Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Septiembre de 2017, expediente FSM 050037/2016/5/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7829 - FSM 50037/2016/5/CA1-, 7830 -FSM 50037/2016/1/CA2- y 7834 –FSM 50037/2016/6/CA3 “L.ajo Nº 5 - IMPUTADO: ROA, N.W. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, “Incidente N° 1 -IMPUTADO: OBANDO, J.M. s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA” e “Incidente n° 6 –

IMPUTADO: ROA, N.W. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”

Registro interno N° 8329 S.M., 27 de septiembre de 2017.

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 27 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de S.M. dispuso el procesamiento y la prisión preventiva de N.W.R. y de Y.M.O., por considerarlos autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $50.000 –cincuenta mil pesos- (art. 45, C.. Penal; art. 5, inc. “c”, Ley 23.737; arts. 306, 312 y 518, del C.. P.. Penal de la N.ión; csa. n° 7829, FSM Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #30040467#186598882#20170928103847479 50037/2016/5/CA1, fs. 1/11, puntos dispositivos I, II, III y IV).

    Asimismo, dispuso no hacer lugar al beneficio de la prisión domiciliaria en favor de Y.M.O., promovido por su defensa (csa. n° 7830, FSM 50037/2016/1/CA2, fs. 86/88).

    Finalmente, se rechazó la excarcelación N.W.R. (csa. n° 7834, FSM 50037/2016/6/CA3; fs.

    9/10).

    Contra esos pronunciamientos, las defensas de los nombrados y el Asesor de Menores, interponen recursos de apelación, que son mantenidos en la instancia, sin adhesión del Sr. Fiscal General (csa. n° 7829, FSM 50037/2016/5/CA1, fs. 13/14vta., 15/17vta., 30, 32, 33, 39/vta. y 40/vta.; csa. n° 7830, FSM 50037/2016/1/CA2, fs. 99/100, 101/106, 118, 120/vta. y 121/vta.; csa. n° 7834, FSM 50037/2016/6/CA3, fs.

    12/13vta., 25 y 27/vta.).

    De modo que, los legajos se encuentran en condiciones de recibir pronunciamiento del Tribunal.

  2. De la arbitrariedad.

    L., con relación a la tacha de arbitrariedad postulada por los apelantes, se señala que, conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, las decisiones cuestionadas, cumplen con los estándares correspondientes para calificarlas como Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #30040467#186598882#20170928103847479 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7829 - FSM 50037/2016/5/CA1-, 7830 -FSM 50037/2016/1/CA2- y 7834 –FSM 50037/2016/6/CA3 “L.ajo Nº 5 - IMPUTADO: ROA, N.W. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, “Incidente N° 1 -IMPUTADO: OBANDO, J.M. s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA” e “Incidente n° 6 –

    IMPUTADO: ROA, N.W. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”

    Registro interno N° 8329 actos jurisdiccionales válidos (CSJN, Fallos, 321:3415; 329:1787; 330:4633 y 4770, entre otros). En tal sentido, el juzgado instructor expone las razones de hecho y de derecho que motivan los pronunciamientos criticados, con base en las circunstancias objetivas de la causa y las normas que a criterio de aquella judicatura se ajustan a cada asunto decidido. De modo que se verifica reunido suficientemente el requisito de motivación (art. 123, C.. P.. Penal de la N.ión). En consecuencia, las críticas en este aspecto son improcedentes.

  3. De las situaciones procesales.

    Ceñidos a los agravios de los apelantes (art. 445 C.. P.. Penal de la N.ión), el Tribunal considera que la prueba rendida en el sumario, en principio, aparece suficiente para tener por acreditado, en los términos del artículo 306 del digesto ritual, las conductas disvaliosas que se endilgan a los encausados, conforme las apreciaciones apuntadas por la jueza instructora en el decisorio criticado, al que cabe remisión.

    Sin perjuicio de ello, según las constancias que se aprecian en el legajo principal, el comienzo del proceso se remonta al 18 de agosto de 2016, con la denuncia anónima recibida ante la línea telefónica Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #30040467#186598882#20170928103847479 “0800-555-5065”, de la Coordinación de Recepción y Gestión de Denuncias del Ministerio de Seguridad de la N.ión, relativa al comercio de estupefacientes en la intersección de las calles Río Tercero y B.P.G., en P.P., Pdo. de Tres de Febrero (fs.

