Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Noviembre de 2017, expediente FRO 017103/2014/5/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 01 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 17103/2014/5/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos FOX, R.H., BOJANICH, E.M. y CESER, J.T. por Infracción Decreto Ley 6.582/58” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

M.F.T., en el ejercicio de la defensa técnica de J.T.C. (fs. 7/8 vta.), y por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. F.T., en ejercicio de la defensa técnica de R.H.F. y E.M.B. (fs. 12/14 vta.) contra la Resolución del 13 de octubre de 2016 por la que se dictó el procesamiento -en lo que aquí interesa-, de R.H.F., J.T.C. y E.M.B. por la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 34 del decreto ley 6582/58 en grado de partícipes necesarios, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma U de $ 500 (fs. 1/5 vta.).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs.

24) y se programó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 28), se tuvieron por reproducidos los argumentos expuestos oportunamente y quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 31).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La Dra. M.F.T., en el ejercicio de la defensa técnica de J.T.C., se agravió de que el juez a quo dispuso ordenar el procesamiento de su defendida con fundamento en que su participación se encuentra acreditada en la supuesta adquisición de los formularios 08. Señaló que no se ha acreditado en autos que la firma plasmada en la planilla obrante a fs. 60 lleve efectivamente la firma de Ceser. Sostuvo que su defendida en la declaración indagatoria, manifestó que si bien se consignó su nombre y número de DNI, la firma no le pertenece, y por dicha razón se puso a Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29914239#192346097#20171031115158219 disposición del tribunal para que se cotejara tal situación mediante un cuerpo de escritura, el que todavía no se llevó a cabo. Además, señaló que C. declaró

    que no conoce ni a la gestora ni al escribano, que carece de interés económico en la operación efectuada, que debido a su actividad profesional no vivía en la misma ciudad de sus padres desconociendo los negocios que éstos realizaban y que tomó conocimiento de esta transacción después de efectuada al comenzar los trámites sucesorios, enterándose que su padre mantenía una supuesta deuda con F..

    Recordó que la figura penal implica insertar o hacer incorporar declaraciones falsas en un documento público, es decir, que se trata de un tipo penal que requiere la existencia del dolo, donde su autor debe haber obrado con la clara intención de insertar o hacer insertar un dato falso en un instrumento público.

    Señaló que no surge de la causa ningún elemento probatorio que permita inferir la existencia del conocimiento por parte de su pupila, como así

    tampoco la voluntad de querer realizar el tipo previsto en el art. 34 del decreto ley 6582/58, por lo que solicitó que se dicte el sobreseimiento de Ceser o en su defecto la correspondiente falta de mérito hasta tanto se agote debidamente la investigación.

  2. ) Por su parte, el Defensor Público Coadyuvante, Dr. F.T., en ejercicio de...

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