Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Marzo de 2018, expediente CFP 018413/2016/5/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa CFP 18413/2016/5/CFC1 –Sala I– C.F.C.P. “CAMPOS RIVERO, C.I.G. s/

recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 71/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de marzo del año 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa nº CFP 18413/2016/5/CFC1, caratulada: “C.R., C.I.G. y otro s/ infracción ley 23.737”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 27 de abril de 2017, resolvió –en lo aquí

    pertinente- revocar el procesamiento dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 respecto de C.I.G.C.R. en orden al hecho materia de proceso por la presunta infracción al art.

    14 de la ley 23.737 y en consecuencia, decretar el sobreseimiento del nombrado, dejando constancia de que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor que hubiere gozado (cfr. fs. 28/35).

  2. ) Que contra dicha resolución la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fojas 37/43, el que fue concedido a fojas 46/vta. y mantenido en esta instancia a fojas 52.

    La recurrente fundó su recurso en el supuesto previsto en el inciso 2º del art. 456 del código de rito al Fecha de firma: 01/03/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29391925#199751893#20180301130926425 considerar que la Cámara a quo ha efectuado una errónea interpretación de los alcances del art. 14 de la ley 23.737 mediante una fundamentación aparente y en consecuencia, ha violado los principios contenidos en los arts. 123 y 404, inciso 2º, Código Procesal Penal de la Nación en cuanto exigen que las sentencies sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con relación a las circunstancias comprobadas en la causa.

    En este sentido, expuso que la conducta típica prevista por el art. 14 de la ley 23.737, esto es, la tenencia simple de estupefacientes, puede ser material y actual, como así también indirecta, transitorias o totalmente desvinculada del contacto físico, ello siempre y cuando se conserve cierto dominio funcional.

    Al respecto, sostuvo que si bien C.R. no tenía efectivamente en su poderla droga secuestrada al momento de ser detenido, si tuvo bajo su órbita la disposición de la misma toda vez que la intoxicación por la cual resultó hospitalizado, fue producto de la ingesta de cocaína.

    De este modo y atento a la etapa procesal por la cual transita el presente proceso judicial, indicó que se encuentra acreditado de manera fehaciente el vínculo entre la droga secuestrada y el imputado.

    Ante ello, puso de manifiesto que sobre esa base radica la alegada falta de fundamentación, pues no sólo se descartó la prueba reunida en autos, sino que también se omitió su análisis efectivo y circunstanciado.

    En suma, sostuvo que “… la resolución cuya modificación se pretende por este medio, ha desconocido los hechos acreditados y la prueba incorporada pues, sin ningún fundamento, ha descartado temprana e indebidamente la posibilidad de que, en el transcurso de un eventual 2 Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29391925#199751893#20180301130926425 Causa CFP 18413/2016/5/CFC1 –Sala I– C.F.C.P. “CAMPOS RIVERO, C.I.G. s/

    recurso de casación“

    Cámara Federal de Casación Penal debate el Ministerio Público demuestre la efectiva participación y responsabilidad de los imputados en el quehacer delictivo que se les endilga. Se priva así a [esa] parte de cumplir con uno de sus cometidos legales, cual es velar porque se imponga en el proceso penal, el interés público que representa.” (cfr. fs. 42vta.).

    Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y en consecuencia, se anule la decisión impugnada en los términos del art. 471 del código ritual.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N. se presentó la Defensa Pública Oficial a fs. 55/57vta. y solicitó que se declare la ausencia de derecho del Ministerio Público Fiscal para recurrir en el presente caso y subsidiariamente, propició que se rechace el recurso de casación interpuesto por la representante de la vindicta pública y en consecuencia, se confirme la resolución recurrida.

    En esta línea, sostuvo que la facultad recursiva es principalmente un derecho del imputado. Es que más allá

    de las construcciones referidas a la bilateralidad de los recursos, la que debe entenderse siempre en relación a las personas (infractor y víctima) y no así al Estado, quien no es víctima ni titular de derechos.

    Asimismo indicó que la garantía non bis in ídem protege también al imputado desvinculado contra la posibilidad de que el acusador logré la realización de un nuevo debate. Ello en tanto no resultaría admisible que el Fecha de firma: 01/03/2018 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29391925#199751893#20180301130926425 Estado, con todos sus recurso y poder, reitere sus intentos para condenar a un individuo por un invocado delito, sometiendo de ese modo al individuo a perturbaciones y sufrimientos, obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, como así también acrecentando la posibilidad de que por más que sea inocente, pueda llegar a ser encontrado culpable.

    Sin perjuicio de la inadmisibilidad propiciada respecto del recurso de casación intentado por la acusación pública, la defensa de C.R. también indicó que la vía intentada por el Ministerio Público Fiscal debe ser rechazada en tanto el razonamiento desplegado por el a quo constituye una derivación razonada del derecho vigente y en aplicación de los principios constitucionales que limitan el poder punitivo del Estado.

    Así, sostuvo que el recurso fiscal evidencia un criterio diverso al sostenido por los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, quienes han arribado a una decisión respetuosa del debido proceso, razonabilidad y presunción de inocencia y que en consecuencia, debe ser confirmada.

  4. ) A fojas 61 se dejó debida constancia de la realización de la audiencia prevista a los fines dispuestos en el artículo 465 quinto párrafo y 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctoras A.M.F. y L.E.C., y doctor E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) En primer lugar cabe referir que llegadas las actuaciones a este Tribunal, la Defensa Pública Oficial 4 Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29391925#199751893#20180301130926425 Causa CFP 18413/2016/5/CFC1 –Sala I– C.F.C.P. “CAMPOS RIVERO, C.I.G. s/

    recurso de casación“

    Cámara Federal de Casación Penal ante esta instancia cuestionó la legitimidad del Ministerio Público Fiscal para impugnar el fallo que revocó el procesamiento del imputado dictado por el juez instructor y dispuso su sobreseimiento, motivo por el cual cuestiones de orden lógico obligan a que se analice en primer término tal planteo.

    Corresponde señalar, que si bien el recurrente no goza de las mismas garantías de jerarquía constitucional y convencional que se le conceden a las personas de existencia real, en particular la garantía del derecho de recurrir, ya que las mismas se establecieron en beneficio de la persona física imputada de un delito, y no a favor del Ministerio Público Fiscal –conforme el art. 1.2 de la CADH-, nada obsta a que la procedencia del recurso interpuesto por los acusadores se analice desde la óptica de las reglas propias del recurso casatorio (art. 456 y siguientes del C.P.P.N).

    En este sentido advierto que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 1º y del C.P.P.N. es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó

    fundadamente errónea interpretación de la ley sustantiva y la consecuente violación a las normas rituales que rigen el proceso, además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del citado ordenamiento legal (cfr. los efectos del sobreseimiento dispuestos en el art. 335 del C.P.P.N.) y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimada para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.), con fundada invocación de las Fecha de firma: 01/03/2018 5...

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