    1/4, ppal.).

    A partir de ese entonces y con intervención judicial, se efectuaron las pertinentes tareas de campo con miras a profundizar la hipótesis delictiva anoticiada.

    De este modo, la información recabada dio cuenta que ese lugar funcionaba como punto de venta de sustancias tóxicas, pues se observaron las típicas maniobras de “pasamanos” ligadas a la compraventa de drogas (fs. 15, 16, 18/20, 21/29, 31/33, 79/80, 133/134, 140, 152/vta., 157/158, 164/170, 175/176, 188/190, 200/vta., 208/210, 221/223, 226/227, 228/231, 232/vta., 237/238, 243/247, 261/264, 269/270, 271/vta., 272/273, 282/284, 285/287, 288/290, 291, 294/297, 301/vta., ppal.).

    Las tareas de observación señalaron, en lo que aquí interesa, los posibles intervinientes y los domicilios presuntamente ligados al quehacer ilícito investigado. Este marco de referencia condujo a las requisas domiciliarias de los sitios monitoreados, bajo la sospecha de tratarse de centros de expendio Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #30040467#186598882#20170928103847479 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7829 - FSM 50037/2016/5/CA1-, 7830 -FSM 50037/2016/1/CA2- y 7834 –FSM 50037/2016/6/CA3 “L.ajo Nº 5 - IMPUTADO: ROA, N.W. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, “Incidente N° 1 -IMPUTADO: OBANDO, J.M. s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA” e “Incidente n° 6 –

    IMPUTADO: ROA, N.W. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”

    Registro interno N° 8329 y/o lugares de guarda de narcóticos (fs. 305/309, ppal.).

    Así, en vínculo a la situación procesal de N.W.R., los funcionarios del Departamento Investigaciones del Narcotráfico de la Prefectura Naval Argentina, apuntaron que, en oportunidad de llevar a cabo los registros domiciliarios ordenados, y al aproximarse a la entrada del pasillo investigado en la intersección de las calles Río Tercero y B.P.G., de P.P., mediante una maniobra envolvente, advirtieron que una persona –a la postre, el imputado R.- procedió a alejarse del lugar, al ver la presencia de la fuerza preventora. Nótese que, en la emergencia, ese sujeto fue identificado por los agentes actuantes como el sujeto investigado “NN Pochito”. A su vez, observaron que procedió a tirar una bolsa que luego se constató contenía seis (6)

    envoltorios con cocaína. Amén que, una vez aprehendido el imputado, cabe destacar que tenía en su poder dinero en efectivo de baja denominación: en total $1120 (mil ciento veinte pesos), discriminados en ocho billetes de $100, cinco de $20, veintiún billetes de $10, uno de $5, una moneda de $2 y tres monedas de $1 (fs. 318/319, 320, 321/326, ppal.).

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #30040467#186598882#20170928103847479 Es del caso indicar que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se procedió al secuestro del tóxico y a la detención del nombrado R., se halla detallado en el acta de procedimiento de fs. 318/319, del ppal.; pieza procesal que no ofrece reparo alguno y que fue debidamente ratificada en sede policial por los preventores intervinientes (arts. 138 y 139, C..

    P.. Penal de la N.ión). Incluso, fue rubricada por el causante sin oponer objeciones (fs. 334, 335 y 336, ppal.).

    De manera que, no existe a esta altura sobre la aludida diligencia, pauta concreta y objetiva que permita inferir el despliegue de una actividad estatal destinada a comprometer ilícitamente al imputado.

    Frente a la prueba de cargo reseñada, no hay descargos que atender por parte de W.N.R. (fs. 454/455vta., ppal.), y el alegato de su defensa técnica resulta estéril para modificar, en el sentido propuesto, la significación jurídica preliminar del caso.

    Pues, no resulta razonable sostener que la droga incautada, pudiese obedecer en forma exclusiva y excluyente a satisfacer la demanda personal del tóxico.

    Al contrario, la investigación preliminar destacó

    que W.N.R., quien responde al apodo de Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara...

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