 329:6002 y por la querella en “J.”

    Fallos: 329:5994.

    En este mismo orden, conviene recordar que en el caso “G.” la Corte Suprema le ha otorgado a esta Cámara Federal de Casación Penal el carácter de tribunal intermedio entre ese Alto Tribunal y las Cámaras Nacionales o Federales de Apelación, para conocer por vía de los recursos de casación e inconstitucionalidad…de las sentencias que dicten, sobre los puntos que hacen a su competencia, tanto los tribunales orales en lo criminal como los juzgados en lo correccional…” (Fallos 318:514).

    Finalmente, corresponde señalar que la observancia de las formas sustanciales del juicio ampara también al acusador en la preservación de sus intereses jurídicamente protegidos (C.S.J.N. Fallos 299:17; 303:1349), puesto que el Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo la función de “promover la actuación de la justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad” (art. 110 de la C.N.).

    Y que de no receptarse este criterio podría verse afectado el equilibrio que debe existir entre los sujetos procesales.

    En función de la doctrina expuesta y toda vez que en autos el recurrente ha alegado con ese alcance la arbitrariedad de la sentencia pronunciada, considero que corresponde a la Cámara Federal de Casación Penal la intervención en cuestiones como la aquí planteada, y por Fecha de firma: 07/06/2018 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29463233#207355090#20180607143744615 cuanto, como se dijo, es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los...

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